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Resolución 022 de 2010

Resolución 22 de 2010 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Tipo
Resolución
Número
022
Año
2010
Fecha
22 de febrero de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 022 DE 2010 (Febrero 22) "Por el cual se crea el Comité de Seguimiento y Control Financiero en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C." EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que confieren los estatutos de la empresa y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de fortalecer la estrategia de gestión de riesgo de la Empresa se acatan las políticas estipuladas por la Secretaría Distrital de Hacienda para el manejo de inversiones y del riesgo financiero de los portafolios de activos y pasivos. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Crear el Comité de Seguimiento y Control Financiero, como una instancia asesora de la dirección de la empresa para el seguimiento y control de las políticas y lineamientos establecidos en el Distrito para fortalecer la administración de los recursos de inversión y el manejo del riesgo financiero.

Artículo 2º.

El Comité de Seguimiento y Control Financiero en la empresa, estará integrado por los siguientes funcionarios: *Gerente General o su delegado *Director Financiero *Asesor de Control Interno *Jefe Oficina asesora de planeación

Artículo 3º.

El Comité estará presidido por el Gerente General, se reunirá como mínimo cada dos (2) meses, y tendrá al menos las siguientes funciones: *Aprobar los lineamientos operativos para la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaría De Hacienda. *Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión y riesgo financiero emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el Documento de Políticas de Inversión generado por la Dirección Distrital de Tesorería. *Realizar seguimiento a las políticas emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda. *Revisar y recomendar las inversiones de los excedentes financieros.

Artículo 4º.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EUGENIO RAMÍREZ CARDONA Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4388 de marzo 8 de 2010.

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