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Resolución 671 de 2011

Resolución 671 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno

Tipo
Resolución
Número
671
Año
2011
Fecha
15 de septiembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 671 DE 2011 (Septiembre 15) "Por la cual se establecen y adoptan los protocolos y procedimientos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se establece el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas" LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 116 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 872 de 2003, los acuerdos distritales 079 de 2003, 122 de 2004, 257 de 2006 y los decretos distritales 539 de 2006 y 192 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.

Que el artículo 131 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 Código de Policía de Bogotá dispone que corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno autorizar la presentación de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito, previo concepto del Alcalde Local correspondiente.

Que el Acuerdo 122 de 2004, reglamentado por el Decreto Distrital 387 de 2004, adoptó para las entidades distritales el Sistema de Gestión de la Calidad creado mediante la Ley 872 de 2003.

Que según el literal a) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 es función de la Secretaría Distrital de Gobierno liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

Que el literal b) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que es función de la Secretaría Distrital de Gobierno liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas de prevención y atención de emergencias.

Que según el literal e) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006, es función del Despacho de la Secretaría de Gobierno garantizar la protección a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales, conforme a la Constitución Política y a las leyes.

Que el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006 establece que es función del Despacho de la Secretaría de Gobierno vigilar y hacer cumplir la aplicación de las normas de policía de conformidad con la ley.

Que el literal i) del artículo 4 del mismo Decreto determina que es función del Despacho de la Secretaría de Gobierno establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes, quejas y reclamos formulados por la ciudadanía y los funcionarios de la Secretaría.

Que de conformidad con el literal o) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006 es función del Despacho de la Secretaría de Gobierno garantizar el trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes y desarrollar actividades relacionadas con los espectáculos y eventos taurinos similares y afines.

Que el artículo 22 del Decreto 539 de 2006 asigna las funciones de la Dirección Administrativa entre ellas, la de cumplir con las relacionadas con rifas, juegos, concursos y espectáculos, de acuerdo con la normatividad vigente estipulada en el literal m).

Que el artículo 25 del Decreto Distrital 192 de 2011, reglamentario del Acuerdo Distrital 424 de 2009, establece que la Secretaría Distrital de Gobierno o la respectiva Alcaldía Local según corresponda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al registro en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, de la totalidad de los conceptos definitivos emitidos por las entidades y documentos allegados al sistema, proferirá de ser procedente el acto administrativo correspondiente.

Que en ejercicio del Derecho Constitucional de Reunión y Marcha de Carácter Político y Social de Naturaleza Reivindicatoria de Movimientos Sociales, se generan aglomeraciones de público que no son objeto de regulación por parte del Acuerdo 424 de 2009 ni del Decreto Distrital 192 de 2011 en virtud de su particularidad jurídica, su trascendencia frente a los tratados internacionales de Derechos Civiles y Políticos y que se rigen por normas policivas específicas de mayor jerarquía normativa.

Que a efectos de garantizar el derecho al debido proceso, el cabal agotamiento de la vía gubernativa y el cumplimiento del procedimiento en los términos establecidos en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Distrital 192 de 2011 y garantizar la unidad lógico conceptual del trámite, se hace necesario sustituir la Resolución 426 de 16 de junio de 2011, por la cual se establecen y adoptan los protocolos ordenados en el Decreto Distrital mencionado y se incorporan el proceso y los procedimientos para el registro, evaluación y autorización de aglomeraciones de público a los procesos y procedimientos de la Entidad.

Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto Distrital 192 de 2011, la Secretaría Distrital de Gobierno le corresponde expedir los protocolos y procedimientos que corresponda para la realización de actividades objeto de la presente reglamentación. En mérito de lo anteriormente expuesto,**

RESUELVE:

CAPÍTULO I TÍTULO I OBJETO ALCANCE Y REQUISITOS Artículo 1.- Objeto: Mediante la presente Resolución se establecen y adoptan los protocolos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011, para ser parte de los mapas de Procesos del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno –SIG- y el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales. Artículo 2.- Alcance: Los protocolos adoptados mediante la presente Resolución son de estricto cumplimiento para las entidades del Distrito Capital enumeradas en el Artículo 18 del Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42611#0) de 2011, el Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Subsecretaría de Planeación y Gestión, Subsecretaría de Convivencia y Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá. Artículo 3.- Requisitos para obtener autorización para la realización de actividades que impliquen aglomeraciones:** Se deben acreditar los siguientes:

