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Circular 044 de 2010

Circular 44 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
044
Año
2010
Fecha
4 de junio de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 044 DE 2010 (Junio 4) | Para: | SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE DESPACHO; DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS; GERENTES, GERENTAS O DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y RECTOR/A ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO. ---|--- De: | SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Asunto: | CANAL DIPLOMÁTICO ENTRE LAS MISIONES Y DELEGACIONES DIPLOMÁTICAS Y LA (SIC) AUTORIDADES COLOMBIANAS.

La Coordinadora de Privilegios e Inmunidades, de la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota PMA-7081 del 6 de abril del 2010, reiteró que la citada Dirección "_actúa única y exclusivamente como canal diplomático entre las misiones y delegaciones diplomáticas y las autoridades colombianas_ ", de conformidad con lo estipulado en la Ley 6º de 1972, y el Decreto 3355 de 2009.

En este sentido, el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 3355 de 2009, asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de: "_Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional_.".

Por lo anterior, se solicita a las Entidades y Organismos Distritales abstenerse de efectuar intervenciones o ejecutar actuaciones, que puedan constituir una violación del Régimen de Privilegios e Inmunidades aprobado por normas de carácter superior, a efecto de evitar que la República de Colombia pueda incurrir en una responsabilidad internacional.

Para tal efecto, cualquier actuación administrativa que tenga relación con las misiones y delegaciones diplomáticas y las autoridades colombianas, deberá ser canalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Conforme a lo expuesto, le(s) agradezco que a través de su(s) Despacho(s) se haga extensiva esta información a los servidores de la entidad a su cargo, con el propósito de observar en debida forma la reglamentación antes mencionada.

Cordialmente, YURI CHILLÁN REYES Secretario General

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