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Resolución 61 de 2011

Resolución 61 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
61
Año
2011
Fecha
16 de febrero de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 61 DE 2011 (Febrero 16) [Derogada por el art. 71, Resolución SDH 659 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45264#71) Por la cual se dictan disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales c), d), i), l) q) y u) del artículo 4 del Decreto 545 de 2006, conforme a la modificación contenida en el artículo 2 del Decreto 499 del 12 de noviembre de 2009, y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 307 del 27 de septiembre de 2004.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario modificar la Resolución Nº SDH-000487 del 31 de diciembre de 2009, en lo atinente a las disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda ajustándola a las necesidades de la administración sobre procesamiento de la información.

Que se requiere unificar el marco normativo que regula esta materia, en un acto administrativo que regule todos los aspectos de los convenios de recaudo.

Que es necesario darle continuidad a los convenios de recaudo vigentes y en consecuencia definir la manera como se procesará la información para los meses de enero a diciembre del año 2011.**

RESUELVE:

CAPÍTULO I ESQUEMA DE RECAUDO - FORMULARIOS COMERCIALIZABLES

Artículo 1.

- Documentos tributarios comercializables adoptados para la recepción y recaudo de los tributos distritales diligenciados por los contribuyentes.** Se llamarán documentos tributarios comercializables a los formularios adoptados para las declaraciones y pagos de los tributos distritales a la entrada en vigencia de la presente Resolución, diligenciados por los contribuyentes. Las entidades recaudadoras recibirán los formularios únicos y recaudarán los impuestos, sanciones, intereses y demás pagos liquidados por los contribuyentes en los documentos tributarios denominados: 1. Para el impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros: a) Formulario Único del impuesto Industria, Comercio, Avisos y Tableros. Año gravable 1993 y siguientes. b) Declaración de Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio. Año gravable 1994 y siguientes. 2. Para el impuesto Predial Unificado: a) Formulario Único de Impuesto Predial Unificado. Año gravable 1994 y siguientes. 3. Para el impuesto sobre Vehículos Automotores: a) Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos Automotores. Año gravable 1994 y siguientes. 4. Para el Impuesto de Azar y Espectáculos: a) Formulario Único del Impuesto de Azar y Espectáculos. Año gravable 1996 y hasta el mes de septiembre del año gravable 2009. 5. Para el Impuesto de Delineación Urbana: a) Formulario Único del Impuesto de Delineación Urbana. Año gravable 1994 y siguientes. b) Formulario Único de Retención del Impuesto de Delineación Urbana. Año gravable 2009 y siguientes. 6. Para el Impuesto Unificado de Fondo de Pobres y Azar y Espectáculos Públicos a) Formulario Único del Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos. Año gravable 2009 y siguientes. b) Formulario Único de Retención y/o Anticipo del Impuesto Unificado Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos. Año gravable 2009 y siguientes.

Parágrafo 1. En el evento que por disposición legal se autoricen nuevos tributos o se modifiquen los actuales, los formularios para su recepción y recaudo se entenderán incorporados en el presente capítulo; sin embargo, para su adopción e implementación, deberá realizarse en forma coordinada con las entidades recaudadoras las pruebas técnicas respectivas. Surtido este proceso, la Secretaría Distrital de Hacienda comunicará a las entidades recaudadoras las condiciones a tener en cuenta para el proceso de recepción, recaudo, trascripción y envío de información.

Parágrafo 2. El año gravable límite para recibir los formularios descritos en este artículo es el correspondiente a la vigencia de recepción, lo cual implica que no se deben recibir formularios diligenciados con vigencias futuras en la casilla año gravable.

Artículo 2.

- Verificaciones generales para la recepción de los formularios diligenciados por el contribuyente. **Las entidades recaudadoras al momento de recibir los documentos tributarios relacionados en el artículo primero (1°) de la presente Resolución, deberán verificar los siguientes aspectos generales: 1.Que se presenten en original y copia y cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB. 2. El formulario esté diligenciado en letra imprenta y números legibles, únicamente en tinta negra. 3.

Que los datos registrados en el original sean iguales a los de la copia, especialmente en los valores de los renglones, Total a Pagar (TP), Pago Voluntario (AV) y Total a Pagar con Pago Voluntario (TA). 4. En las secciones de liquidación privada, saldo a cargo y pago, los valores diligenciados deben estar alineados a la derecha y aproximados al múltiplo de mil más cercano. 5.

Que los campos: Apellidos, Nombre o Razón Social, Tipo de Documento y Número de Identificación del contribuyente se encuentren diligenciados. Si está marcada la casilla NIT, debe estar diligenciado el campo digito de verificación (DV). 6.

