Resolución 0467 de 2010
Resolución 467 de 2010 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0467
- Año
- 2010
- Fecha
- 4 de marzo de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 0467 DE 2010 (marzo 4) por la cual se reglamenta la fecha límite de publicación de encuestas de opinión política en los medios de comunicación social para las consultas populares. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las que le confieren los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 de la Constitución Política prevé la posibilidad que los partidos y movimientos con personería jurídica celebren consultas para, entre otros aspectos, escoger sus candidatos.
Que los Partidos Conservador Colombiano y Verde han programado, con el apoyo de la organización electoral, consultas para seleccionar sus candidatos a la Presidencia de la República, las que se efectuarán el 14 de mayo de 2010.
Que la Ley 996 de 2005 regula lo atinente a las elecciones a la Presidencia de la República, norma que ha dispuesto que las encuestas de opinión política relacionadas con la intención de voto a favor de los diferentes candidatos, solo podrán ser públicas hasta ocho días antes de la fecha de las elecciones, al disponer el artículo 28 en su inciso segundo lo siguiente: _" Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la República en los medios de comunicación social nacional. También queda prohibida la divulgación en cualquier medio de comunicación de encuestas o sondeos, durante el mismo término, que difundan los medios de comunicación social internacionales". _Restricción que la Corte Constitucional en Sentencia C-1153 de 2005 encontró ajustada a la Carta Fundamental.
Que la Constitución Política ha asemejado la normatividad aplicable a las consultas a la que rige para las elecciones ordinarias, que para el caso de las elecciones presidenciales es la Ley 996 de 2005.
Que el artículo 265 de la Constitución Política, señala: _" El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)". _Que el inciso final del artículo 10 de la Ley 130 de 1994 establece que _" El Consejo Nacional Electoral reglamentará en cada caso todo lo demás relacionado con las consultas internas de los partidos". _ Que la Resolución 23 de 7 de marzo de 1996 reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de caracteres electoral, fijando sanciones a su Incumplimiento,
RESUELVE:
Artículo 1°. Durante la semana anterior a la fecha de las Consultas Populares para la escogencia de los candidatos a la Presidencia de la República, no podrán ser realizadas o publicadas encuestas o sondeos de opinión de carácter electoral en los medios de comunicación social nacional. También queda prohibida la divulgación en cualquier medio de comunicación, de encuestas o sondeos, durante el mismo término, que difundan los medios de comunicación social internacionales. En ningún caso se podrán realizar o publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales el día de los comicios. Se entiende que una encuesta tiene carácter político cuando verse sobre asuntos relacionados con el Estado o con el poder político. Una encuesta o sondeo de opinión tiene carácter electoral cuando se refiere a preferencias electorales de los ciudadanos, intenciones de voto, opiniones sobre los candidatos, las organizaciones políticas o programas de gobierno. También, en época electoral, las que versen sobre cualquier otro tema o circunstancia que pueda tener incidencia sobre el desarrollo de la contienda electoral. Artículo 2°. La infracción a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de sanciones por el Consejo Nacional Electoral, de multa de quince (15) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, impuesta tanto al medio de comunicación como a quien realizó, encomendó o financió la realización de la encuesta. El monto de la multa se depositará en el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y con la suspensión o prohibición del ejercicio de la actividad de encuestador. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2010. El Presidente, _Marco Emilio Hincapié Ramírez. _La Vicepresidenta, _Adelina Covo. _(C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.642 de marzo 5 de 2010.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…