Parágrafo. -En atención a lo establecido en los Artículos 10, 11 y 19 del Decreto Distrital 192 de 2011 y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 23 del mismo Decreto, las entidades de derecho público que organicen aglomeraciones de público, deberán satisfacer la totalidad de las obligaciones exigidas en la citada norma y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos a través de los procedimientos adoptados y en los términos establecidos en la presente Resolución. Artículo 4.- Del procedimiento de registro y cumplimiento de los requisitos para todos los espectáculos públicos. En atención a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2011, para obtener autorización para la realización de una actividad que implique una aglomeración de público en los términos del presente Decreto, el/la organizador/a deberá, mínimo con veinticinco (25) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la actividad, acceder al Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, diligenciar en línea los formularios de registro y acreditar los requisitos contenidos en el artículo anterior que serán solicitados por el Sistema. Artículo 5.- Registro de actividades de aglomeración de público de normal complejidad no consideradas espectáculos públicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15 y 16, las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar actividades de aglomeración de público de normal complejidad que no sean consideradas espectáculos públicos, deberán registrar en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA, la información descriptiva del evento y el Plan de emergencia y contingencia. Allegada esta información y si resultare procedente, a través del Sistema se emitirá la autorización para el desarrollo de la actividad, sin exigir requisito adicional alguno. Artículo 6.- Ampliación de la información suministrada: Si se presentan circunstancias, elementos, dispositivos o variables que alteren las condiciones y características de la actividad de aglomeración de público, adicionales a las acreditadas inicialmente por el/la organizador/a, las entidades y organismos que integran el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, podrán solicitar al/la organizador/a de acuerdo con sus competencias, por una sola vez, a través del Sistema, la ampliación de la información necesaria para la emisión de los respectivos conceptos. Artículo 7.- Atención al Usuario: Sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 192 de 2011, todas las entidades y organismos que hacen parte del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, tienen el deber de orientar y brindar indicaciones a los usuarios sobre el uso y funcionamiento del Sistema. Artículo 8.- Control de Boletería. **En atención a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Distrital 192 de 2011, para la realización de toda aglomeración de público con venta de boletas se requerirá que éstas sean previamente controladas y certificadas por la Dirección Administrativa de la Secretaría de Gobierno, de la siguiente forma: a. Se troquelará la boletería preimpresa. b. La boletería únicamente le será entregada al organizador/a una vez haya accedido y diligenciado en línea los formularios de registro y cargado todos los requisitos exigidos por el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de Aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-. La venta de boletas en línea por internet deberá además llevar en su texto el número de radicación de la solicitud arrojado por el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones SUGA. c. En ambos casos, la Dirección Administrativa expedirá una Planilla de Control que dé cuenta del número de boletas, precios y localidades establecidos para la aglomeración. d. Para conocimiento de la ciudadanía, la Planilla de Control deberá ser publicada en la página del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de Aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- sin perjuicio de la obligación de la Administración de disponer de un link en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno que se permita acceder a la misma.

Parágrafo. - La venta de boletería que se realice sin el cumplimiento de lo aquí dispuesto, dará lugar a hacer efectiva las garantías establecidas en el Artículo 9 de la presente Resolución según corresponda. Artículo 9.- Autorización de actividades de aglomeración de público no constitutivas de espectáculo público que trasciendan más de una localidad: Asígnese a la Dirección administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno la competencia para decidir sobre las solicitudes de autorización de actividades de aglomeración de público no constitutivas de espectáculo público que trasciendan más de una localidad a que hace referencia el literal a) del Artículo 18 del Decreto 192 de 2011. Artículo 10.- Garantías: Las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital deberán aportar las siguientes garantías: a. Garantía expedida a favor de Bogotá, Distrito Capital - Secretaría Distrital de Gobierno, que podrá ser una póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales expedida por Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces o una Garantía Bancaria expedida por una entidad financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, amparando el pago de los perjuicios o sanciones derivados del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el acto administrativo de autorización, incluyendo lo establecido en el Plan de Contingencias, por un valor asegurado equivalente al diez (10%) por ciento del valor total de la boletería autorizada, con vigencia igual al período de duración de la aglomeración y tres (3) meses más. b. Póliza de seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces que ampare los daños y perjuicios a la integridad personal que se causen a los asistentes e invitados, como también a terceros que resulten afectados por lesiones o muerte, incluidos los gastos médicos; en desarrollo de la aglomeración y en el lugar donde se realice la misma, con vigencia igual al periodo de duración de la aglomeración y tres (3) meses más. Como beneficiario(s) figurarán los afectados. El valor asegurado será mínimo del 10% liquidado de conformidad con los siguientes rangos: | AFORO
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