Que esté diligenciado el año gravable al cual desea realizar la presentación y/o pago del impuesto, acorde con lo establecido en el artículo primero (1°) de la presente Resolución. 7. La sección firma del declarante del formulario, debe estar firmada indicando nombre y número de identificación de quien firma y los datos deben coincidir con los que figuran en el documento de identificación que se exhiba. Esta información puede estar diligenciada en tinta de cualquier color. 8. El formulario debe estar en buen estado de conservación, sin rasgaduras, roturas, manchas, ganchos de cosedora, pegados con cinta u otro elemento y no presenten enmendaduras y/o tachones. 9. Obligatoriamente deben estar diligenciados con cero (0) ó un valor diferente, los siguientes tres renglones: 1. (TP) Total a Pagar. 2. (AV) Pago Voluntario. 3. (TA) Total a Pagar con Pago Voluntario. La sumatoria del renglón (TP) Total a Pagar más el renglón (AV) Pago Voluntario debe ser igual al renglón (TA) Total a Pagar con Pago Voluntario. Cuando en renglón (AV) Pago Voluntario Pago Voluntario, figure un valor diferente de cero (0), debe indicarse el número del proyecto destino del aporte voluntario. Si la declaración no tiene la sección (AV) Pago Voluntario Pago Voluntario, el campo Total a Pagar (TP) obligatoriamente debe estar diligenciado con CERO (0) ó un valor diferente. 10. Para todos los formularios obligatoriamente debe estar diligenciado el campo dirección de notificación. 11. Para cada formulario se señale una sola opción de uso.**

Artículo 3.

- Verificaciones particulares por cada tipo de documento tributario.** Las entidades recaudadoras deberán verificar, de manera particular por cada tipo de documento tributario, lo siguiente: 1. En el formulario del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros: a) Se indique solo un período gravable: bimestral o anual. b) Obligatoriamente debe estar diligenciado el campo – Actividad económica principal. 2. En el formulario Declaración de Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio: a) Se indique solo un período gravable: bimestral. 3. En el formulario del Impuesto Predial Unificado: a) Obligatoriamente esté diligenciado el campo dirección del predio. y dirección de notificación del Contribuyente. 4. En el formulario del Impuesto sobre Vehículos Automotores: a) Obligatoriamente debe estar diligenciado el campo Placa, con letras y/o números bien claros, que faciliten su lectura, sin entrar a interpretaciones. 5. En el formulario del Impuesto de Azar y Espectáculos. a) Se indique solo un período gravable: mensual. 6. En el Formulario Único del Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos a) Se indique solo un período gravable: mensual. 7. En el Formulario Único de Retención y/o Anticipo del Impuesto Unificado Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos. a) Se indique solo un período gravable: mensual.

Parágrafo. Si los formularios y las sumas que desea cancelar el contribuyente, cumplen con los requisitos, verificaciones generales y particulares, contempladas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, las entidades recaudadoras deberán proceder a su recepción, según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente resolución.

Artículo 4.

- Procedimiento de recepción.** Para recibir los documentos tributarios relacionados en el artículo primero (1º) de la presente Resolución, las entidades recaudadoras procederán en los dos ejemplares del formulario a: 1. Colocar un autoadhesivo con el mismo número de serie en la casilla correspondiente en el original y copia del documento tributario. Las entidades recaudadoras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda para utilizar número serial de transacción generado de manera automática, deberán garantizar que éste se registre en el espacio destinado para tal fin, además que el formato de tipo y tamaño de letra aseguren la correcta legibilidad de los datos registrados. 2. Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, oficina receptora y fecha de recaudo, con la expresión "RECIBIDO CON PAGO" o "RECIBIDO SIN PAGO" según corresponda. El sello deberá estamparse en el espacio destinado a "TIMBRE Y SELLO", sin afectar la legibilidad del número y código de barras del adhesivo. En el evento que el número serial de transacción se genere de manera automática, los sellos se deben colocar sin afectar la información del timbre que valida la transacción. 3. Recibir el valor registrado en la casilla Total a Pagar (TP), o Total con Pago Voluntario (TA) Total a Pagar con Pago Voluntario, indicado por el contribuyente, según el tipo de formulario. 4. De acuerdo con el tipo de formulario, timbrar o registrar con máquina el valor Total a Pagar (TP) o Total con Pago Voluntario (TA) Total a Pagar con Pago Voluntario. En caso de no contar con los mecanismos anteriores, obligatoriamente deberá colocar en el sello o campo destinado a timbre y sello, el valor recibido con la firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago sin afectar el adhesivo con código de barras. 5. Cuando la recepción o recaudo se efectúe en horario adicional, extendido o especial, deberá constar mediante un sello que así lo indique, en el original y copia del formulario. 6. Devolver al contribuyente la copia del formulario.

Parágrafo. Las entidades recaudadoras que cuenten con el registro automático del número serial de transacción, no utilizarán sello, siempre y cuando el registro automático, contenga toda la información del sello, incluyendo el tipo de jornada.** CAPÍTULO II TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS COMERCIALIZABLES

Artículo 5.

- Obligación de suministrar la información del recaudo.** Las entidades recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, por intermedio de la oficina centralizadora en Bogotá, en forma sistematizada y simultáneamente con los documentos tributarios, la información de todos los formularios contemplados en el capítulo I de la presente Resolución, recibidos en un mismo día. Se entiende por oficina centralizadora, la dependencia designada por la entidad recaudadora para consolidar, procesar y remitir la información física y magnética proveniente del proceso de recepción y recaudo, en las condiciones y plazos establecidos en la presente Resolución, a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB.

Artículo 6.

- Procesamiento de la información. Las entidades recaudadoras deberán procesar y grabar en el medio magnético, exactamente la información que aparezca diligenciada en cada uno de los documentos tributarios, conforme a los lineamientos establecidos en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución. CAPÍTULO III ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS COMERCIALIZABLES E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 7.

Procedimiento para la entrega de los documentos tributarios comercializables.** Para la entrega de los documentos tributarios comercializables a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, se deberá efectuar conforme al procedimiento descrito en el anexo No. 2 de la presente Resolución, conjuntamente con la copia del reporte de aceptación del archivo magnético, generado a través del sistema WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda. Cuando en casos de fuerza mayor, no imputables a la entidad financiera, la entidad recaudadora sea autorizada por el jefe de la Oficina de Agentes de Recepción y recaudo o quien haga sus veces, para entregar la información física y magnética en el punto de recepción de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, deberá entregar el medio magnético y los documentos tributarios con el Formato de Envío de Formularios Comercializables, anexo No. 4 de la presente Resolución.

Artículo 8.

- Términos para la entrega de documentos tributarios e información en medios magnéticos.** Las entidades recaudadoras deberán entregar por conducto de la oficina centralizadora en Bogotá D.C., a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, todos los paquetes que contengan el original de los formularios relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución y acta de pérdida de formularios tributarios, anexos 5 y 6 de la presente Resolución; provenientes de la recepción y recaudo, observando el orden cronológico de la fecha de recaudo, por sucursal, previa generación de la información en medio magnético, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción. Los documentos tributarios de que trata el artículo 1º de la presente Resolución, recibidos en fechas de vencimiento del impuesto Predial Unificado Sistema General e impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá; así como los recepcionados durante los cinco (5) días hábiles anteriores a dichos vencimientos, en horario normal y extendido, se entregarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción o recaudo. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB sólo recibirá de las entidades recaudadoras conjuntos completos correspondientes a un mismo medio magnético y todos los paquetes y documentos tributarios físicos exactamente descritos en el mismo, la cual será identificada con la planilla establecida en el anexo 3 de la presente resolución.

Parágrafo. TRANSITORIO:** La información física y magnética de los documentos tributarios relacionados en el artículo 1º de la presente resolución, recepcionados entre el 1 y el 31 de enero de 2011, se deberá reportar a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB a más tardar el 21 de febrero de 2011.

Artículo 9.

- Prueba de la entrega de información física y magnética. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB entregará constancia de recibido del envío de los documentos tributarios y medio magnético a las entidades recaudadoras, conforme al procedimiento de recepción y validación de información que se establezca en la presente Resolución. CAPÍTULO IV ESQUEMA DE RECAUDO - FORMULARIOS PRELIQUIDADOS

Artículo 10.

- Formularios preliquidados para la recepción y recaudo.** Se definen como formularios preliquidados, los documentos tributarios que contienen toda la información impresa para la presentación y el pago de los tributos distritales, éstos son: 1. Formulario para Declaración o Pago sugerido del Impuesto Predial Unificado. 2. Formulario para Declaración o Pago sugerido del Impuesto sobre Vehículos Automotores. 3. Formulario para Declaración o Pago sugerido del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros. 4. Formulario para Declaración o Pago asistido del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros. 5. Formulario para Declaración o Pago sugerido de Retenciones del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros. 6. Formulario para Declaración o pago asistido de Retenciones Industria y Comercio. 7. Formulario de Pago del "Impuesto Predial Unificado Recibo Oficial de Pago - Sistema Simplificado de Pago – SSP - Predios Residenciales Estratos 1 y 2.

