Jurismart

Ley 1412 de 2010

Ley 1412 de 2010 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1412
Año
2010
Fecha
19 de octubre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** LEY 1412 DE 2010 (Octubre 19) Por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable. EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

T Í T U L O I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.

La paternidad y la maternidad responsables son un derecho y un deber ciudadano.___ Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos que conformarán la familia. La progenitura responsable, se considera una actitud positiva frente a la sociedad, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades. T Í T U L O II ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA

Artículo 2°._Gratuidad_.** El Estado garantiza de manera gratuita la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas.

Artículo 3° _Financiación y Cubrimiento_.** El sistema de seguridad social en salud, será el encargado de que esas prácticas quirúrgicas (vasectomía y ligadura de trompas) sean cubiertas de manera gratuita, a todos los sectores de la población que así lo soliciten. Las IPS públicas o privadas que atiendan la población que no se encuentre afiliada a ninguno de los dos regímenes de salud vigentes (vinculados), realizarán los recobros a la subcuenta de prevención y promoción del FOSYGA

Artículo 4°.

Solicitud Escrita_. Las personas que quieran realizarse esas prácticas quirúrgicas deberán solicitarlo _por escrito_ a la respectiva entidad. NOTA: El aparte subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-405 de 2016.

Artículo 5°.

Del Consentimiento Informado y Cualificado_.** Los médicos encargados de realizar la operación respectiva deben informar al paciente la naturaleza, implicaciones, beneficios y efectos sobre la salud de la práctica realizada, así como las alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos. Cuando las personas tengan limitaciones de lectoescritura, las EPS, del régimen contributivo o subsidiado a las IPS. públicas o privadas, según la práctica médica, deberán ofrecer al paciente medios alternativos para expresar su voluntad tanto para la solicitud escrita como para el consentimiento informado.

Artículo 6°.

_Discapacitados Mentales_. [Derogado por el art. 61, Ley 1996 de 2019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86165#61). Cuando se trate de discapacitados mentales, la solicitud y el consentimiento serán suscritos por el respectivo representante legal, previa autorización judicial. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-182 de 2016.

Artículo 7°.

Prohibición_. En ningún caso se permite la práctica de la anticoncepción quirúrgica a menores de edad. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia [C-131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63399#R) de 2014.

Artículo 8°.

Recuperación del Paciente_.** Las personas que se someten a estas prácticas quirúrgicas tendrán derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el médico tratante, garantizando la recuperación en la salud del paciente.

Artículo 9°.

Registro_.** Las Secretarías de Salud departamentales, distritales y municipales llevarán el registro de todas las operaciones realizadas en desarrollo de las prácticas quirúrgicas autorizadas por esta ley, que a su vez remitirán al Ministerio de la Protección Social quien llevará un registro nacional.

Artículo 10.

Divulgación_. Las Secretarías de Salud departamentales, distritales y Municipales y el Ministerio de la Protección Social se encargarán de divulgar entre la población a través de campañas educativas, los beneficios, implicaciones y efectos de la anticoncepción quirúrgica, así como los demás métodos de anticoncepción no quirúrgicos. T Í T U L O III DEFINICIONES

Artículo 11.

Anticoncepción Quirúrgica._**__ Se entiende por anticoncepción quirúrgica el procedimiento médico – quirúrgico tendiente a evitar la concepción a través de la vasectomía o ligadura de trompas.

Artículo 12.

Ligadura de Trompas_.** Es la operación consistente en ligar las trompas de Falopio, las cuales son cortadas y selladas para evitar que el esperma llegue al óvulo.

Artículo 13.

Vasectomía_. Es la operación dirigida a cortar y ligar los vasos o conductos deferentes para obstruir el circuito y paso normal de los espermatozoides. T Í T U L O IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14.

La presente ley será divulgada de manera constante a través de los miembros de comunicación del Estado, tanto por el Gobierno Nacional como por las administraciones seccionales o locales respectivas y se promoverá a través del Ministerio de la Protección Social, las Secretarías de Salud Territoriales y las EPS del régimen subsidiado y contributivo, de manera que se dé información detallada sobre el procedimiento quirúrgico mostrando sus beneficios y características.

Artículo 15.

La presente ley rige a partir de su promulgación. ** El Presidente del honorable Senado de la República, ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. El Secretario General (e) del honorable Senado de la República, SAÚL CRUZ BONILLA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-625 del 10 de agosto de 2010 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2010 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. El Ministro de la Protección Social, MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47867 de octubre 19 de 2010

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar