Resolución 100-000867 de 2011
Resolución 867 de 2011 Superintendencia de Sociedades
- Tipo
- Resolución
- Número
- 100-000867
- Año
- 2011
- Fecha
- 9 de febrero de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 100-000867 DE 2011 (Febrero 9) Por la cual se fija la metodología para la constitución de las garantías de promotores y liquidadores. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35695#32) del Decreto 962 de 2009, cuya remisión al régimen de intervención está previsto en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33747#15) del Decreto 4334 de 2008, estableció que el monto de las garantías será fijado por el juez del concurso, en su caso, atendiendo a las características del proceso, la clase de la actividad desarrollada por el deudor, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos, y de conformidad con la metodología que para el efecto señale la Superintendencia de Sociedades, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°. _Constitución de garantías_. Los promotores, liquidadores y agentes interventores, deberán constituir y presentar para aceptación del juez del concurso, una caución judicial que amparare el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, cuando quiera que sean designados en calidad de tal. Artículo 2°. _Costos de la caución_. El pago de la caución deberá estar a cargo del propio patrimonio del promotor, liquidador o agente interventor. Artículo 3°. _Valor de la caución_. Deberá corresponder al pago mínimo fijado por el juez del concurso, en el momento que se decrete la apertura del proceso de insolvencia o intervención. Artículo 4°. _Vigencia de la caución judicial_. La caución judicial deberá amparar toda la gestión del promotor, liquidador o agente interventor y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones. Artículo 5°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. El Superintendente, LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA. (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48007 de marzo 10 de 2011.
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