Resolución 296 de 2011
Resolución 296 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 296
- Año
- 2011
- Fecha
- 4 de noviembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 296 DE 2011 (Noviembre 04) Por la cual se da cumplimiento a la disposición ordenada en el artículo 5 del Decreto Distrital 156 de 2011, sobre restricción a los vehículos de transporte público colectivo en el radio de acción distrital EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y en los artículos 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y en el Decreto Nacional 170 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor es la autoridad competente en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital, en virtud de lo establecido en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, el artículo 10 del Decreto Nacional 170 de 2001, y el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 prescriben como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad la de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, en concordancia con el literal b) del artículo 2° y literal b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006, Que sobre las facultades del Alcalde Mayor, en materia de transporte público, se pronunció la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de abril de 2007, señalando la expresa competencia del Alcalde Mayor como autoridad superior en el ámbito Distrital, y dentro de ella comprende las facultades para organizar la correspondiente actividad, diseñar, exigir y ejecutar políticas y condiciones para asegurar su efectiva, eficiente, segura y adecuada prestación, dándole énfasis o prelación a los sistemas masivos del mismo y, consecuentemente, ejercer su inspección, vigilancia y control, Que la Administración Distrital expidió el Decreto 660 del 27 de Agosto de 2001, a través del cual restringió la circulación de las 5:30 a las 21:00 horas de lunes a sábados, entre otros, a los vehículos de transporte público colectivo, con el fin de mejorar las velocidades promedio de los vehículos en la ciudad, y reducir la sobreoferta de vehículos de transporte público, Que el Decreto Distrital [156](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42183#0) de 2011 ""Por el cual se adoptan medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, su implementación gradual, y se dictan otras disposiciones" ordenó en su artículo [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42183#5) la modificación de la restricción fijada en el Decreto Distrital 660 de 2001, de forma que se aplicara solamente a un número de placa, según lo previsto en el artículo [sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42183#6) del ibídem, al iniciarse la desintegración de la flota de transporte colectivo prevista en los contratos de operación del SITP.
Que el oficio 2011EE7249 de fecha 25 de octubre de 2011, remitido a la Secretaría por el Gerente General de Transmilenio S.A. certifica que se ha cumplido con el supuesto fáctico del avance en el proceso de desintegración física prevista en la etapa preoperativa de los contratos de operación del Sistema, por lo que se entiende cumplida la condición prevista en el Decreto Distrital 156 de 2001 (sic), con lo que procede la modificación en el esquema de restricción de los vehículos de transporte público colectivo en el radio de acción distrital, Que en mérito de lo expuesto, [Ver la Circular de la Sec. Movilidad 191 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44614#0)
RESUELVE:
Artículo primero.
A partir del día quince (15) de noviembre de 2.011, la restricción de circulación para los vehículos de transporte público colectivo en el radio de acción distrital será la prevista en el artículo sexto del Decreto Distrital 156 de 2.011.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 4 días del mes de Noviembre del año 2011 FERNANDO ALVAREZ MORALES **Secretario Distrital de Movilidad
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