Decreto Local 1 de 2010
Decreto Local 001 de 2010 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 1
- Año
- 2010
- Fecha
- 4 de mayo de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO LOCAL 1 DE 2010 (Mayo 4) Por el cual se determina una zona especial LA ALCADELSA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 098 de 2004, y.
CONSIDERANDO:
Que con la entrada en funcionamiento del Centro Comercial "Centro Mayor" se generó un gran impacto en el perímetro que abarca la propia infraestructura, así como las zonas de influencia del mismo, concentrándose en éste y en sus alrededores un gran número de la población permanente de las localidades circunvecinas. * Que la apertura del Centro Comercial "Centro Mayor" impacta de manera directa la movilidad peatonal y vehicular de su entorno, elevándose la contingencia de los problemas de inseguridad y convivencia que puedan afectar la tranquilidad del sector, en particular y de la comunidad en general que habita en la localidad de Rafael Uribe Uribe y circunvecinas. * Que la experiencia en el Distrito Capital de Bogotá indica que en el entorno de los centros comerciales, y en el caso particular, por la existencia de un puente peatonal que comunica las localidades de Rafael Uribe Uribe y Antonio Nariño, la instalación de Comercio Informal, además de la ocupación indebida del Espacio Público es proclive, ocasionando problemas de seguridad y convivencia. * Que es un deber de los alcaldes locales preservar el espacio público, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante la expedición de actos administrativos y la ejecución de operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público. * Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004 establece que "corresponde a los alcaldes locales, en coordinación con la policía metropolitana determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas, temporal o permanentemente por vendedores informales". * Que corresponde a los Alcaldes Locales tomar las medidas necesarias para mantener el orden público y la convivencia pacífica, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Código de Policía de Bogotá. * Que de acuerdo con las condiciones y determinaciones conjuntas tomadas con la Comunidad, el Personero Local y el Comandante de la Estación E-18 de la Policía Metropolitana de Bogotá en reunión del 28 de Abril de 2010 se concluyó la necesidad de establecer como ZONA ESPECIAL el área comprendida entre los siguientes linderos, partiendo de la Diagonal 39 A Sur entre las Transversales 40 y 38, la Transversal 39 entre las Diagonales 39 A Sur y 39 F Sur y la Transversal 38 A entre Diagonales 39 C Sur y 39 G Sur en la Localidad de Rafael Uribe Uribe de la Ciudad de Bogotá D.C., a fin de mantener la seguridad y tranquilidad pública. * Que en mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe.
DECRETA:
Artículo primero.
Establecer como zona especial el área comprendida entre los siguientes linderos, partiendo de la Diagonal 39 A Sur entre las Transversales 40 y 38, la Transversal 39 entre las Diagonales 39 A Sur y 39 F Sur y la Transversal 38 A entre Diagonales 39 C Sur y 39 G Sur en la Localidad de Rafael Uribe Uribe de la Ciudad de Bogotá D.C.
Artículo segundo.
La zona especial determinada en el artículo primero del presente Decreto no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, sean éstos, estacionarios, semi-estacionarios o ambulantes.
Artículo tercero.
La Policía Metropolitana de Bogotá D.C. adoptará directamente las medidas legales necesarias, conducentes a preservar el espacio público de las zonas especiales, incluyendo, los puentes peatonales y bahías de parqueo.
Artículo cuarto.
Comuníquese el presente Decreto Local a la Secretaría de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, al Instituto para la Economía Solidaria – IPES, a la Personería de Bogotá y a la Personería Local de Rafael Uribe Uribe.
Artículo quinto.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de mayo de 2010. MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMÁN Alcaldesa Local
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