Ley 1410 de 2010
Ley 1410 de 2010 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1410
- Año
- 2010
- Fecha
- 13 de septiembre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1410 DE 2010 (Septiembre 13) NOTA: Declarada Inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia[C-399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145887#1)de 2011. Por medio de la cual se aprueba el "PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE", adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA. EL CONGRESO DE LA REPÚBLlCA Visto el texto del "PROTOCOLO A LA CONVENCÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE", adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA., que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado). PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE PREAMIIULO LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte;
Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda del procesado; y rehabilitación Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida;
Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y Que Estados Partes en la Convención Americana de Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano, HAN CONVENIDO en suscribir el siguiente PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE ARTICULO 1 Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.
ARTICULO 2 1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar. 2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior. 3. Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.
ARTICULO 3 El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.
ARTICULO 4 El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Certifico que el documento preinserto es copia fiel y exacta del texto auténtico en español del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, y que el citado instrumento firmado se encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 13 de septiembre de 1990 I hereby certify that the foregoing document is a true and faithful copy of the authentic text in English of the Protocol to the American Convention on Human Rights to Abolish the Death Penalty, adopted at Asunción, Paraguay, on June 8, 1990, at the Twentieth Regular Session of the General Assembly, and that the above-mentioned signed instrument is on deposit with the General Secretariat of the Organization of American States. September 13, 1990 Certifico que o documento precedente é cópia fiel e exata do texto autêntico em português do Protocolo à Convençäo Americana sobre Direitos Humanos referente à Aboliçäo da Pena de Morte, adotado em Assunçäo, Paraguai, em 8 de junho de 1990, no Vigésimo Período Ordinário de Sessöes da Assembléia Geral; e que o referido instrumento assinado encontra-se depositado na Secretaria-Geral da Organizaçäo dos Estados Americanos. 13 de setembro de 1990 Je certifie que le texte qui précède est une copie fidèle et conforme de la version authentique française du Prococole à la Convention américaine relative aux droits de l’homme traitant de l’abolition de la peine de mort, adopté à Asunción, Paraguay, le 8 juin 1990, lors de la vingtième Session ordinaire de l’Assemblée générale, et que l’instrument susmentionné a été déposé auprès du Secretariat général de l’Organisation des Etats Américains, Le 13 septembre 1990 PROYECTO DE LEY N°… Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte", adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del "Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte", adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Coordinadora del Área de Tratados). RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008. Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde. Ministro de Relaciones Exteriores, **
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el "Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte", adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el "Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte", adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de publicación. ** El Presidente del honorable Senado de la República, JAVIER CÁCERES LEAL. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2010. GERMÁN VARGAS LLERAS Ministro del Interior y de Justicia MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR Ministra de Relaciones Exteriores
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