Ley 1391 de 2010
Ley 1391 de 2010 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1391
- Año
- 2010
- Fecha
- 1 de julio de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1391 DE 2010 (Julio 1°)_ __Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley[1481](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#0)de 1989 y se dictan otras disposiciones_ EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°._Objeto_. El objeto de la presente ley es reformar la norma rectora de la forma asociativa conocida como Fondos de Empleados para adecuarla a las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que determinan el quehacer de estas empresas.
Artículo 2°.
El artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#4) del Decreto-ley 1481 de 1989 quedará así: _Vínculo de asociación. __Los Fondos de Empleados podrán ser constituidos por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos.__ __Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, podrán ser asociados las personas que presten servicios a las empresas que generan el vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación._
Artículo 3°.
Aplicación del excedente_ _._ Adicionase el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#19) del Decreto-ley 1481 de 1989, con el siguiente numeral: __2. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso._
Artículo 4°.
Responsabilidad ante terceros.___ El artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#21) del Decreto-ley 1481 de 1989, quedará así: __Artículo 21. Los Fondos de Empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio._**
Artículo 5°.
Modificase el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#32.i.2) del artículo 32 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así: __El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y su período deberá establecerse en el estatuto del Fondo de empleados. El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la junta directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados._**
Artículo 6°.
Modificase el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#34.i.2) del artículo 34 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así: __En todo caso la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la asamblea. La determinación sobre la fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidación deberá contar con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados._**
Artículo 7°.
Modificase el inciso [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#38.i.3) del artículo 38 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así: __Estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la información sobre lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria; nombre y número de asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento de cada órgano obligado a tenerlas y firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente._**
Artículo 8.
Adicionase el siguiente [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#39.p) al artículo 39 del Decreto-ley 1481 de 1989, así: __Parágrafo. Igualmente, el estatuto de los Fondos de Empleados podrá establecer el número de suplentes del gerente que considere necesarios, así como el período, la forma de designación y sus facultades._
Artículo 9°.
Modificase el inciso [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#55.i.3) del artículo 55 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así: __El orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica deba efectuar dos o más retenciones respecto del mismo trabajador, jubilado o pensionado, en favor de varias de las entidades solidarias titulares de este beneficio, se establecerá a partir del principio general del derecho de que la primera en el tiempo será la primera en el derecho._**
Artículo 10.
Modificase el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#69) del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así: __Artículo 69. Las materias y situaciones no reguladas en la presente ley ni en sus decretos reglamentarios, se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades de la economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados, ni su carácter de no lucrativos._
Artículo 11.
Vigencia y derogatorias_ _._ La presente ley rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#4), [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#7), [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#8), [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#9) y los incisos [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#44.i.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#44.i.3)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#44.i.3) **del artículo 44 del Decreto-ley [1481](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3365#0) de 1989. El Presidente del honorable Senado de la República, Javier Cáceres Leal. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Édgar Alfonso Gómez Román. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 01 días del mes de julio del año 2010. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar
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