Artículo 11.

Verificaciones previas para la recepción de los formularios preliquidados. ** Las entidades recaudadoras al momento de recibir los formularios preliquidados, deberán verificar que: 1. El diseño del formulario presentado, debe corresponder al diseño implementado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. 2. La fecha en la cual se recibe el pago, obligatoriamente debe estar incluida en los rangos de vencimientos o FECHA LÍMITE DE PAGO. 3. El número del formulario corresponda en el original y la copia, si hay lugar a ella. 4. En la sección Pago Adicional Voluntario, del formulario del Impuesto Predial Unificado y del formulario del Impuesto Sobre Vehículos Automotores, se debe verificar que: a) Cuando esté marcado con "X" la opción SI, debe indicarse el número del proyecto de aporte voluntario. En este caso, el valor del pago debe corresponder al valor registrado en la casilla TA -Total con Pago Voluntario. b) Cuando esté marcada con "X" la opción NO, el valor del pago, debe corresponder al valor registrado en la casilla TP - Total a Pagar. 5. La sección firma del declarante del formulario, debe estar firmada e indicar nombre y número de identificación, en los dos ejemplares del formulario, si hay lugar a ello. 6. El formulario debe estar en buen estado de conservación, es decir que no presente rasgaduras, roturas, faltantes de papel o cualquier otro daño o deterioro.

Parágrafo 1. Para la recepción del formulario del "Impuesto Predial Unificado Recibo Oficial de Pago - Sistema Simplificado de Pago -SSP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2", las entidades recaudadoras no exigirán documento de identificación alguno, ni la firma del declarante.

Parágrafo 2. Si los formularios preliquidados y las sumas que desea cancelar el contribuyente, cumplen con las condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente Resolución, deberán proceder a su recepción y/o recaudo, en caso contrario, se abstendrán de hacerlo.

Artículo 12.

Procedimiento de recepción.** Para recibir los documentos tributarios descritos en el artículo 10 de la presente Resolución, las entidades recaudadoras procederán, a: 1. Recibir los formularios junto con el valor registrado en la casilla Total a Pagar (TP) o Total a Pagar con Pago Voluntario (TA), del rango de fecha válido, de acuerdo con la fecha de presentación. 2. Colocar un autoadhesivo con igual número de serie en la casilla correspondiente en el original y copia del Documento Tributario. Para las entidades recaudadoras autorizadas para utilizar número serial de transacción generado de manera automática, deberán garantizar que el timbre de la operación se registre en el espacio destinado para tal fin. 3. Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, oficina receptora y fecha de recaudo, con la expresión "RECIBIDO CON PAGO" o "RECIBIDO SIN PAGO" según corresponda. El sello deberá estamparse en el espacio destinado a "TIMBRE Y SELLO", sin afectar la legibilidad del número y código de barras del adhesivo. En el evento que se use el número serial de transacción generado de manera automática, los sellos se deben colocar sin afectar la información del timbre que valida la transacción. 4. De acuerdo con el tipo de formulario, timbrar o registrar con máquina el valor Total a Pagar (TP) o Total a Pagar con Pago Voluntario. En caso de no contar con los mecanismos anteriores, obligatoriamente deberá colocar en el sello o campo destinado a timbre y sello, el valor recibido con la firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago sin afectar el adhesivo con código de barras. 5. Entregar al contribuyente la copia o cuerpo del formulario.

Parágrafo. Las entidades recaudadoras que cuenten con el número serial de transacción generado de manera automática, no utilizarán sello, siempre y cuando el registro automático, contenga toda la información del sello, incluyendo el tipo de jornada.** CAPÍTULO V TRANSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN FORMULARIOS PRELIQUIDADOS Y ENVÍO DE ARCHIVOS

Artículo 13.

- Obligación de suministrar la información en medio magnético.** Las entidades recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB por intermedio de la oficina centralizadora en Bogotá, la información magnética y documentos tributarios preliquidados recibidos en un mismo día, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 14.

- Procesamiento de la información.** La entidad recaudadora procesará la información de los documentos tributarios preliquidados de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 15.

- Envío de archivos declaraciones preliquidadas. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB enviará a las entidades recaudadoras de acuerdo con la estructura establecida en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución, archivos magnéticos con la información de los formularios preliquidados y archivo de propietarios. Estos archivos deberán ser incorporados a la base de datos de cada entidad recaudadora dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la entrega en debida forma por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a fin de que sea utilizado en el proceso de recepción. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, podrá actualizar la información contenida en los archivos magnéticos y la entidad recaudadora deberá incorporar los nuevos registros en sus bases de datos. CAPÍTULO VI ENTREGA DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE FORMULARIOSPRELIQUIDADOS EN MEDIOS MAGNÉTICOS A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 16.

