Resolución 0051 de 2010
Resolución 51 de 2010 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Fontibón II Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0051
- Año
- 2010
- Fecha
- 22 de febrero de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 0051 DE 2010
(Febrero 22)
“Por medio del cual se Modifica la resolución No. 0036 del 24 de octubre de 2000, que conformó el comité de Defensa Judicial y Conciliación”
LA GERENCIA DEL HOSPITAL FONTIBON EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio del mandato y las facultades contenidas en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000, mediante la resolución No. 0036 del 24 de octubre de 2000, la Gerencia del Hospital Fontibón E. S. E., conformó el “Comité de Defensa Judicial y Conciliación” de esta entidad y le dio un reglamento interno de trabajo.
Que mediante Decreto del Gobierno Nacional No. 1716 del 14 de mayo de 2009, se reglamentó el artículo [13](http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/ley/2009/ley_1285_2009.html#13) de la Ley 1285 de 2009, el artículo [75](http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/ley/1998/ley_0446_1998_pr002.html#75) de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley [640](http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/ley/2001/ley_0640_2001.html#1) de 2001, en el sentido de señalar nuevas funciones y reglamentos de trabajo a los “Comité de Defensa Judicial y Conciliación”
Que conforme a la directiva No. 005 de 2009 del Despacho del señor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, D. C. se ordena, la modificación de los reglamentos internos de los Comités de Conciliación, para su adecuación a lo establecido por el Decreto No. 1716 del 14 de mayo de 2009.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Nacional 1716 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#0)
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el artículo
tercero (3º) de la resolución No. 0036 del 24 de octubre de 2000, en el sentido de señalar que, en lo sucesivo, el “Comité de Defensa Judicial y Conciliación” se reunirá en un mínimo de dos (2) sesiones ordinarias mensuales.
Artículo segundo.
Modificar el artículo
quinto (5º) de la resolución No. 0036 del 24 de octubre de 2000, expedido por la Gerencia del Hospital Fontibón E. S. E. en el sentido de asumir como funciones y atribuciones propias del “Comité de Defensa Judicial y Conciliación”, las establecidas en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#19) del Decreto 1716 de 2009 y consistentes en: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho. 10. Dictar su propio reglamento.
Artículo tercero.
Modificar el artículo
sexto (6º) de la resolución No. 0036 del 24 de octubre de 2000, en el sentido de señalar como funciones y atribuciones propias del Secretario del “Comité de Defensa Judicial y Conciliación”, las establecidas en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#20) del Decreto 1716 de 2009, consistentes en: 1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. 2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité. 3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia. 4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente. 5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición. 6. Las demás que le sean asignadas por el comité.
Artículo cuarto.
El “Comité de Defensa Judicial y Conciliación” dará cumplimiento y vigilará el acatamiento por parte de sus integrantes de las demás obligaciones y facultades a ellos establecidas en el decreto 1716 de 2009. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero de 2010
YIDNEY GARCIA RODRIGUEZ
Gerente
Hospital Fontibon
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