Resolución 1480 de 2010
Resolución 1480 de 2010 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1480
- Año
- 2010
- Fecha
- 3 de julio de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 1480 DE 2010 (Julio 3) Por la cual se modifica el numeral 1 del [artículo 9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39301#9) de la Resolución 0552 de 2010. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que esta Corporación en el artículo 9° de la Resolución número 0552 de 2010, dispuso: "De conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la Constitución, en cualquier momento de los escrutinios podrán presentarse reclamaciones por irregularidades en el proceso de votación y escrutinio, siempre que no se haya procedido a la declaración de elección. Para tal efecto, las solicitudes que se presenten deberán cumplir estrictamente, los siguientes requisitos, so pena de rechazo in limine, en decisión que no será susceptible de recurso: 1. Presentarse por escrito por los candidatos, por los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que postularon los postularon, o por sus apoderados. 2. (…).
Que examinado el inciso 1° del artículo 9° trascrito, se encuentra que impropiamente se habla de reclamaciones cuando ha debido referirse a solicitudes y en el numeral primero se encuentra que no es concordante con lo previsto en el artículo 227 del Código Contencioso Administrativo cuyo contenido es el siguiente: "Artículo 227. Posibilidad de ocurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Podrá cualquier persona ocurrir en demanda directa por la vía jurisdiccional contra los actos de las corporaciones electorales para que se anulen, o se rectifiquen, modifiquen, adicionen o revoquen las resoluciones de esas corporaciones electorales por medio de las cuales se declare indebidamente alguna nulidad, o se computen votos a favor de ciudadanos que constitucional o legalmente no sean elegibles, o se hubiere dejado de computar un registro, o se haya alterado o cambiado el nombre de uno o varios candidatos".
Que en consecuencia, es necesario modificar tanto en el inciso primero como en el numeral primero, en el mismo sentido que la norma procedimental transcrita. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, **
RESUELVE:
Artículo 1°.** Modificar
el inciso 1° y el numeral 1 del artículo 9° de la Resolución número 0552 de 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva; por consiguiente quedarán así: "De conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la Constitución, en cualquier momento de los escrutinios podrán presentarse solicitudes por irregularidades en el proceso de votación y escrutinio, siempre que no se haya procedido a la declaración de elección. Para tal efecto, las solicitudes que se presenten deberán cumplir estrictamente, los siguientes requisitos, so pena de rechazo in limine, en decisión que no será susceptible de recurso: 1. Presentarse por escrito, por cualquier ciudadano". Artículo 2°. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 3 de julio de 2010. La Presidenta,_ Adelina Covo_. El Vicepresidente,_ Ciro José Muñoz Oñate_. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47769 de julio 13 de 2010
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