- Condiciones para la entrega de información magnética de formularios preliquidados recepcionados por ventanilla.** Por conducto de la sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, la información producto de la recepción y recaudo, al igual que de las actas de los formularios perdidos provenientes de la recepción y recaudo de los Documentos Tributarios relacionados en el artículo 10 de la presente Resolución, observando el orden cronológico de la fecha de recaudo, por sucursales en un archivo magnético, de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 17.

- Término para la entrega de información en medio magnético.** Las entidades recaudadoras entregarán a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, por conducto de la oficina centralizadora en Bogotá, el archivo magnético con la información de todos los formularios preliquidados relacionados en el artículo 10 de la presente Resolución y las actas de los formularios perdidos provenientes de la recepción y recaudo, observando el orden cronológico de la fecha de recaudo, por sucursales, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción. El archivo magnético con la información de los documentos tributarios preliquidados de que trata el artículo 10 de la presente Resolución, recibidos en fechas de vencimiento del impuesto Predial Unificado Sistema General e impuesto sobre Vehículos Automotores y los recepcionados durante los cinco (5) días hábiles anteriores a dichos vencimientos, en horario normal y extendido, se entregarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

Parágrafo. TRANSITORIO:** La información física y magnética de los documentos tributarios relacionados en el artículo 10 de la presente Resolución, recepcionados entre el 1 y el 31 de enero de 2011, se deberá reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB a más tardar el 21 de febrero de 2011.

Artículo 18.

- Entrega de información física de formularios preliquidados a la Secretaría Distrital de Hacienda. **La entrega de los documentos tributarios sugeridos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, se deberá efectuar conforme al procedimiento descrito en el anexo No. 2 de la presente Resolución, previa aceptación de la información remitida en el medio magnético, conjuntamente con la copia del reporte de aceptación del archivo magnético. La entidad recaudadora, deberá garantizar que los documentos físicos remitidos, tengan la fecha de recaudo y sumatoria de los valores de las casillas Total a Pagar con Pago Voluntario (TA) o Total a Pagar (TP) y que, coincidan exactamente con lo informado en el medio magnético, previamente aceptado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.

Artículo 19.

- Término para la entrega de documentos tributarios preliquidados.** Las entidades recaudadoras deberán entregar por conducto de la oficina centralizadora en el sitio que determine la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB, todos los paquetes que contengan el original de los documentos tributarios relacionados en el artículo 10 de la presente Resolución y las actas de los formularios perdidos provenientes de la recepción y recaudo recibidos en un mismo día, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la información remitida en el medio magnético.

Parágrafo. Para el esquema de recaudo del Formulario de Pago del "Impuesto Predial Unificado Recibo Oficial de Pago - Sistema Simplificado de Pago -SSP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2", los documentos físicos recepcionados no se remiten a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, debiendo la entidad recaudadora conservarlos por un término de seis (6) años, contados a partir de la fecha de recepción. Sin embargo, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB cuando lo considere pertinente, podrá solicitar a las entidades recaudadoras el envío de la totalidad de los formularios conjuntamente con la información magnética.** CAPÍTULO VII ESQUEMA DE RECAUDO –CANALES Y MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS

Artículo 20.

- Recaudo a través de canales y medios de pago electrónicos.** Las entidades recaudadoras autorizadas, podrán recaudar los impuestos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales a través de medios electrónicos de pago, tales como: débito, domiciliación, Internet, audio respuesta, datafono, cajero electrónico, botones de pago, corresponsales no bancarios o cualquier otro mecanismo que se adopte para tal fin, sin que por ello pueda cobrar la entidad financiera valor alguno al contribuyente. Los documentos tributarios a que se hacen alusión en el presente artículo son los siguientes: 1. Formulario para Declaración o Pago sugerido del Impuesto Predial Unificado. 2. Formulario para Declaración o Pago sugerido del Impuesto sobre Vehículos Automotores. 3. Formulario para Declaración o Pago sugerido del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros. 4. Formulario para Declaración o pago sugerido de Retenciones Industria y Comercio. 5. Formulario de Pago del "Impuesto Predial Unificado Recibo Oficial de Pago - Sistema Simplificado de Pago – SSP - Predios Residenciales Estratos 1 y 2".

Artículo 21.

