Resolución 511 de 2011
Resolución 511 de 2011 Secretaría Distrital de Integración Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 511
- Año
- 2011
- Fecha
- 18 de abril de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 511 DE 2011 (Abril 18) "Por la cual se conforma y reglamenta el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez al interior del Consejo Distrital de Política Social". LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los Decretos 607 de 2007 y 460 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 46 de la Constitución Política preceptúa que: _"El Estado, la sociedad_ y _la_ _familia concurrirán para la protección_ _y_ _la asistencia de las personas de la tercera edad_ _y_ _promoverán su integración_ a _la vida activa_ _y_ _comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la segu_ _r_ _idad social integra_ _l_ __ y _el subsidio_ _al_ _iment_ _ario_ _en_ caso _de indigencia",_ Que en el mes de diciembre de 2007, la administración nacional profirió la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2007-2019), en la cual se expresa el compromiso del Estado para propiciar que las personas mayores de hoy y del futuro alcancen una vejez digna, saludable e integrada, dentro del marco de la promoción, prevención y restitución de los derechos humanos.
Que el Congreso de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, expidió la Ley 1315 de 2009, _"Por medio de la cual_ se _establecen las condiciones mínimas que dignifiquen_ _l_ _a_ _estadía_ _de los adultos mayores en los centros de protección, centros de_ _día_ __ e _instituciones de atención";_ la Ley 1276 de 2009, mediante la cual se modificó la Ley 687 de 2001 y se establecieron nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros de vida; la Ley 1251 de 2008, _"Por la cual_ se _dictan normas tendientes_ a _procurar la_ _protección_ _, promoción_ y _defensa_ de _los derechos de los_ _a_ _dultos mayores";_ y, la Ley 1171 de _2007, "Por medio de la cual_ se _establecen unos beneficios para las personas mayores",_ que entre otras tantas, reflejan la preocupación y el compromiso del Estado colombiano frente a la necesidad inminente de dignificar y reconocer el papel de la persona mayor como un sujeto de derechos, que demanda especial protección por parte de las autoridades gubernamentales.
Que las normas antes mencionadas tienen como objetivo, señalar con precisión la forma, los mecanismos y estrategias a implementar, a fin de lograr la efectividad material de las políticas y preceptos legales plasmados por el legislador en las leyes, lo cual es de suprema importancia ya que se constituyen en un medio para alcanzar a nivel nacional, los compromisos y obligaciones adquiridas en el plano internacional.
Que el Acuerdo Distrital 254 de 2006 establece los lineamientos de la política pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, demarca el derrotero a seguir para lograr la construcción de una ciudad equitativa e incluyente que reconozca y garantice los derechos de las personas mayores dignificando sus condiciones de vida, y proporciona un conjunto de directrices de la acción pública desde y para la población mayor, en cuanto a las acciones para la materialización de los derechos de este grupo poblacional.
Que el Gobierno Distrital, consecuente con su papel de garante de los derechos de este sector de la población, a través del Acuerdo Distrital 308 de 2008 adoptó el Plan de Desarrollo económico, social ambiental y de obras públicas para el D.C. 2008-2012, "Bogotá Positiva para vivir mejor", en el que plasma su responsabilidad de asegurar y garantizar la vida digna de los adultos mayores en la capital, reconociendo la necesidad de generar una polilica pública social a través de la cual se haga efectiva tal finalidad.
Que para tal efecto, en su articulo 6 idem, dentro del objetivo estructurante _Ciudad_ de _Derechos,_ entre otras, establece _"La gestión social integral como la estrategia para_ _la_ _implementación_ de _la política social_ en el _distrito, que promueve_ el _desarrollo_ de _las capacidades_ de _las poblaciones, atendiendo_ sus _particularidades territoriales_ y _asegura la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos_ y _pone de presente_ el _protagonismo_ de _la población_ en _los territorios."_ Que por disposición del Decreto 607 de 2007, _"Por_ el _cual_ se _determina_ el _Objeto, la Estructura Organizacional_ y _Funciones_ de _la Secretar_ _í_ _a Distrital_ de _Integración Social",_ se _asignó entre otras actividades, la función_ de (...) _Formular, orientar_ y _desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos_ o _entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias_ y _comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza_ y _vulnerabilidad_ y _promover estrategias que permitan_ el _desarrollo_ de _sus capacidades"._ Que al tenor de lo consignado en el articulo 12 del Decreto 460 de 2008, corresponde a la Secretaria Distrital de Integración Social, reglamentar la conformación de los Comités operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social.
Que en el articulo 12 del Decreto 345 del 18 de agosto de 2010, por medio del cual se adopta la Política pública social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025, consagra que la instancia de implementación de dicha política será el Comité Operativo que defina el Consejo Distrital de Política Social.
Que en sesión del Consejo Distrital de Política Social, celebrada el17 de noviembre de 2010, se definió la conformación de Comités Operativos para aquellas Políticas Públicas que no cuentan con instancias mixtas de coordinación para su operativizaci6n, entre ellos, el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez.
