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Resolución 761 de 2011

Resolución 761 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Tipo
Resolución
Número
761
Año
2011
Fecha
31 de mayo de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 761 DE 2011 (Mayo 31) "Por la cual se establecen las condiciones y parámetros de evaluación anual sobre el servicio que prestan los Curadores Urbanos de Bogotá D.C." LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1º y 3º del Decreto Distrital 87 de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, la Curaduría Urbana implica el ejercicio de la función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción, la cual es desempeñada por los Curadores Urbanos como particulares que ejercen funciones públicas.

Que el Decreto Nacional 1469 de 2010, modificó la evaluación de Curadores prevista en el Decreto Nacional 564 de 2006 y en sus artículos 96 y 98 estableció los criterios para las calificaciones para los Curadores Urbanos de los respectivos municipios o distritos donde existan; las cuales se llevarán a cabo de manera anual sobre la calidad del servicio y al término de su función respecto del desempeño y las cuales deberán ser llevadas a cabo por el Alcalde ó su delegado.

Que según el numeral 1º del artículo 96 del citado Decreto Nacional 1469 de 2010, uno de los factores a tener en cuenta para la calificación del desempeño de los Curadores Urbanos, es la ponderación de las evaluaciones anuales del servicio, prevista en el artículo 98 del referido Decreto.

Que en este sentido, el artículo 98 del mismo Decreto, determina que la evaluación anual de servicio deberá ser realizada una vez por año sobre la base de los registros de la prestación del servicio por parte de los curadores urbanos que debe llevar el alcalde municipal o distrital o quien éste delegue para el efecto y fijó los factores a tener en cuenta para realizar la evaluación en los siguientes términos: 1. La calidad de prestación del servicio medida en términos de percepción de los usuarios, cumplimiento de términos en la expedición de licencias, la capacidad instalada para la atención de quejas e infraestructura para información y servicios en línea. 2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. 3. Sistemas de transmisión de datos y la entrega de información a las entidades municipales o distritales de planeación. 4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la Administración municipal y distrital.

Que mediante el Decreto Distrital 87 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá, asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de evaluar y calificar el desempeño de los curadores y anualmente la calidad del servicio prestado por éstos, así como la función de establecer las condiciones y parámetros de la evaluación anual del servicio de los Curadores Urbanos, los cuales deberán satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1469 de 2010.

Que el Decreto Nacional 1469, establece en el artículo 17 _Sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad,_ que debe ser implementado por los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes, con el propósito de optimizar y agilizar el trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades y estableció en el artículo 99 un quinto (5) factor a tener en cuenta en la calificación anual del servicio prestado por los curadores urbanos que denominó "bonificación", cuyas condiciones para asignación fueron fijadas por la Secretaría Distrital de Hábitat, mediante la Resolución 675 de 2010, acto administrativo que debe tenerse en cuenta en el proceso de evaluación y calificación anual sobre la calidad del servicio prestado por los curadores urbanos.

Que mediante la Resolución 182 del 18 de noviembre de 2008, la Secretaría Distrital de Hábitat estableció las condiciones y parámetros para la realización de la evaluación sobre la calidad del servicio prestado por los Curadores Urbanos del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 564 de 2006, 4397 de 2007 y 1100 de 2008; no obstante, como quiera que dichas disposiciones fueron derogadas por el Decreto Nacional 1469 de 2010, se hace necesario establecer la metodología aplicable al tema con base en lo dispuesto en el último Decreto citado, acorde con la facultad otorgada a la Secretaría Distrital del Hábitat por el decreto 87 de 2007. Con base en lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo Primero: **Establecer las condiciones y parámetros de los factores para la evaluación anual del servicio con base en los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad de conformidad con los artículos [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#98) y [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#99) del Decreto 1469 de 2010 así: 1. a calidad de prestación del servicio medida en términos de percepción de los usuarios, cumplimiento de términos en la expedición de licencias, la capacidad instalada para la atención de quejas e infraestructura para información y servicios en línea con 300 puntos, asignados así: | PUNTOS ---

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