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Circular 012 de 2010

Circular 12 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
012
Año
2010
Fecha
8 de marzo de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 012 DE 2010 (Marzo 08) | Para: | SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE DESPACHO, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES, GERENTAS O DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO. ---|--- De: | SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Asunto: | "_RECOMENDACIONES SOBRE MANEJO DE LA LIQUIDEZ EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES_ "

El Subdirector de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito radicado con el Nº 1-2010-6731, envió la Circular Nº 07 del 11 de febrero de 2010, en la cual se hacen recomendaciones para el manejo de la liquidez en la entidades territoriales, advirtiendo sobre la realización de operaciones ilegales de captación de recursos públicos; al respecto, indica:

"_Es preciso señalar que el manejo de los recursos de tesorería de las entidades territoriales es crucial para el desarrollo regional. La administración de los denominados excedentes de liquidez, que son todos los recursos disponibles en tesorería, está regulada por la ley 819 de 2003 y los decretos 1525 de 2008, 4471 de 2008 y 2805 de 2009._

El objetivo de la regulación es que mientras se adelanta el proceso de contratación y pago respectivo, las entidades territoriales y sus descentralizadas coloquen sus recursos líquidos con rigurosos criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, en ese orden de prioridad.

Eventuales pérdidas de capital, inherentes a la realización de operaciones de tesorería no autorizadas por las normas antes citadas, pueden dejar desfinanciado el pago de los compromisos contractuales correspondientes a la prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales.

Por lo anterior, el incumplimiento de las normas que regulan el manejo de los excedentes de liquidez es considerado como una falta disciplinaria, conforme a lo dispuesto por la ley 734 de 2002 para el efecto.

(...)

Infortunadamente los preceptos básicos en los cuales está cimentada la regulación sobre el manejo de los activos líquidos del sector público no se está cumpliendo de manera cabal a nivel regional y local. Como consecuencia, algunas entidades territoriales corren el riesgo de sufrir pérdidas importantes de capital al colocar sus recursos en instrumentos financieros y a través de contrapartes de alto riesgo, al margen de las normas legales vigentes.

Este tipo de riesgo puede estar aumentando debido al surgimiento de nuevas modalidades ilegales de captación y/o recaudo de recursos del público en forma masiva, adelantadas a través de sociedades denominadas mesas de dinero, que buscan encubrir este tipo de operaciones bajo el objetivo de financiar la realización de proyectos de inversión contratados o concesionados por entidades públicas.".

Así mismo, remitió copia del oficio proferido por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual dicha entidad informa acerca de las investigaciones que le permitieron identificar la realización de operaciones ilegales de captación de recursos del público, en los que presuntamente se hallan involucrados dineros públicos pertenecientes a entidades territoriales.

Por lo anterior, le(s) agradezco que a través de su(s) Despacho(s) se socialice la Circular Nº 07 de 2010 y el oficio de la Superintendencia con los servidores de la entidad a su cargo, a efecto de prevenir el riesgo denominado "_realización de operaciones financieras o de tesorería no autorizadas por la_ ley", conforme al Decreto Ley 028 de 2008.

Cordialmente, YURI CHILLÁN REYES Secretario General Anexo: | Circular Externa Nº 07 "Recomendaciones sobre manejo de liquidez en las entidades territoriales y oficio proferido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en 7 folios. ---|---

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