RESUELVE:
ARTÍCULO
1. CONFORMACIÓN. Confórmese y reglaméntese el Comité operativo de envejecimiento y Vejez definido por el Consejo Distrital de Política Social en sesión del 17 de noviembre de 2010. ARTÍCULO
2. OBJETO. El Comité Operativo de envejecimiento y vejez como parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social, es un escenario de participación, análisis y discusión de la temática de envejecimiento y vejez en el Distrito Capital, que tiene por objeto ser la instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el D.C. 2010 - 2025. ART
Í CULO 3. COMPOSICIÓN. El Comité Operativo de envejecimiento y vejez, como instancia mixta, estará integrado por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil, así: Sector Público: 1. Una o un representante del nivel directivo con conocimiento en el tema de envejecimiento y vejez de los siguientes sectores públicos distritales: a. Sector Integración Social b. Sector Salud c. Sector Educación d. Sector Cultura, Recreación y Deporte e. Sector Planeación f. Sector Hacienda g. Sector Gobierno h. Sector Movilidad i. Sector Desarrollo Económico J. Sector Hábitat k. Sector Ambiente 1. Secretaria General 2. Una o un representante del Ministerio de la Protección Social o quien haga las veces, responsable del liderazgo de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. 3. Una o un representante del nivel asesor o directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje - (Regional Bogotá), 4. Una o un representante del nivel asesor o directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Bogotá), De la Sociedad Civil: 1. Dos representantes del Consejo Distrital de Personas Mayores 2. Dos representantes de los Comités Operativos locales de Envejecimiento y Vejez 3. Dos representantes del Consejo Distrital de Cultura de Adultos Mayores 4. Dos representantes de la Federación de Juntas de Acción Comunal 5. Dos representantes de la Asociación de pensionados Del Sector Privado: 1. Dos delegados - as de ASCUN expertos en el tema de envejecimiento y vejez 2. Dos representantes de las ONG'S que trabajan el tema de envejecimiento y vejez 3. Un representante de ASOCAJAS Invitados - as • Permanentes: Una o Un representante de la Veeduria Distrital, Personería Distrital, Procuraduría y Fiscalía. • De acuerdo a las temáticas que desarrolle el Comité Operativo se invitará a los siguientes actores: Una o un representante de los Consejos consultivo de mujer y géneros, Consejo consultivo LGBT, Consejo distrital de jóvenes, Consejo distrital de discapacidad, Consejo distrital de atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual, Consejo territorial de planeación, Consejo distrital tutelar, Núcleo étnico negritudes, Núcleo étnico indígenas, Núcleo étnico ROM, Núcleo étnico raizal, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, organismos de cooperación, además de los que el comité considere pertinente para el desarrollo de sus funciones. ARTÍCULO 4. FUNCIONES.** El Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar con los diferentes actores involucrados en la temática de Envejecimiento y Vejez, las estrategias y acciones, dentro de las competencias que les son propias. 2. Compilar los diagnósticos, estudios e investigaciones de las situaciones correspondientes a la temática de envejecimiento y vejez y mantener actualizada la base de datos relacionada con documentos adelantados en este tema. 3. Estudiar, analizar, conceptuar y elaborar recomendaciones relacionadas con iniciativas normativas, documentos de política pública, oferta programática y temas de ciudad, en el marco de la implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 - 2025. 4. Consolidar oportunamente la información de las acciones realizadas por cada uno de los sectores relacionada con el tema de envejecimiento y vejez, y elaborar informe para la Presentar a la Unidad de Apoyo Técnico -UAT- del Consejo Distrital de Política Social que permita mantener actualizado el Sistema de Información determinado para tal fin. 5. Gestionar la incorporación y posicionamiento de los temas de envejecimiento y vejez, en las agendas de los sectores público y privado del nivel nacional, distrital y local. 6. Conocer, analizar y darle curso a las propuestas, sugerencias e inquietudes de las personas mayores y sus organizaciones, abordadas desde los comités operativos locales de envejecimiento y vejez. 7. Hacer seguimiento, evaluación y análisis del estado de avance de las metas de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 - 2025 y de las acciones planteadas en su plan de acción. 8. Realizar el acompañamiento y seguimiento a los comités operativos locales de Envejecimiento y Vejez. 9. Generar los informes y documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la Unidad Apoyo Técnico -UAT - del Consejo Distrital de Política Social. 10. Las demás funciones que le correspondan en razón a su carácter de instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez.
Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones el Comité Operativo realizará el primer mes de cada año un plan de trabajo.[Ver Resolución SDH-000122 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191002) ART Í CULO 5. SESIONES. El Comité Operativo de envejecimiento y vejez se reunirá de manera ordinaria cada dos meses, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 6.
OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETAR
Í A TÉCNICA. la Secretaría Técnica del Comité Operativo de Vejez y Envejecimiento estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para la Vejez, y tendrá por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a los integrantes e invitados del comité a las reuniones que se realicen y las demás instancias que el comité requiera para el desarrollo de sus funciones. 2. levantar las actas del desarrollo de las diferentes sesiones. 3. Recoger las recomendaciones adoptadas en las diferentes sesiones. 4. Coordinar las mesas de trabajo 5. Proponer en las respectivas sesiones las acciones tendientes a cumplir con las funciones del comité. 6. Proyectar los actos administrativos que se requieran. 7. Analizar y presentar las propuestas de los miembros de los comités operativos distrital y local, para su discusión y concertación. ARTICULO
7.
COMITÉS OPERATIVOS L OCALES DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ.** Los Consejos locales de Política Social conformaran y reglamentaran para su organización y funcionamiento, los comités operativos locales de Envejecimiento y Vejez, en consonancia con la dinámica de la respectiva localidad, según lo establecido en el articulo 12 Decreto 460 de 2008.
Artículo 8.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril de 2011 LUZ ESTELLA CASAS DE KÚAN Secretaría Distrital de Integración Social (E)
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