Resolución 532 de 2011
Resolución 532 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 532
- Año
- 2011
- Fecha
- 15 de noviembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 532 DE 2011 **RESOLUCIÓN 532 DE 2011 (Noviembre 15) _Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento del fallo judicial proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B dentro del proceso de Acción de Reparación Directa 25000 23 26 000 1998 O1223 01_ EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 7° del Decreto Distrital 267 de 2007 y por los numerales 18.9 del artículo 18 y 22.1 del artículo 22 del Decreto Distrital 581 de 2007, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante proceso de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1998-01223 01, los señores Luz Amparo Ramírez Duque, OIga Cecilia Ramírez Duque, Fabio Ramírez Duque y Augusto Ramírez Duque, a través de apoderado judicial, solicitaron que se declarara responsable al Distrito Capital de Bogotá administrativamente responsable de la muerte de su hermano Lázaro Humberto Ramírez Duque, en hechos ocurridos en la Carrera 10 N° 7 -12 de Bogotá D.C., el día 04 de enero de 1998.
Que los hechos que originaron la Acción de Reparación Directa tienen que ver con la muerte del señor Lázaro Humberto Ramírez Duque en el lugar y fecha anteriormente señalados, como consecuencia del accidente en que resultó atropellado por un vehículo del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santafé de Bogotá, hoy Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.
Que como consecuencia de lo anterior, los demandantes, en calidad de hermanos del señor Lázaro Humberto Ramírez Duque iniciaron el proceso de Acción de Reparación Directa para reclamar la indemnización de los daños derivados de ese hecho.
Que en sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el trece (13) de febrero de 2001, decidió: _"1. Negar las pretensiones de la demanda." _Que el proveído anterior fue recurrido en apelación interpuesta por la parte accionante, la cual fue resuelta por el Consejo de Estado, Sección Tercera -Subsección B en sentencia proferida el veintiocho (28) de julio de 2011 que resolvió: ___"REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el trece _(13) _de febrero de 2001, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la cual quedará así:__
__PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable al Distrito Capital de Bogotá, por el daño padecido por la parte actora el 4_ _de enero de 1998.__
__SEGUNDO: En consecuencia, CONDENAR al Distrito Capital de Bogotá a pagar, a título de indemnización de perjuicios morales, el equivalente a _25 _salarios mínimos legales vigentes, a favor de cada uno de los demandantes: Luz Amparo Ramírez Duque, OIga Cecilia Ramírez Duque, Fabio Ramírez Duque y Augusto Ramírez Duque.__
TERCERO**: Negar las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO:** No condenar en costas.
__QUINTO: Cumplir lo dispuesto en los artículos _176 _y_ 177 _del Código Contencioso Administrativo.__
SEXTO**. En firme este fallo devolver el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las cuales trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil." _Que el proveído anterior quedó debidamente ejecutoriado el 11 de agosto de 2011, según constancia expedida por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado el doce (12) de agosto de 2011. Que, en tal sentido, se deben iniciar las medidas administrativas tendientes a asegurar el debido cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección B proferida el veintiocho (28) de julio de 2011.
Que las condenas u obligaciones mencionadas anteriormente fueron impuestas a Bogotá D.C., por la muerte del señor Lázaro Humberto Ramírez Duque en el accidente de tránsito ocasionado por una máquina aseadora del entonces Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, conducida por el señor Miguel Antonio Amezquita, funcionario de dicha entidad.
Que para la fecha de los hechos, el Cuerpo Oficial de Bomberos estaba organizado como institución adscrita a la Secretaria de Gobierno, lo cual reiteró el Decreto Distrital 367 de 2001, al incluirlo en la estructura de dicha Secretaría, por lo que no se constituía como organismo o entidad del Distrito, por tratarse de una dependencia de una de las secretarías de éste. Que, asimismo, para la fecha de los hechos, el Cuerpo Oficial de Bomberos tampoco hacía parte del sector descentralizado, pues no contaba con personería jurídica, autonomía administrativa ni financiera, notas características de las entidades descentralizadas.
Que no es sino a partir de la expedición del Acuerdo Distrita1257 de noviembre de 2006, que el Cuerpo de Bomberos de Bogotá se organiza como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector central, sin personería jurídica.
Que el artículo 22 del Decreto Distrital 581 de 2007 delega en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito, Capital, la Administración Distrital, el Alcalde Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento.
Que en la medida que se condenó a Bogotá D.C. por la actividad de un funcionario del entonces Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, que para la fecha de los hechos se trataba de una dependencia de la Secretaría de Gobierno, es esta Entidad la llamada a dar cumplimiento al fallo judicial proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B dentro del proceso de Acción de Reparación Directa 25000 23 26 000 1998 01223 01. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
ORDÉNASE** a la Secretaria Distrital de Gobierno, dar inmediato cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera -Subsección B el veintiocho (28) de julio de 2011, dentro del proceso de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1998-01223 01 iniciado por Luz Amparo Ramírez Duque, OIga Cecilia Ramírez Duque, Fabio Ramírez Duque y Augusto Ramírez Duque.
Artículo 2º.
REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS -SIPROJ BOGOTÁ.** El cumplimento ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos -SIPROJ BOGOTÁ por parte de la Secretaria Distrital de Gobierno.
Artículo 3°.
REMÍTASE** copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Unidad administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, con destino al expediente de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1998-01223 01, y al apoderado de los demandantes Dr. Alberto Duque Zuluaga identificado con cédula de ciudadanía 16.110.906 de Samaná, Caldas, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 4°.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de noviembre del año 2011. YURI CHILLÁN REYES Secretario General
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