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Resolución 6982 de 2011

Resolución 6982 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
6982
Año
2011
Fecha
27 de diciembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 6982 DE 2011 (Diciembre 27) "Por la cual se dictan normas sobre prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y protección de la calidad del aire". EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, estableciendo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la Constitución Política, prevé que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que para prevenir la contaminación atmosférica, se dictarán disposiciones concernientes, entre otros aspectos, a la calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal; los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica; restricciones o prohibiciones a la circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes; la circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables; el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece que los municipios, distritos o áreas metropolitanas con población urbana superior a un millón de habitantes, tendrán, dentro de su perímetro urbano, funciones y responsabilidades ambientales que trascienden las funciones asignadas a los demás municipios del país, ya que en lo que fuere aplicable a medio ambiente urbano, dichos entes ejercerán las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que mediante Decreto 098 de 2011, se adoptó el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, y que para el cumplimiento de las metas allí establecidas fue formulado un portafolio óptimo de proyectos y sus medidas complementarias, dentro de los cuales para el sector de fuentes fijas se contempla para el sector industrial el uso de sistemas de control de emisiones, la sustitución de combustibles hacia el uso de combustibles limpios y la formalización de una fracción de las industrias del sector informal.

Que atendiendo a las condiciones particulares del Distrito capital, es necesario emitir una norma que controle la contaminación atmosférica en el perímetro urbano y que fije los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire, producidos por fuentes fijas, con el fin de facilitar el seguimiento y control de dichas emisiones y propender por la disminución de las mismas mejorando la calidad del aire en el Distrito.

Que en tal sentido el DAMA, hoy, Secretaría Distrital de Ambiente, expidió la Resolución 1208 del 2003 donde se fijan las normas sobre prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y protección de la calidad del aire, aplicables al perímetro urbano de Bogotá.

Que no obstante lo anterior, las condiciones atmosféricas de la Ciudad han cambiado, en el mismo sentido, ha aumentado el número de fuentes de emisión, al punto que, se hace necesario actualizar la Resolución 1208 de 2003, a los nuevas demandas atmosféricas de la Ciudad de Bogotá.

Que teniendo en cuenta las circunstancias antes mencionadas se evaluaron experiencias internacionales que han implementado el método de medición de opacidad del humo emitido por fuentes fijas, mediante la escala Ringelmann, con el fin de implementar dicho método en la ciudad capital.

Que aunado a lo anterior la Secretaria Distrital de Ambiente, mediante contrato interadministrativo 1310 de 2009, formuló un estudio como soporte técnico para la implementación de límites permisibles, basados en la escala Ringelmann para las fuentes de combustión externa en el distrito capital.

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, se crea la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público, la cual entre sus funciones tiene la de realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los factores que contribuyen con el deterioro ambiental de la Ciudad.

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Que en virtud de lo anterior,**

RESUELVE:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

- DEFINICIONES. Para los fines de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: BHP: Capacidad de una caldera de entregar vapor a un motor de vapor, un BHP equivale a 33475 BTU/Hora. Condiciones estándar: Son los valores de temperatura y presión que equivalen a 20 o C y 760 mmHg, en Bogotá para pasar de condiciones estándar a condiciones de referencia se debe multiplicar por el siguiente factor: Factor: 298 oK /293 oK * 101.325 kPa/101.325 kPa = 1.017 Método Ringelmann: técnica empleada para la medición de emisiones visibles, mediante el uso de tarjetas que poseen una escala comparativa denominada Escala de Ringelmann. Emisión de Hidrocarburos Totales: Toda descarga a la atmósfera de compuestos orgánicos que cumple la definición de Hidrocarburos Totales y comprende la sumatoria de las emisiones que se realizan por chimenea, cuando los procesos industriales reúnen completa hermeticidad, y los que se realizan de forma difusa, cuando los procesos no tienen completa hermeticidad. Dentro de esta última están comprendidas las que se realizan por fugas en los procesos de las líneas de producción y no cuentan con un sistema de extracción localizada. Mitigación: Medidas tomadas para reducir los impactos adversos sobre el medio ambiente, después de la emisión de contaminantes. Número o Escala de Ringelmann: Denominase escala de Ringelmann la gama de índices que se utiliza para determinar por comparación, el grado de opacidad ocasionado por los humos de combustión que son emitidos a la atmósfera a través de un ducto o chimenea. Opacidad: es el grado de interferencia en la transmisión de la luz, y su paso a través de una emisión que procede de una fuente fija. RELACION ESCALA RINGELMMAN Vs OPACIDAD | VALOR ESCALA RINGELMMAN ---

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