- Envío de archivos magnéticos a las entidades recaudadoras para pago electrónico.** La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, entregará a las entidades recaudadoras que se encuentren autorizadas para recibir el recaudo por medios electrónicos, archivos magnéticos que contienen la información necesaria para ser incorporada en sus bases de datos, de acuerdo con la estructura establecida en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución, a fin de que sea utilizado en el proceso de recaudo. Estos archivos deberán ser incorporados a la base de datos de cada entidad recaudadora dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la entrega en debida forma por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a fin de que sea utilizado en el proceso de recepción. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB podrá actualizar la información contenida en los archivos magnéticos y la entidad recaudadora deberá incorporar los nuevos registros en sus bases de datos.

Artículo 22.

- Condiciones para la entrega de la información en medio magnético.** Las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, un medio magnético con la información de los formularios recibidos, de conformidad con los parámetros establecidos en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 23.

- Término para entrega de información.** Por conducto de la sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, la información producto del recaudo de los tributos distritales realizado a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de efectuado el recaudo.

Parágrafo. TRANSITORIO**: La información magnética de los documentos tributarios relacionados en el artículo 20 de la presente resolución, recepcionados entre el 1 y el 31 de enero de 2011, se deberá reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB a más tardar el 21 de febrero de 2011.

Artículo 24.

Plazo para consignar los dineros correspondientes al recaudo realizado a través de medios electrónicos.** Los dineros recibidos por las Entidades Recaudadoras a través de los medios electrónicos autorizados, serán consignados en las condiciones y términos establecidos en el artículo 53 de la presente Resolución. El recaudo realizado por medios electrónicos de lunes a viernes, entre las cero (00.00.00) y las diez y ocho (18:00:00) horas se considerará como efectuado en horario normal; lo recibido con posterioridad se entenderá como horario adicional, especial o extendido. Lo recibido durante las veinticuatro (24) horas del día sábado y/o domingo, se deberá contabilizar como recaudo percibido en horario adicional, especial o extendido.

Parágrafo. El recaudo realizado mediante el mecanismo del canal electrónico botón de pago de lunes a viernes, entre las cero (00.00.00) y las diecisiete treinta (17:30:00) horas se considerará como efectuado en horario normal; lo recibido con posterioridad se entenderá como horario adicional, especial o extendido. Lo recibido durante las veinticuatro (24) horas del día sábado, domingo y festivo, se deberá contabilizar como recaudo percibido en horario adicional, especial o extendido.

Artículo 25.

- Contenido de la información relativa a las transacciones realizadas a través del canal electrónico botón de pago.** La Secretaría Distrital de Hacienda envía en línea la siguiente información a las entidades que presten el servicio a través del mecanismo del canal electrónico botón de pago: 1. Identificación del soporte tributario. 2. El número del preimpreso del recibo de pago. 3. El valor a pagar. 4. Código de servicio – (Tipo de impuesto que se paga) 5. Objeto – (NIT, Cédula de Ciudadanía del contribuyente en Industria y Comercio y en Retenciones de Industria y Comercio, Placa en el Impuesto sobre vehículos automotores o CHIP en el Impuesto Predial Unificado) Información que regresa en línea a la Secretaría Distrital de Hacienda: 1. Identificación del soporte tributario. 2. Número del preimpreso del recibo de pago. 3. El valor a pagar. 4. Código de servicio (Código del impuesto que se paga) 5. Objeto – (NIT, Cédula de Ciudadanía del contribuyente en Industria y Comercio y en Retenciones de Industria y Comercio, Placa en el Impuesto sobre vehículos automotores o CHIP en el Impuesto Predial Unificado) 6. Fecha y hora de realización del pago. 7. Número de operación CUS - Código único de seguridad 8. Código de la entidad recaudadora 9. Estado de la transacción – Exitosa o fallida La información deberá transmitirse siguiendo las especificaciones técnicas que se encuentran en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 26.

Plazo para transmitir la información del recaudo realizado a través del canal electrónico botón de pago.** Las entidades recaudadoras deberán transmitir en línea la información de las transacciones exitosas de recaudo realizadas; sin embargo, para efectos de contabilizar extemporaneidad en la entrega de información, el plazo máximo será hasta las 23 horas, 59 minutos, 59 segundos, del respectivo día.

Parágrafo. Las reclamaciones de los contribuyentes originadas en débitos realizados a sus cuentas, por transacciones efectuadas mediante el canal electrónico botón de pago, por causas atribuibles a la entidad recaudadora, serán responsabilidad de la misma.

Artículo 27.

