Resolución 0532 de 2010
Resolución 532 de 2010 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0532
- Año
- 2010
- Fecha
- 15 de junio de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 0532 DE 2010 (Junio 15) Por la cual se declara una urgencia y se dictan medidas para superarla. EL GERENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, en uso de sus facultades reglamentarias, en especial las contenidas en el literal a) del artículo 15 del Acuerdo de Junta Directiva No. 1 de 2002, por el cual se modifican los Estatutos de la Empresa y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 31 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la ley 689 de 2001, la contratación del Acueducto de Bogotá se rige por el derecho privado, en su calidad de empresa industrial y comercial del Estado del nivel Distrital, prestadora de servicios públicos domiciliarios; teniendo como únicos limites en su ejercicio los señalados en la propia ley 142 de 1994 y por los principios orientadores de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Carta Política. En ejercicio de dicha potestad legal y en consideración a que el derecho privado no señala un procedimiento de contratación, el Acueducto de Bogotá adoptó su propio manual a través de la resolución 0618 del 17 de julio de 2009, el cual establece en el numeral 5 de su artículo 31 la modalidad de contratación directa, sin pluralidad de ofertas cuando se trate de _"contratos de urgencia, los cuales deberán contar con una justificación del área de origen que soporten el requerimiento y visto bueno escrito del Gerente General"._ La contratación de urgencia igualmente se encuentra definida en el en el artículo 31 ibídem, en los siguientes términos:_ Artículo 31.- Son aquellos contratos celebrados por fuera de lo contemplado en el plan de compras y del presupuesto de inversión y se realizará mediante el procedimiento de contratación directa, en los que la necesidad imprevisible e irresistible del bien o servicio da origen al contrato. Los contratos respectivos deben limitarse a conjurar la situación de emergencia. Cuando no exista acuerdo sobre el valor del contrato, éste se acordará atendiendo los precios SAI, vigentes al momento de la urgencia. Con el fin de atender las necesidades y gastos propios de la urgencia, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran, dentro del presupuesto de la Empresa. La Gerencia Corporativa respectiva, determinará los eventos en que se requiera constituir pólizas de garantía, con ocasión de la urgencia."_ Que el literal a) del artículo 15 del Acuerdo 001 de 2002, expedido por la Junta Directiva, por medio del cual se reforman los Estatutos del Acueducto de Bogotá, faculta al Gerente General para _"Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa"._ Que de conformidad con el artículo 3º ibídem, el Acueducto de Bogotá tiene como objeto: _"La prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital. También podrá prestar esos mismos servicios en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional."_ Que en desarrollo de su objeto social, el Acueducto de Bogotá celebró con la sociedad Aguas Kapital Bogotá S.A. ESP el contrato especial de gestión No. 1-99-31100-621- 2007, cuyo objeto es: _"la ejecución por parte del GESTOR, para la EMPRESA, de los procesos de atención al cliente, actualización y mantenimiento del catastro de redes en la Zona de Servicio, medición y facturación del consumo, cartera, la operación de la red de distribución de agua potable, control de pérdidas comerciales y manejo de constructores y urbanizadores para los servicios de acueducto y alcantarillado en la zona de servicio No. 1, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la ley 142 de 1994. (…)",_ de acuerdo con las especificaciones que se establecen en las condiciones y términos de la invitación, con un valor indeterminado y un plazo de cinco (5) años.
Que mediante la resolución 526 del 10 de junio de 2010, la Gerente Corporativa de Servicio al Cliente del Acueducto de Bogotá, en ejercicio de sus potestades reglamentarias y delegadas, declaró terminado de manera unilateral el antecitado contrato, considerando los soportes fácticos y jurídicos señalados en dicha resolución y con ocasión de la ocurrencia de las causales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 17 de la ley 80 de 1993.
Que los servicios públicos de acueducto y alcantarillado tienen la connotación constitucional de esenciales, motivo por el cual _"son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional",_ en los términos del artículo 365 de la Carta Política. De tal manera que el Acueducto de Bogotá, en su calidad de empresa industrial y Comercial del Estado del nivel Distrital, tiene la obligación constitucional y estatutaria de prestar dichos servicios de manera eficiente y permanente en el perímetro fijado para el efecto.
Que para evitar la suspensión o afectación grave del servicio a los usuarios de la ZONA 1 del Distrito Capital, con ocasión de la terminación anticipada del contrato especial de gestión que nos ocupa, se requiere conjurar sus efectos mediante la aplicación de medidas efectivas e inmediatas.
Que en el evento de paralizarse el servicio se generaría una grave situación sanitaria en una extensa zona de la ciudad, que debe conjurarse mediante los mecanismos contractuales requeridos incluyendo la contratación directa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 33 de la ley 996 de 2005 Que en consecuencia, es necesario que el Acueducto de Bogotá celebre las contrataciones directas estrictamente necesarias para mitigar y prevenir la afectación a los usuarios del servicio ubicados en la zona 1 del Distrito Capital, que incluya las actividades comerciales y operativas que venía realizando el gestor Aguas Kapital S.A. ESP con ocasión del citado contrato especial de gestión.
Que en mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la urgencia para celebrar las contrataciones directas estrictamente necesarias, para superar de una manera integral la emergencia presentada en el área de servicio denominada Zona 1, con ocasión de la terminación unilateral del contrato especial de gestión 1-99-31100-621- 2007, celebrado entre el Acueducto de Bogotá y la sociedad Aguas Kapital S.A. ESP, a través de la resolución No. 526 del 10 de junio de 2010. SEGUNDO: Con la participación de las Gerencias de área, Dirección de Contratación y Compras, División de Presupuesto y las demás dependencias del Acueducto de Bogotá que de acuerdo con sus funciones les corresponda participar, iníciese de manera inmediata el trámite de contrataciones y la obtención de las disponibilidades presupuestales necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente resolución. TERCERO: Una vez perfeccionados los contratos que se celebren bajo la presente declaratoria de urgencia, la Dirección de Contratación y Compras, remitirá copias de los mismos y sus antecedentes a la Contraloría Distrital. CUARTO: Compulsar copias de la presente resolución a las Gerencias de área, Dirección de Contratación y Compras y División de Presupuesto del Acueducto de Bogotá para que de manera inmediata emprendan las labores que les corresponda asumir en la presente declaratoria de urgencia. QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS Gerente General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4447 de junio 17 de 2010
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