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Ley 1404 de 2010

Ley 1404 de 2010 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1404
Año
2010
Fecha
27 de julio de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1404 DE 2010 (Julio 27)[Derogada por la Ley 2025 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94828) Por la cual se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°._Objetivo_.** La presente ley tiene corno propósito fundamental integrar a todos los padres y madres de familia, así como a los acudientes a un cuerpo organizado que se articule con la comunidad educativa, principalmente docentes, alumnos y directivos, asesorados por profesionales especializados, para pensar en común, intercambiar experiencias y buscar alternativas de solución a la problemática que se presente en la formación de los hijos e hijas, la recuperación de valores, el fortalecimiento de instrumentos adecuados en técnicas de estudio y la comunicación e integración de la familia.

Artículo 2°.

Como complemento formativo que consagra la Ley General de Educación, es función de todas las instituciones educativas del sector público y privado, en los niveles preescolar, básica y media, implementar y poner en funcionamiento el programa Escuela para Padres y Madres, cuyo contenido debe ser instrumento que propenda por la formación en valores de los educandos y asegure una sociedad responsable dentro del contexto del Estado Social.

Artículo 3°.

El Ministerio de Educación Nacional, desarrollará, reglamentará e impulsará el Programa Escuela para Padres y Madres de manera que se constituya en elemento fundamental en formación integral educativa, incorporado a los Proyectos Educativos Institucionales, especialmente por lo dispuesto en los artículos [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#7) y [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#139) de la Ley 115 de 1994, y artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1289#14), [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1289#30) y [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1289#31) del Decreto 1860 de 1994.

Artículo 4°.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.** El Presidente del honorable Senado de la República, Javier Enrique Cáceres Leal. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Édgar Alfonso Gómez Román. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47783 de julio 27 de 2010

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