Resolución 1134 de 2011
Resolución 1134 de 2011 Secretaría Distrital de Integración Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1134
- Año
- 2011
- Fecha
- 26 de julio de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 1134 DE 2011 (Julio 26) ''Mediante la cual se corrige, modifica y adiciona la Resolución 1129 del 26 de julio de 2011". LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 9 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 607 de 2007
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, es posible corregir los actos administrativos, en los cuales se hubiere cometido errores numéricos o en palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Que el articulo 209 de la Constitución Política fija que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, fundamentada en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones Que es necesario corregir el inciso segundo del articulo segundo de la Resolución 1129 de 2011. toda vez que allí se incurrió en un error al no indicarse que la excepción de acuerdo al contenido integral de la Resolución corresponde a lo dispuesto en el articulo quinto y no al cuarto como equivocamente se indicó.
Que teniendo en cuenta que las delegaciones han sido conferidas de acuerdo a las modalidades de contratación previstas en la normatividad, es pertinente incluir la modalidad prevista en el Decreto 2516 del 12 de julio de 2011.
Que atendiendo que el contenido de la Resolución No. 1129 del 26 de 2011, incide de manera relevante en los fines institucionales y organizacionales de la Entidad, es necesario que para su aplicación se cuente con la debida divulgación y eficaz comunicación tanto a nivel central como local, aspecto que no fue contemplado en el artículo vigésimo sexto de la mencionada Resolución, toda vez que allí solamente se indicó que regia a partir de la fecha de su expedición.
Que por tanto es necesario modificar el texto indicándose que su vigencia y aplicación está sometida a la efectiva y eficaz comunicación del acto administrativo.
Que en consecuencia se dispone, corregir, modificar y adicionar los artículos mencionados en el siguiente sentido:
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo primero.
Corríjase y adiciónese el artículo segundo de la Resolución 1129 del 26 de julio de 2011. el cual quedará así: Delegar en el (la) Subsecretario (a) Distrital de Integración Social la competencia para adelantar los procesos, en la modalidad de selección abreviada, en los procedimientos contenidos en el decreto 2474 de 2008, denominados subasta inversa, bolsa de productos y contratación de menor cuantía. Delegar en el (la) Subsecretario (a) Distrital de Integración Social la competencia para adelantar los procesos, derivados de la modalidad de concurso de méritos, en el procedimiento contenido en los artículos 54 a 74 del decreto 2474 de 2008, denominados concurso de méritos y concurso abierto, sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del articulo quinto de la presente Resolución. Delegar en el (la) Subsecretario (a) Distrital de Integración Social la competencia para adelantar los procesos, derivados de, la modalidad de mínima cuantía de conformidad con lo previsto en el Decreto 2516 del 12 de julio de 2011 Delegar en el (la) Subsecretario (a) Distrital de Integración Social la competencia para continuar y adelantar los procesos, derivados de las contrataciones directas, concurso de méritos, selección abreviada y contrataciones reglamentadas por el Decreto 777 de 1992, que se encuentren en curso y hubieren sido celebrados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 y demás normas concordantes.
Artículo segundo.
Modificase el artículo vigésimo sexto de la Resolución 1129 del 26 de julio de 2011, el cual quedará así: Este Acto rige a partir de la fecha de su eficaz comunicación, la que se deberá hacer mediante el correo institucional o a través de circular informativa. **COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogota D.C. a los 26 días del mes de agosto del año 2011. INES ELVIRA ROLDAN PARDO Secretaría Distrital.
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