Resolución 922 de 2011
Resolución 922 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 922
- Año
- 2011
- Fecha
- 27 de julio de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 922 DE 2011 (Julio 27) [ Derogada por el art. 67, Resolución Sec. Hábitat 176 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52625#67)
"Por medio de la cual se actualiza el reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital" LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 063 de 2009 _"Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda",_ asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT, las funciones de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin, fijar la política aplicable y expedir el reglamento operativo.
Que de acuerdo con las facultades otorgadas, por el artículo 8º del Decreto Distrital No. 063 de 2009, a la Secretaría Distrital del Hábitat para expedir su propio reglamento operativo, esta entidad expidió la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, la cual fue modificada mediante las resoluciones No. 151 del 12 de mayo de 2009, 189 del 23 de junio de 2009 y 211 del 14 de julio de 2009, las cuales fueron derogadas por la Resolución No. 289 del 29 de octubre de 2009, modificada mediante resoluciones Nos. 143 del 17 de febrero de 2010 y 1340 del 30 de diciembre de 2010.
Que a partir de las asignaciones sucesivas del SDV durante las vigencias 2009, 2010 y 2011, se ha observado la necesidad de modificar, aclarar y adicionar algunos aspectos del reglamento operativo, con el propósito de que las actuaciones de la administración estén acordes con los principios orientadores que la rigen en el marco del artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, en especial con los de economía, celeridad y eficacia.
Que por lo anterior se considera procedente actualizar el citado reglamento y recoger en un solo cuerpo normativo el reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital.
Que en virtud de lo anterior este Despacho,**
RESUELVE:
Artículo 1º.
Objeto. Actualizar el reglamento del Subsidio Distrital de Vivienda, el cual está contenido en el presente acto administrativo. TÍTULO. I CONCEPTOS BÁSICOS
Artículo 2º.
Definiciones. Además de las establecidas en el artículo 2º del Decreto Distrital 063 de 2009, para efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Subsidio Distrital de Vivienda. En adelante SDV. Es un aporte Distrital en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y /o recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social. 2. Adquisición de vivienda con recursos del SDV. Obtener una solución de vivienda utilizando el SDV, como complemento de los aportes del hogar. 3. Aportes del hogar. Recursos del hogar representados en dinero, crédito, materiales, mano de obra, donaciones o subsidios complementarios al SDV, de conformidad con el presente reglamento, con los que se logra el cierre financiero para una solución de vivienda. 4. Asignar. Expedir el acto administrativo a través del cual se determinan los hogares beneficiarios del SDV, en cualquiera de sus modalidades. 5. Calificar. Es el procedimiento que consta de dos fases: en la primera, se determinan los hogares habilitados para ser beneficiarios del SDV, y en la segunda, se asigna un puntaje a los hogares habilitados, según lo establecido en el presente reglamento. 6. Cierre financiero. Condición que se alcanza cuando los aportes del hogar, sumados al SDV, garantizan el pago de la vivienda a adquirir, la construcción en sitio propio o el mejoramiento de la vivienda. 7. Complementar el SDV. Otorgar un SDV a un hogar que ha sido beneficiario de otro subsidio, para ser usado en la misma solución de vivienda, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento. 8. Construcción con recursos del SDV. Edificar como mínimo una unidad básica habitacional destinada a vivienda, en un predio del cual el beneficiario sea poseedor o propietario, con los recursos provenientes del SDV, como complemento de los aportes del hogar, cuando se requiera. 9. Convocar. Proferir un acto administrativo para invitar a los hogares a iniciar el proceso para acceder al SDV. 10. Corte de asignación. Es la fecha que determina la SDHT para establecer los hogares postulados que iniciarán el proceso de asignación. 11. Desembolsar. Girar los recursos del SDV asignado. 12. Hogar unitario. Hogar con solo un mayor de edad de quien dependen exclusivamente menores de edad u otras personas que estén incapacitadas para trabajar. 13. Inhabilitar. Expedir el acto administrativo mediante el cual se establecen los hogares que no cumplieron con la totalidad de los requisitos para ser beneficiarios con el SDV. 14. Inscribir. Registrar en el sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda, a los interesados en acceder a un instrumento de financiación para tal fin. 15. Legalización del giro anticipado. Es el acto que permite establecer a la SDHT que el SDV cumplió con su finalidad, de la manera en que el presente reglamento lo defina. 16. Mejoramiento de vivienda con recursos del SDV. Arreglar deficiencias y suplir carencias de tipo estructural, constructivas o de habitabilidad de la vivienda, con los recursos provenientes del SDV, como complemento de los aportes del hogar, cuando se requiera. 17. Oferente de proyectos de vivienda. Es la persona natural o jurídica habilitada para contratar con los hogares beneficiarios del SDV la construcción o el mejoramiento de una solución de vivienda. 18. Plan de vivienda rural. Conjunto de cinco (5) o más Viviendas de Interés Social - VIS o Viviendas de Interés Prioritario - VIP, en centro poblado o asentamiento menor rural; o de diez (10) o más por Unidad de Planeamiento Rural -UPR-(caracterizada por vivienda rural dispersa). 19. Plan de vivienda urbana. Conjunto de cinco (5) o más VIS o VIP ubicado en área urbana. 20. Poseedor. Quien ejerce la tenencia de un inmueble privado de forma regular, con ánimo de señor y dueño, justo título y buena fe, de conformidad con los artículos 762 y 764 del Código Civil. 21. Postular. Formalizar la solicitud de un hogar de ser beneficiario del SDV mediante la suscripción y entrega de un formulario y sus documentos de soporte. 22. Propietario. Quien ejerce el dominio de un inmueble, de conformidad con el artículo 669 del Código Civil. 23. Renuncia al SDV. Manifestación formal y expresa del hogar de su decisión de no hacer uso del SDV que le ha sido asignado. 24. Restitución del SDV. Devolución al Distrito de los recursos girados por concepto del SDV con sus respectivos rendimientos financieros o indexados con el IPC al año de devolución, según lo previsto en el presente reglamento. 25. Unidad básica habitacional. Edificación en lote urbanizado con destino a vivienda que incluye como mínimo las siguientes áreas definidas: espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, una alcoba, baño con sanitario, lavamanos, ducha y lavadero, que posibilita la incorporación de nuevos espacios para su desarrollo progresivo. 26. Vivienda nueva. Edificación en lote urbanizado que cuenta con las condiciones estructurales y de habitabilidad mínimas y que no ha sido habitada. 27. Vivienda usada. Edificación en lote urbanizado que cuenta con las condiciones estructurales y de habitabilidad mínimas y que ya ha sido habitada. TÍTULO. II GENERALIDADES
Artículo 3º.
Valor del SDV. El valor del SDV se calcula en salarios mínimos mensuales legales vigentes –SMMLV– de acuerdo con la siguiente tabla: | MODALIDAD DEL SDV ---
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