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Resolución 0033 de 2010

Resolución 33 de 2010 Consejo Nacional Electoral

Tipo
Resolución
Número
0033
Año
2010
Fecha
26 de enero de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 0033 DE 2010 (Enero 26) por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 265 de la Constitución Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral, velar, entre otros, por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política.

Que el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en el literal a), fija como función de la Corporación adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en ese estatuto normativo y cuando a ello hubiere lugar, imponer sanciones consistentes en multas.

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, los valores fijados en pesos en esa ley, deben ser reajustados anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE–.

Que por Resolución número 0005 del 20 de enero de 2009, se reajustaron los valores de las multas a imponer durante ese año.

Que de acuerdo con certificación de la Coordinadora del grupo de Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y cultura estadística del Departamento Nacional de Estadísticas, DANE, para el año de 2009 el índice de precios al consumidor tuvo un aumento del dos punto cero por ciento (2.00%).

Que es necesario ajustar los valores de las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, para el año 2010 según lo dispuesto por el artículo 40 de la misma ley,

RESUELVE:

Artículo 1°. El valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 no será inferior a nueve millones quinientos sesenta y un mil setecientos ochenta y tres pesos ($9.561.783) moneda legal colombiana, ni superior a noventa y cinco millones seiscientos diecisiete mil ochocientos veinticinco pesos ($95.617.825) moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta. Artículo 2°. Comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, para los efectos a que haya lugar. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_ y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2010. El Presidente, Marco Emilio Hincapié Ramírez. La Vicepresidenta, Adelina Covo. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.607 de enero 29 de 2010.

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