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Resolución 150 de 2011

Resolución 150 de 2011 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Resolución
Número
150
Año
2011
Fecha
22 de febrero de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 150 DE 2011 (Febrero 22) P _or la cual se designan los delegados del nivel directivo del sector Salud a las sesiones trimestrales de programación y seguimiento de los Consejos Locales de Gobierno establecidos en el artículo 15 del Decreto 101 del 2010 y se establecen otras disposiciones_ EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 122 de 2007 "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se derogan las disposiciones contrarias" y,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo No.257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, en su artículo 17 establece que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que el Articulo 32 ibídem, definió, el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, como "el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permitan articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, el adecuado y oportuno suministro de la prestación de los servicios de los servicios a los habitaciones de Bogota (…)"

Que en el Artículo 40 del mismo Acuerdo 257 de 2006, señala que los Consejos Locales de Gobierno, se constituyen como la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Que el artículo 4 del Decreto 340 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo 257 de 2006, establecen que los Consejos Locales de Gobierno están integrados por el (la) Alcalde (sa). El (la) coordinador (a) Administrativo y Financiero, el (la) Coordinador (a) del Grupo Normativo y Jurídico, el (la) Comandante de Policía de la localidad, los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa local estime pertinente y los demás servidores y servidoras públicas que determine.

Que el Decreto No. 340 de 2007 "Por medio del cual se reorganizan los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones" en el Artículo 5°, señala que cada una de las secretarias cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo a la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria.

Que el artículo 15 del Decreto 101 de 2010 "Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones", establece que los Consejos Locales de Gobierno realizarán cada tres (3) meses, sesiones de programación y seguimiento a su plan de acción con presencia de un funcionario del nivel directivo de cada sector administrativo, que serán coordinadas por el Alcalde Local o Alcaldesa Local.

Que en cumplimiento de la disposición antes señalada, mediante la Resolución No. 641 de 2009 de la Secretaría Distrital de Salud, estableció lo referente a la delegación y suplencia del Sector Salud ante los Consejos de Gobierno Local, de la siguiente manera: | No. | ALCALDIA | ESE | CARGO | CARGO ---|---|---|---|--- CONSEJOS DE GOBIERNO 1 | Ciudad Bolívar | Vista Hermosa | Gerente | Coordinadora Dirección salud Publica. 2 | San Cristóbal | San Cristóbal | Gerente | Subgerente de Servicios de Salud 3 | Barrios Unidos | Chapinero | Gerente | Asesor - Oficina de Participación 4 | Teusaquillo | Chapinero | Gerente | Subgerente Administrativo 5 | Chapinero | Chapinero | Gerente | Subgerente de Servicios de Salud 6 | Mártires | Centro Oriente | Gerente | Asesor de oficina Planeación 7 | Santa Fe | Centro Oriente | Gerente | Asesor jurídico 8 | Candelaria | Centro Oriente | Gerente | Subgerente de Servicios de Salud 9 | Usaquén | Usaquén | Gerente | Subgerente de Servicios de salud 10 | Rafael Uribe | Rafael Uribe | Gerente | Asesor de Planeación 11 | Antonio Nariño | Rafael Uribe | Gerente | Asesor de Planeación 12 | Sumapaz | Nazareth | Gerente | Subgerente de Servicios de Salud 13 | Kennedy | Sur | Gerente | Jefe de Planeación 14 | Puente Aranda | Sur | Gerente | Asesor gerencia 15 | Bosa | Pablo VI Bosa | Gerente | Jefe Oficina de Participación 16 | Engativá | Engativá | Gerente | Subgerente de Servicios de Salud 17 | Suba | Suba | Gerente | Asesor Planeación 18 | Usme | Usme | Gerente | Coordinador del Salud Pública 19 | Fontibón | Fontibón | Gerente | Referente Gestión Local 20 | Tunjuelito | Tunjuelito | Gerente | Jefe de Oficina de Participación.

Que se hace necesario, realizar algunos ajustes a las designaciones antes señaladas para armonizar las funciones desempeñadas por los delegatorios con las actividades a cumplir ante los Consejos Locales de Gobierno.

En mérito de lo expuesto:

**

RESUELVE:

**

Artículo primero.

