Resolución 100-000599 de 2011
Resolución 599 de 2011 Superintendencia de Sociedades
- Tipo
- Resolución
- Número
- 100-000599
- Año
- 2011
- Fecha
- 21 de enero de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 100-000599 DE 2011 (Enero 21) _Por medio de la cual se crea una Comisión para la Implementación del Proyecto de Reforma de Garantías Mobiliarias en Colombia. _EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que una de las funciones de la Superintendencia de Sociedades es la de dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado.
Que este apoyo se logra entre otros, mediante la formulación de propuestas de regulación y a través del desarrollo eficiente de las funciones a cargo. Colombia cuenta con un sistema fragmentado tanto a nivel legislativo como de registro de las garantías reales mobiliarias, el sistema de ejecución de las garantías es ineficaz lo que restringe el crédito e incrementa su costo. Según los principios internacionalmente aceptados desarrollados entre otros por organismos como la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI, y la Organización de Estados Americanos, OEA, el sistema colombiano requiere una reforma estructural a través de la cual se logre: 1. Una conceptualización de las garantías mobiliarias con un enfoque funcional del Sistema, logrando establecer un régimen nacional único para las garantías reales mobiliarias constituidas contractualmente sobre bienes muebles que respalden el cumplimiento de obligaciones y que otorgue un tratamiento equitativo para los proveedores de financiación. 2. Una publicidad Registral de las garantías reales mobiliarias y oponibilidad y prelación de las garantías frente a terceros. 3. La Ejecución eficaz de las garantías mobiliarias. Así mismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó al equipo de Reformas del Clima de Negocios del Banco Mundial trabajar en un plan de reformas a algunos de los indicadores "Doing Business" o del clima de negocios, en donde una vez más se constata la necesidad de la implementación de la reforma, para entre otros mejorar la competitividad de Colombia en el indicador de obtención de crédito, mejorar el acceso al crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas a través del aumento del crédito disponible y la reducción del costo de este tipo de financiación.
Que como parte de este plan de reforma se requiere la elaboración de un proyecto de ley de garantías mobiliarias, la Superintendencia de Sociedades ha comenzado un proceso de elaboración del anteproyecto conjuntamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual va a ser apoyado por el Banco Mundial.
Que para lograr este objetivo resulta fundamental la participación de varios sectores a quienes les asiste interés en consensuar una regulación que en esta materia en particular, recoja las mejores prácticas, con los que se puedan discutir las directrices del proyecto de regulación y que sirva de comité técnico asesor. En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
Artículo 1°. Créase la Comisión ad honórem para Implementación del Proyecto de Reforma de Garantías Mobiliarias en Colombia, como una instancia consultora de carácter técnico, foro de análisis y apoyo para la elaboración de un proyecto de ley. Artículo 2°. Intégrese la Comisión citada en el artículo precedente con los siguientes miembros: 1. Pablo Felipe Robledo del Castillo 2. Francisco Reyes Villamizar 3. Gerardo Hernández Correa 4. José Manuel Gómez 5. Carlos Umaña Trujillo 6. Luis Fernando López Roca 7. Carlos Andrés de Hart 8. María Isabel Cañón Ospina Participarán como asesores permanentes: 1. Liliana María Rojas 2. Adriana Vargas 3. Luis Felipe Torres Artículo 3°. La Presidencia de la Comisión será ejercida por el doctor Pablo Felipe Robledo y la Vicepresidencia por el doctor Francisco Reyes Villamizar y la secretaría de la misma estará en cabeza de Diana Lucía Talero, quien elaborará el reporte del trabajo encomendado. Artículo 4°. Las recomendaciones de la Comisión serán basadas en las mejores prácticas, de carácter técnico y servirán como elementos de análisis en la elaboración del proyecto de ley y de su implementación. Estas recomendaciones no serán de carácter obligatorio. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes enero del año 2011. El Superintendente de Sociedades LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47965 de enero 27 de 2011.
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