- Prueba de entrega de información del recaudo realizado a través del canal electrónico botón de pago.** Para todos los efectos, se entenderá recibida la información de recaudo realizada a través del canal electrónico botón de pago, cuando el Sistema de la Secretaría Distrital de Hacienda comunique el acuse de recibo a satisfacción, a través del procedimiento definido en el documento técnico anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 28.

- Contingencias para el envío de información del recaudo realizado a través del canal electrónico botón de pago.** En casos de fuerza mayor, no imputables a la entidad financiera, las cuales se demostrarán mediante el log de auditoría y los demás mecanismos técnicos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB podrá autorizar a través del Jefe de la Oficina de Control a Agentes de Recepción y Recaudo o quien haga sus veces, la radicación de la información magnética proveniente del recaudo realizado a través del canal electrónico botón de pago, en las condiciones establecidas en el artículo 23 de la presente Resolución, relativas al envió de información de pagos electrónicos.

Parágrafo. Para que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB autorice la radicación de información por el medio descrito en el presente artículo, la entidad recaudadora deberá presentar la solicitud y radicar la información dentro del día hábil siguiente de efectuado el recaudo, caso en el cual se considera oportuna la entrega de la información.

Artículo 29.

- Archivo de conciliación - transacciones por el canal electrónico botón de pago.** Las entidades recaudadoras deberán conformar un archivo con la totalidad de las transacciones realizadas entre las 17:30:01 del día anterior y hasta las 17:30:00 del día siguiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 30.

- Plazo para entrega de la información del archivo de conciliación.** Las entidades recaudadoras deberán enviar a través del sistema WEB, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha más antigua de recaudo reportada en el archivo de conciliación. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB- podrá autorizar a las entidades recaudadoras para que entreguen la información relativa al archivo de conciliación directamente en el punto de recepción ubicado en la Kr 30 No. 25- 90 – Supercade CAD segundo piso, o mediante un mensaje al correo electrónico que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB- habilite para tal fin, cuando por razones de fuerza mayor no se pueda transmitir a través del Sistema WEB de envió de información.

Parágrafo. Para que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB- autorice la radicación de información, la entidad recaudadora deberá presentar la solicitud y radicar la información dentro del día hábil siguiente de efectuado el recaudo, caso en el cual se considera oportuna la entrega de la información.

Artículo 31.

- Tratamiento de las diferencias en el archivo de conciliación por parte de las entidades recaudadoras. La entidad recaudadora que opte por ofrecer la transacción de pago por canales electrónicos mediante botón de pago, deberá entregar virtualmente el archivo de conciliación, a través del servicio de envío de información WEB, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 33 y el anexo 1 de la presente Resolución. En caso de presentarse diferencias entre la información reportada en línea y el archivo de conciliación, prima la información transmitida en línea, en los eventos de faltantes, es decir pagos reportados en el archivo de conciliación y que no fueron transmitidos en línea mediante las condiciones del artículo 25 de la presente Resolución, las entidades recaudadoras deben remitir los pagos faltantes, ya sea por el sistema de transmisión en línea o a través del mecanismo de contingencia definido en el artículo 28 de la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por extemporaneidad en la entrega de la información a que haya lugar. Si se presentan diferencias en valores, fecha o tipo de horario, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB las examinará en conjunto con la entidad recaudadora, con el fin de realizar las acciones necesarias para su corrección. CAPÍTULO VIII ENTREGA Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN MAGNÉTICA

Artículo 32.

Medio de envío información magnética.** La información magnética relativa al recaudo de los impuestos distritales, que con ocasión de las obligaciones establecidas en el convenio de recaudo, deban entregar las entidades recaudadoras a la Secretaría Distrital de Hacienda, se deberá elaborar bajo estructura de archivos planos, conforme a los lineamientos técnicos establecidos en el Documento Técnico, anexo No. 1 de la presente Resolución.

Artículo 33.

Forma de envío información magnética.** El envió de la información magnética relativa al proceso de recaudo realizado por el esquema de formularios comercializables, sugeridos recepcionados en ventanilla, sugeridos recibidos a través de medios electrónicos, reporte de autoadhesivos o seriales de transacción generados, utilizados, anulados o repetidos, informe semanal de recaudo y de planillas de consignación, se deberá reportar a través del sistema WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda. En casos de fuerza mayor, no imputables a la entidad financiera, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB a través del Jefe de Oficina Control Agentes de Recepción y Recaudo o quien éste delegue, podrá autorizar la radicación de esta información magnética directamente en el punto de recepción ubicado en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, o mediante un mensaje al correo electrónico que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB habilite para tal fin.

Artículo 34.