-** [Modificado por el art. 1, Resolución de la Sec. Salud 408 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42841#1). Designar como delegados del sector salud para las sesiones trimestrales de programación y seguimiento de los Consejos Locales de Gobierno a los siguientes funcionarios de Nivel Directivo:

Localidad | Directivo SDS | Nombre** ---|---|--- Ciudad Bolívar | Director (a) de planeación y sistemas | Gabriel Lozano Diaz San Cristóbal | Director (a) Jurídico y de Contratación | Luis Alberto Donoso Barrios Unidos | Asesor (a) del Despacho | Maria Cecilia Reyes Teusaquillo | Asesor (a) del Despacho | Maria Cecilia Reyes Chapinero | Asesor (a) del Despacho | Maria Cecilia Reyes Sumapaz | Asesor (a) del Despacho | Maria Cecilia Reyes Mártires | Director (a) Participación Social y Servicio al ciudadano | Luz Dary Carmona Moreno Santa Fe | Director (a) Participación y Servicio al Ciudadano | Luz Dary Carmona Moreno Candelaria | Asesor (a) de la Dirección de Participación Social y Servicio al ciudadano | Luz Dary Carmona Moreno Usaquén | Subdirector (a) de contratación | Alba Milena Gómez Delgado Rafael Uribe, | Director (a) Administrativo | Jairo Villamil Hernández Antonio Nariño | Director (a) Administrativo | Jairo Villamil Hernández Kennedy | Jefe Oficina Control interno | Herwin Jesús Rodríguez Puente Aranda | Director (a) Centro Regulador de Urgencias | Manuel Antonio Villamizar Mejía Bosa | Director (a) Financiero | Vladimiro Alberto Estrada Moncayo Engativá | Director (a) Desarrollo de Servicios de Salud | Herman Redondo Gómez Suba | Director (a) Salud Publica | Ricardo Rojas Higuera Usme | Director (a) financiero | Vladimiro Alberto Estrada Moncayo Fontibón | Asesor (a) de Despacho | Rocio Pilar Valle Carrión Tunjuelito | Subdirector (a) de Contratación | Alba Milena Gómez Delgado

Artículo segundo.

-** Designar como delegados y suplentes del Sector Salud ante los Consejos de Gobierno Local a los Gerentes de las entidades adscritas de sector así:

[Ver el Documento de Relatoría 60 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7253#0)

No. | ALCALDIA/ CONSEJO DE GOBIERNO LOCAL | ESE | Delegado/CARGO | Suplente/CARGO** ---|---|---|---|--- 1 | Ciudad Bolívar | Vista Hermosa | Gerente | Coordinador (a) Dirección salud Publica. 2 | San Cristóbal | San Cristóbal | Gerente | Subgerente de Servicios de Salud 3 | Barrios Unidos | Chapinero | Gerente | Asesor (a) - Oficina de Participación 4 | Teusaquillo | Chapinero | Gerente | Subgerente Administrativo 5 | Chapinero | Chapinero | Gerente | Subgerente de Servicios de Salud 6 | Mártires | Centro Oriente | Gerente | Asesor (a) de oficina Planeación 7 | Santa Fe | Centro Oriente | Gerente | Asesor (a) jurídico 8 | Candelaria | Centro Oriente | Gerente | Subgerente de Servicios de Salud 9 | Usaquén | Usaquén | Gerente | Subgerente de Servicios de salud 10 | Rafael Uribe | Rafael Uribe | Gerente | Asesor (a) de Planeación 11 | Antonio Nariño | Rafael Uribe | Gerente | Asesor (a) de Planeación 12 | Sumapaz | Nazareth | Gerente | Subgerente de Servicios de Salud 13 | Kennedy | Sur | Gerente | Jefe de Planeación 14 | Puente Aranda | Sur | Gerente | Asesor (a) gerencia 15 | Bosa | Pablo VI Bosa | Gerente | Jefe Oficina de Participación 16 | Engativá | Engativá | Gerente | Subgerente de Servicios de Salud 17 | Suba | Suba | Gerente | Asesor (a) Planeación 18 | Usme | Usme | Gerente | Coordinador (a) del Salud Pública 19 | Fontibón | Fontibón | Gerente | Referente Gestión Local 20 | Tunjuelito | Tunjuelito | Gerente | Jefe de Oficina de Participación.

Artículo tercero.

- VIGENCIA.** La presente Resolución rige a partir de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No 641 de 2009, expedida por este Despacho.

** COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2011.

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ Secretario Distrital de Salud **

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