Resolución SDH-000658 de 2011
Resolución 658 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000658
- Año
- 2011
- Fecha
- 29 de diciembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN SDH-000658 DE 2011 (Diciembre 29) "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB" EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y el parágrafo 30 del artículo 1° y el parágrafo 3° del artículo 8°del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 807 de 1993 dispone que _"Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto. (…)"_ Que el artículo 1° del Acuerdo 77 del 27 de diciembre de 2002, modificado por el artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011, establece que _"La Secretaría Distrital de Hacienda, otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos tales como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%"._ Que, en consecuencia, se requiere establecer los lugares, plazos y descuentos que brinden certeza no solo a la Administración Tributaria Distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo sino también a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. **Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo de conformidad con el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#17) del Decreto Distrital 807 de 1993, deberán cumplir con dichos requisitos so pena de que las declaraciones se tengan como no presentadas.
Parágrafo 1°. Los contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, podrán declarar y pagar los impuestos distritales, mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto. En todo caso, los contribuyentes de los impuestos: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán observar las fechas límites establecidas en la presente resolución para cada uno de los impuestos.
Parágrafo 2°. Los contribuyentes que fueron definidos por la Resolución DDI-238829 del 10 de noviembre de 2009, para presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio a través del servicio electrónico de internet, podrán seguir haciéndolo dentro de los plazos y en las condiciones señaladas en esa resolución durante el año gravable 2012.
Parágrafo 3°. Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#20) del Decreto Distrital 807 de 1993, deben presentarse ante la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.
Parágrafo 4°. El (La) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB podrá autorizar, en casos excepcionales, la presentación y pago de las declaraciones tributarias en la Dirección Distrital de Tesorería. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS Artículo 2°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes del régimen común y de los agentes retenedores. Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común y los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, declararán y pagarán dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para cada bimestre del año gravable 2012, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en las siguientes fechas: | ** BIMESTRE
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