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Ley 1425 de 2010

Ley 1425 de 2010 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1425
Año
2010
Fecha
29 de diciembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1425 DE 2010 (Diciembre 29) Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional con relación al cargo de violación de reserva de la ley estatutaria, mediante Sentencia C-902 de 2011 Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencias C-630y C-730de 2011, por las razones analizadas Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo. EL CONGRESO DE COLOMBIA Ver los Fallos del Consejo de Estado [1330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43665#0) y [2486](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42011#0) de 2011

DECRETA:

Artículo

1°. Deróguense los artículos [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188#39) y [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188#40) de la Ley 472 de 1998. Artículo 2°. _Vigencia_. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República,_ ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA_. El Secretario General del honorable Senado de la República,_ EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD._ El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,_ CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ._ El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,_ JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO._ REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2010. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. El Ministro del Interior y de Justicia, GERMÁN VARGAS LLERAS. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47937 de diciembre 29 de 2010.**

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