Circular 102 de 2010
Circular 102 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular
- Número
- 102
- Año
- 2010
- Fecha
- 22 de diciembre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 102 DE 2010 (Diciembre 22) | Para: | SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MIXTAS, ALCALDES/AS LOCALES, RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, CONTRALORÍA, PERSONERÍA Y VEEDURÍA DISTRITALES. ---|--- De: | SECRETARÍA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Asunto: | Requerimiento No. 414468 SQS-Solicitud de información sobre procesos de Jurisdicción Coactiva. Radicación No. 1-2010-50704.
El Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá recibió el requerimiento del asunto, presentado por el doctor Álvaro León Gaviria Álvarez, "Funcionario Secretario (E) Jurisdicción Coactiva" del SENA Regional Quindío, a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, mediante el cual solicita se informe a ese Despacho a quiénes de los deudores morosos del listado anexo, se les adelanta cobro administrativo, o se les han practicado medidas cautelares con sus respectivas direcciones de notificación1.
Teniendo en cuenta las disposiciones consagradas en el Acuerdo Distrital 257 de 2009, conforme a las cuales a cada entidad le corresponde atender los asuntos de su competencia, de manera atenta, remito a su(s) Despacho(s) la petición formulada, con la finalidad que cada entidad y organismo distrital de respuesta directa a la entidad solicitante.
Cordialmente, ** DOLLY ARIAS CASAS Secretaria General (E)
** c.c. Doctor ÁLVARO LEÓN GARCÍA ÁLVAREZ. Funcionario Secretario (E) Jurisdicción Coactiva, carrera 18 No. 7-58 Armenia Quindío Anexo: seis (6) Folios Proyectó: Diana Marcela Medina Diaz Revisó: Amparo León Salcedo Aprobó: Camilo José Orreqo Marales NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 Sentencia T- 261 de 1995.
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