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Resolución 52 de 2011

Resolución 52 de 2011 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Tipo
Resolución
Número
52
Año
2011
Fecha
18 de febrero de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 52 DE 2011 (Febrero 18) "Por medio de la cual se conforma y pone en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico" LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas mediante Acuerdo 101 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución [2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#0) de Junio 6 de 1986 se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

Que de conformidad con el Articulo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#63) del Decreto 1295 de 1994 el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de las Empresas se denominara Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Que se hace necesario conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional como organismo y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986, el Comité Paritario de Salud Ocupacional estará compuesto por un numero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: \- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. \- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. \- De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. \- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Que la empresa que posea dos o mas establecimientos de trabajo podrá conformar varios comités para dar Cumplimiento a lo dispuesto, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.

Que para mayor operatividad del Comité, este se conforma con la designación de dos (2) representantes por parte del empleador y dos (2) representantes por parte de los trabajadores con los suplentes respectivos.

Que para la elección de los miembros del Comité, la Secretaria de Despacho nombrará directamente sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre, por un termino de dos (2) años al cabo de los cuales podrán ser elegidos.

Que la Secretaria de Despacho de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico por medio de la comunicación 2011IE1575 del 15 de febrero de 2011, designó como representantes de la administración ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional a los siguientes funcionarios, así: | NOMBRE FUNCIONARIO/A ---

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