Resolución 6837 de 2011
Resolución 6837 de 2011 Ministerio de Transporte - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 6837
- Año
- 2011
- Fecha
- 25 de noviembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 6837 DE 2011 (Noviembre 25)_ Por la cual se aprueba el Plan Maestro del Aeropuerto Flaminio Suárez Camacho de Guaymaral, Bogotá._ EL SECRETARIO DE SISTEMAS OPERACIONALES En ejercicio de las facultades legales, enespecial las conferidas por el artículo 1° de la Resolución 04350 de octubre 19 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que en el Reglamento Aeronáutico de Colombia parte Décimo Cuarta, numeral 14.2.2.5.3., se establece que todo aeródromo internacional o aeródromo clasificado como 4D, 4E, 4F, deberá tener un Plan Maestro con un horizonte mínimo de diez (10) años, el cual deberá ser actualizado cada año y revisado cada cinco, el mismo deberá ser aprobado por la U.A.E.A.C., y conservado en la carpeta de registro.
Que el Decreto número 0260 del 28 de enero de 2004, en su artículo 23e asignó a la Secretaría de Sistemas Operacionales entre otras funciones: "1. Coordinar, planear y controlar el cumplimiento de política, planes, programas y proyectos relacionados con los sistemas operacionales tanto aeroportuarios como aeronáuticos, así como los relacionados con la protección al medio ambiente y el peligro que pueda presentar la fauna silvestre 2. Proponer planes, programas y proyectos de modernización tecnológica y automatización para los sistemas operacionales".
Que la Resolución 00290 del 25 de enero de 2007, en su artículo 2° asignó al Grupo de Planes Maestros de Aeropuertos No Concesionados, la función de elaborar y actualizar los Planes Maestros de los aeropuertos de propiedad de la Aeronáutica Civil, con base en las políticas de la Aerocivil, las normas y regulaciones nacionales e internacionales sobre la materia.
Que la Resolución número 04350 del 19 de octubre de 2006, delegó en el Secretario de Sistemas Operacionales, la aprobación de los Planes Maestros de Aeropuertos No Concesionados y la actualización y revisión de los mismos.
Que los entes locales y regionales deben facilitar el uso del suelo en las zonas aledañas a los aeropuertos de acuerdo con las actividades compatibles con el sector a través de Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con la Ley 388 de 1997.
Que la Ley 1454 de 2011 y demás políticas que la soportan, establece las normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y modifica otras disposiciones.
Que se hace necesario aprobar el Plan Maestro del Aeropuerto Flaminio Pérez de Guaymaral/Bogotá, como una herramienta de planificación aeroportuaria, mediante la cual se atienden las necesidades presentes y futuras de acuerdo con la demanda y el desarrollo regional, local y nacional, ordenando las diferentes zonas de servicio y áreas complementarias, hasta alcanzar su máxima expansión previsible, a fin de ofrecer una infraestructura de alto nivel de competitividad dentro del transporte aéreo.
Que las actividades que conforman el desarrollo del Plan Maestro se encuentran acordes con la normatividad y legislación tanto a nivel nacional como internacional.
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar el Plan Maestro del Aeropuerto Flaminio Suárez Camacho de Guaymaral/Bogotá. Artículo 2°. Todos los documentos que conforman el Plan Maestro del Aeropuerto Flaminio Suárez Camacho de Guaymaral/Bogotá, harán parte integral de la presente resolución y figurarán físicamente en el Grupo de Planes Maestros de Aeropuertos No Concesionados. Artículo 3°. Todos los conceptos técnicos emitidos por la Entidad sobre alturas dentro del cono de aproximación y despegue de aeronaves y sobre el uso de áreas aledañas al aeropuerto Flaminio Suárez Camacho de Guaymaral/Bogotá, que a la fecha no se hayan ejecutado, serán revaluadas en concordancia con lo proyectado en este Plan Maestro. Artículo 4°.** Los planes e inversiones que se proyecten para el Aeropuerto Flaminio Suárez Camacho de Guaymaral/Bogotá, estarán alineados con el Plan Maestro Aeroportuario vigente.
Parágrafo. Se remite copia del presente acto administrativo, a la Dirección Regional Aeronáutica de Cundinamarca, a la Administración del Aeropuerto Flaminio Suárez Camacho de Guaymaral/Bogotá, a la Dirección de Desarrollo Aeroportuario, a la Dirección de Telecomunicaciones, a la Dirección de Supervisión y Seguridad Aeroportuaria, a la Dirección de Servicios a la Navegación, a la Secretaría de Sistemas Operacionales, a la Subdirección de la Aeronáutica Civil, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Oficina de Planeación Distrital, a la Alcaldía de Chía, a la Alcaldía de Cota, a la Alcaldía de Suba y a la Policía Antinarcóticos de Guaymaral, en concordancia con el numeral 14.2.2.5.3., del Reglamento Aeronáutico de Colombia y a la Oficina que desarrolle las labores de planeación y expedición de permisos de construcción y de administración del uso del suelo en esa región. Artículo 5°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2011. El Secretario de Sistemas Operacionales _ SERGIO PARÍS MENDOZA._ (C. F.). NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48267 de noviembre 28 de 2011
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