- Aceptación información magnética enviada a través del sistema web de la Secretaria Distrital de Hacienda.** Los archivos magnéticos que envíen las entidades recaudadoras a través del Sistema WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, para todos los efectos, se considerarán recibidos y aceptados, una vez cumplido el proceso de lectura y validación del archivo magnético y se determine que cumple con los parámetros técnicos establecidos en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 35.

- Reporte aceptación información magnética enviada a través del sistema web de la Secretaría Distrital de Hacienda.** La aceptación o rechazo de los medios magnéticos enviados a través del Sistema WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, se informará a las entidades recaudadoras, dentro de las veinticuatro cuatro (24) horas siguientes al recibo del archivo magnético, con el envió del reporte generado por el Sistema WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 36.

- Prevalidación información magnética.** Las entidades recaudadoras podrán utilizar el servicio de prevalidación de información magnética a través del Sistema WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, en las condiciones y términos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. Los reportes de aceptación o rechazo que se generen en el proceso de prevalidación, son para uso exclusivo de las entidades recaudadoras y no tendrán ningún efecto legal o probatorio en el cumplimiento de las obligaciones de entrega de información ante la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 37.

Seguridad en la información magnética. Para garantizar la oportunidad, integridad, identidad y el no repudio en las comunicaciones electrónicas, las entidades recaudadoras deberán respaldar el proceso de autenticación y cifrado de archivos a través del uso de certificados digitales para firma de archivos, expedido por el proveedor autorizado, conforme a los lineamientos establecidos en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución. El certificado digital con que se firmen los archivos, deberá estar vigente para la fecha que se pretenda enviar información magnética a la Secretaría Distrital de Hacienda. CAPÍTULO IX ASPECTOS GENERALES EN EL PROCESO DE RECEPCIÓN Y RECAUDO

Artículo 38.

- Fecha de recepción y recaudo de los documentos tributarios en los horarios de atención al público.** Para efectos de determinar la fecha de recaudo de los formularios tributarios, las entidades recaudadoras observarán las siguientes reglas: 1. Cuando los formularios comercializables y preliquidados se presenten en horario normal, la fecha de recaudo será la del día en que se realiza la operación. 2. Cuando los formularios comercializables y preliquidados se presenten en horario adicional, especial o extendido se deberá colocar un sello de horario adicional o extendido, al original y copia del formulario.

Artículo 39.

- Deber de presentar el documento de identificación.** Para la recepción y recaudo de los documentos tributarios de los tributos distritales, las entidades recaudadoras deberán exigir a los contribuyentes, declarantes o responsables de la presentación y/o pago, el original o copia legible de uno de los documentos que a continuación se relacionan: 1. Para Personas Naturales: RUT expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte del declarante, según el caso. 2. Para Personas Jurídicas: RUT, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, según el caso.

Parágrafo. Para la recepción del Formulario de Pago del "Impuesto Predial Unificado Recibo Oficial de Pago - Sistema Simplificado de Pago -SSP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2", las entidades recaudadoras no exigirán documento de identificación alguno.

Artículo 40.

- Del número serial de transacción o autoadhesivo.** Las entidades recaudadoras al momento de recibir los documentos tributarios, deberán colocar un número consecutivo de transacción, según la estructura que determine la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. El número serial de transacción puede ser físico (autoadhesivo) o impreso en el timbre de caja de manera automática y deberá ser suministrado y colocado por la entidad recaudadora. Cuando la generación y asignación del número serial de transacción se realice de manera automática, la entidad recaudadora deberá ser autorizada previamente por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, previo el cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos para tal fin. Independientemente del sistema que se utilice en la generación de los autoadhesivos, será responsabilidad de la entidad recaudadora mantener a disposición de sus sucursales y agencias, un número suficiente de autoadhesivos que permita la correcta prestación del servicio. Los autoadhesivos y los números seriales de transacción se encuentran bajo la exclusiva responsabilidad de las entidades recaudadoras, las cuales deben adoptar los mecanismos de custodia necesarios para evitar la pérdida o el uso indebido de los mismos.

Parágrafo. Las entidades recaudadoras que se vinculen por primera vez al sistema de recaudo de impuestos y tributos distritales, deberán implementar mecanismos automáticos de asignación de seriales de transacción, según especificaciones técnicas suministradas por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.

Artículo 41.

- Especificación técnica y composición del número serial de transacción o autoadhesivo.** Los autoadhesivos o número serial de transacción, tendrán un consecutivo de serie ascendente por cajero, generados en original y copia, conformados por catorce (14) dígitos, de acuerdo con la siguiente estructura: | Código de la Entidad Recaudadora: ---

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