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Resolución 1704 de 2010

Resolución 1704 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno - Carcel Distrital

Tipo
Resolución
Número
1704
Año
2010
Fecha
4 de agosto de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1704 DE 2010 (Agosto 4) [Derogada por el art. 104, Resolución SGOB-CARCEL 1326 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43313#104) "Por medio de la cual se modifica el Reglamento Interno del establecimiento carcelario distrital". EL DIRECTOR DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 36 y 53 de la ley 65 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Director expedir el Reglamento Interno de este centro carcelario, según los artículos 36 y 53 de la ley 65 de 1993.1 El superior jerárquico por medio de esta decisión administrativa, tiene la facultad de delegar funciones, relacionadas con el empleo,2 y 3 a los servidores públicos destacados en la Dependencia.4 Los funcionarios, contratistas y reclusos deben obediencia y respeto al Director, según el inciso segundo del artículo 36 ibídem.5 Que en desarrollo del servicio público de la custodia y vigilancia de las personas privadas de la libertad, es un imperativo la consecución de la eficiencia administrativa, con prevalencia de los intereses generales, en concordancia con los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que los fines de la pena adquieren una categoría superior, en lo que respecta a lo siguiente: i) a la protección del individuo, mientras permanece enclaustrado; ii) a la persuación del infractor para que abandone el ilícito; y iii) a la resocialización, de conformidad del artículo 9º. de la ley 65 de 1993; todo ello, subordinado a los principios del sistema progresivo, con predominio del respeto a la dignidad humana, las garantías constitucionales y a los derechos humanos, en consonancia con el artículo 5º. ibídem.

Que la Cárcel Distrital debe brindarle a la población confinada un tratamiento penitenciario (artículo 10 de la ley 65 de 1993), en armonía con la competencia (artículo 17 de la ley 65 de 1993) del reclusorio y las funciones transferidas (Manual de Funciones), la naturaleza jurídica de la Dependencia, las disponibilidades presupuestal y de recursos humanos. La Cárcel Distrital no pertenece al INPEC. Está sometida a las siguientes normas: Pactos de Derechos Humanos (Naciones Unidas, Corte Interamerica de San José de Costa Rica, entre otros), Constitución Política, ley 65 de 1993, ley 600 de 2000, ley 906 de 2004, Código Penal, decreto No. 539 de 2006, Plan de Desarrollo del Distrito Capital y el Reglamento Interno.

Que el centro de reclusión distrital es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, D. C., según el decreto distrital No. 539 de 2006, pertenece al orden territorial, recepciona sindicados o condenados por delitos de menor entidad o impacto, en virtud de la ejecución de las providencias,6 proferidas por las autoridades judiciales competentes, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, entre otras, por los siguientes Juzgados: Penales Municipales, Promiscuos Municipales, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de Familia,7 en casos excepcionales las medidas sustitutivas de arresto impuestas por las Comisarías de Familia.8 En mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

TÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES Y DE INTERPRETACIÓN Capítulo I Principios Rectores

Artículo 1º.

Principios Rectores. El presente reglamento se subordina a los principios fundamentales consagrados en la Constitución Política, en los decálogos de Derechos Humanos y la ley 65 de 1993; regirán para el proceso, procedimientos y actuaciones administrativas que que se deben surtir en el centro de reclusión distrital. Capítulo II Principios de Interpretación

Artículo 2º.

Principios de Interpretación. Los principios rectores señalados y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, constituyen el marco dogmático para la interpretación de este Reglamento Interno. TÍTULO II NORMAS GENERALES Capítulo I Reglamento Interno

Artículo 3º.

Reglamento Interno. El presente Reglamento observa los lineamientos de la ley 65 de 1993, y es competencia del Director expedir el marco general, según el artículo 53 ibídem. Capítulo II Aplicaciones del Reglamento Interno

Artículo 4º.

Aplicaciones del Reglamento Interno.** El Reglamento Interno tendrá como suplemento confidencial los planes de defensa, seguridad y emergencia. El Manual de Procedimientos de la Cárcel Distrital debe estar en armonía con el instructivo general. El presente Reglamento tiene que ser dado a conocer a los servidores públicos, contratistas y público en general (en lo pertinente).

Parágrafo. El Director en ejercicio de sus funciones puede expedir resoluciones, circulares, instructivos, órdenes internas y demás documentos públicos inherentes a su cargo.** TÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO Capítulo I Organización Interna

Artículo 5º.

Organización Interna.** La Secretaría Distrital de Gobierno de conformidad con los principios de la función administrativa, estableció la conformación de Grupos Internos de Trabajo en el centro carcelario, según el articulo 24 del decreto No. 367 de 2001, con sujeción y dependencia del Director. La misión institucional es contribuir a mejorar la convivencia pacífica en el Distrito Capital, a través del cumplimiento de las providencias judiciales o decisiones administrativas, contentivas de las penas privativas de la libertad, en virtud de la comisión de delitos de menor entidad o impacto, promoviendo espacios pedagógicos para la reflexión y el aprendizaje ciudadano. En resumen, el centro de reclusión distrital tiene el encargo de la custodia y vigilancia de la población carcelaria.

Artículo 6º.

Estructura Organizativa.** Está acorde con la conformación de los Grupos Internos de Trabajo, dirigidos por un Coordinador, cuya distribución propende por la consecución de la eficiencia administrativa y al desarrollo de la misión institucional. | DIRECTOR ---

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