Resolución 495 de 2011
Resolución 495 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 495
- Año
- 2011
- Fecha
- 8 de abril de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 495 DE 2011 (Abril 8) [Aclarada por el art. 1, Resolución de la Sec. Hábitat 601 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42927#1) Por la cual se delega una función. LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008, y en el Decreto Distrital 285 de 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30681#0) del 9 de junio de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 - 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor’", estableciendo en su artículo 40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los siguientes temimos:_ "Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario._ En cumplimiento de la función social de la propiedad de que trata el artículo 58 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo urbanizado disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la identificación de los terrenos a los que se refiere el presente artículo, con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0) de 1997".
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución No. 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo por urbanismo, procediendo a la publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del mismo año.
Que a través del Decreto Distrital 285 del 19 de julio de 2010 el Alcalde Mayor asignó en la Secretaría Distrital del Hábitat, las funciones de que trata el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997 derivadas de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario.
Que en este sentido, dentro del proceso de seguimiento a la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, es necesario adelantar los trámites del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, por incumplimiento de la función social de la propiedad sobre los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria, conforme a lo dispuesto por los artículos 525 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que por lo anterior, dentro de este trámite, debe adelantarse, entre otras actuaciones, la diligencia de remate y adjudicación de los inmuebles subastados, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Que en este sentido, se considera pertinente delegar en el Subsecretario (a) Jurídico (a) de esta entidad, la realización de este procedimiento, el cual incluye la suscripción de los actos de adjudicación de todos los predios que sean objeto de subasta.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1.
-** Delegar en el Subsecretario(a) Jurídico(a) de la Secretaría Distrital del Hábitat, la función de adelantar la diligencia de remate y adjudicación de los inmuebles que sean objeto de enajenación forzosa en pública subasta, producto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, conforme a lo ordenado por la Ley 388 de 1997, el Código de Procedimiento Civil, el Acuerdo 308 de 2008, la Resolución [147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43081#0) de 2008, y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen.
Artículo 2.
- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de abril del año 2011. JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO Secretaria Distrital del Hábitat NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4639 de abril 20 de 2011.
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