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Circular Externa 060 de 2010

Circular Externa 60 de 2010 Superintendencia Nacional de Salud

Tipo
Circular Externa
Número
060
Año
2010
Fecha
26 de febrero de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 060 DE 2010 CIRCULAR EXTERNA 060 DE 2010 (Febrero 26) PARA: ENTIDADES, SUJETOS VIGILADOS Y USUARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDDE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUDASUNTO: Adiciones, modificaciones y exclusiones de la circular[47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461)de 2007 modificada por las circulares[48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176982),[49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33462),[50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33463),[51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33414),[52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34771)de 2008,[57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37730),[58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38462)de 2009 y[059](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39106)de 2010 II Modificaciones Modificar la Circular Externa número [047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461) de 2007 modificada por las circulares [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176982), [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33462), [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33463), [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33414) y [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34771) de 2008, [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37730), [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38462), de 2009 y [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39106) de 2010 en los términos y condiciones especificadas en esta circular. Las adiciones se incorporarán a su texto al momento de su publicación así: TÍTULO V ENTIDADES TERRITORIALES [4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461#T.5.n.4) Envío de la Información Reemplazar el contenido de dicho [numeral](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461#T.5.n.4) el cual quedará así: El departamento debe remitir la información que corresponde al departamento como tal. Esta información, debe ser enviada vía página web a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo los pasos que se indican en el anexo técnico. Los municipios por su parte, deben remitir la información directamente a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo el proceso señalado para los departamentos. Los Distritos, por su parte, deben remitir la información directamente a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo el proceso señalado para los departamentos. Los archivos reportados a la Superintendencia deberán llegar debidamente autenticados, a través de una firma digital por parte del representante legal o de quien él delegue. TÍTULO XI ANEXOS TÉCNICOS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Capítulo II IPS Naturaleza Pública Exclúyase los siguientes archivos tipo: Archivo tipo [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461#AT.114), Cuentas por cobrar sin respaldo contractual. Capítulo Generadores de Recursos Bebidas alcohólicas Modifíquese en Tablas Anexas, lo siguiente: TABLA ANEXA Concepto IVA Descontables | Código | Descripción | Nota** ---|---|--- 1 | IVA DESCONTABLE DE LICORES | El valor aquí registrado corresponde a la sumatoria del IVA de insumos, material de empaque y otros, utilizado en la elaboración de licores. 2 | IVA DESCONTABLE DE VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES | El valor aquí registrado corresponde a la sumatoria del IVA de insumos, material de empaque y otros, utilizado en la elaboración de los vinos, aperitivos y similares. 3 | IVA DESCONTABLE POR OTRAS OPERACIONES | El valor aquí registrado corresponde a la sumatoria del IVA de otras operaciones gravadas y servicios, diferentes a los anteriores.

IV Vigencia La presente circular rige a partir de su publicación.

V S anciones La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven.

VI Fi rma **

El Superintendente Nacional de Salud, _ Mario Mejía Cardona.

_ (C.F.)

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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