Resolución 000198 de 2011
Resolución 198 de 2011 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 000198
- Año
- 2011
- Fecha
- 20 de junio de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 000198 DE 2011 (Junio 20) "Por la cual se establecen Funciones y Competencias Laborales para vincular un Supernumerario a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico" LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y los artículos 13, 28 y 32 del Decreto Ley 785 de 2005, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia consagra que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento".
Que las funciones del personal Supernumerario son transitorias y se desarrollan en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva 2008 – 2012".
Que la vinculación del supernumerario será de manera temporal, desde el 20 de junio de 2011 al 31 de diciembre de 2011. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el personal supernumerario que desarrollará los proyectos de vigencia transitoria en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. | I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO --- NIVEL: | TÉCNICO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: | TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO: | 314 GRADO: | 20 No DE CARGOS: | UNO (1) CARGO SUPERIOR INMEDIATO | DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA – PROYECTO 429: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL** II. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar técnicamente en las actividades relacionadas con la revisión de todas las solicitudes de los sistemas de información y atención de las peticiones, quejas y reclamos y sugerencias de los ciudadanos del Distrito Capital, realizados a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en desarrollo del Proyecto de Fortalecimiento Institucional con criterios de calidad y oportunidad.
1. Actualizar la información en el Sistema de Quejas y Soluciones de acuerdo con las directrices impartidas por la Dirección de Gestión Corporativa. 2. Adelantar las acciones relacionadas con el trámite a las Quejas y Soluciones que se encuentran pendientes y comunicar a sus peticionarios de manera oportuna. 3. Proyectar los informes respectivos para la veeduría Distrital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, los Operadores y demás entes de control, de acuerdo con los procedimientos establecidos y directrices impartidas. 4. Desempeñar las demás funciones asignadas por el superior de acuerdo con el proyecto asignado.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. La actualización, el trámite y los informes de las diferentes peticiones y solicitudes realizados por los ciudadanos están acorde con las directrices dadas por la Dirección de Gestión Corporativa. 2. Los informes presentados a los diferentes Entes de control cumplen con las especialidades del Sistema de Quejas y Soluciones y con los formatos establecidos para ello.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES *Normatividad relacionada con el sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias. *Administración de bases de datos. *Manejo de herramientas de ofimática. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios | Experiencia Título de Técnico o Tecnólogo Administrativo o Aprobación de Sexto Semestre en Administración de Empresas o Pública o Ingeniería Industrial o Ingeniería de Sistemas. | Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada. **
Artículo 2º.
Las competencias comunes y comportamentales por nivel jerárquico son las establecidas para los empleos permanentes.
Artículo 3º.
El jefe de personal, o quien haga sus veces, entregará al supernumerario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión.
Artículo 4º.
Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
Artículo 5º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de Junio del año 2011 MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN Secretario de Despacho ** Refrendado:
SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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