Resolución 1343 de 2010
Resolución 1343 de 2010 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1343
- Año
- 2010
- Fecha
- 24 de diciembre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 1343 DE 2010 (Diciembre 24) Por el cual se incluye un parágrafo al artículo 29 de la Resolución No. 618 de 17 de julio de 2009 EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en el literal a. del artículo 16 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0618 de 17 de julio de 2009, La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP (EAAB-ESP) adoptó su manual de contratación.
Que los procedimientos y esquemas de contratación regulados en el manual de contratación son dinámicos por su propia naturaleza, lo que exige evaluar permanentemente la hipótesis allí contempladas para que cumplan de la manera más eficiente con la actividad de la entidad.
Que lo anterior hace necesario ajustar las disposiciones de la contratación directa que se encuentran regulada en el artículo 29 de la Resolución 0618 de 2009, en particular, lo relativo a la contratación de distribuidores o proveedores exclusivos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Adicionar al artículo 29 de la Resolución No. 618 de 17 de julio de 2009 el Parágrafo Tercero, el cual quedará así: "PARAGRAFO 3º.** En el evento en que el proponente sea proveedor o distribuidor exclusivo, la EAAB-ESP podrá evaluar la oferta presentada sin consideración a la capacidad financiera siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: 1.
Que la oferta sea jurídica y técnicamente viable. 2.
Que la forma de pago pactada no incluya el otorgamiento de anticipo. Igualmente se permitirá la inscripción en el Registro de Proponentes de estos proveedores o distribuidores exclusivos, sin tener en cuenta los parámetros financieros allí exigidos."
Artículo segundo.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Expedida en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de diciembre del año 2010. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA Gerente General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4567 de diciembre 27 de 2010.
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