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Resolución 1239 de 2011

Resolución 1239 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Tipo
Resolución
Número
1239
Año
2011
Fecha
26 de octubre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1239 DE 2011 (Octubre 26) "Por la cual se tramita una revocatoria directa parcial de la Resolución [147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43081#0) del 8 de julio de 2008". LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con lo establecido en los Acuerdos No. 257 de 2006 y 308 de 2008, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Distrital No. 121 de 2008, la Resoluciones No. 147 del 8 de julio del 2008, y los artículos 69 y s.s. del Código Contencioso Administrativo demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", estableciendo en su artículo 40- Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial- el mecanismo de gestión de suelo denominado Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:_ "Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En cumplimiento de la función social de la propiedad de qué trata el artículo 58 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo urbanizado disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la identificación de los terrenos a los que se refiere el presente artículo, con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997"._ En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo 308, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo urbanístico, procediendo a la publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del mismo año.

Que dentro de los predios identificados en la Resolución No. 147 de 2008, se encuentra el descrito a continuación: | BARMANPRE ---

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