Resolución 6971 de 2011
Resolución 6971 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 6971
- Año
- 2011
- Fecha
- 27 de noviembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 6971 DE 2011
(Diciembre 27)
**_Por la cual se declaran árboles patrimoniales y de interés público en Bogotá D.C_
**
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 de 2009, en concordancia con la Ley 99 de 1993, y el Decreto Distrital 531 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) establece que “ _Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines_ ”.
Que la misma Constitución Política de Colombia estipula en su artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y además que, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que de igual forma el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Carta Fundamental señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que conforme al numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#65.n.2) del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66) de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que en ese sentido la Secretaría Distrital de Ambiente es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y por lo mismo corresponde entre otras cosas dirigir y coordinar la gestión ambiental de Bogotá D.C.
Que el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5518#2.l.d) del artículo 2 de la Ley 299 de 1996, por la cual se protege la flora colombiana y se reglamentan los jardines botánicos, dispone que uno de los objetivos primordiales de los jardines botánicos es contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita el uso y disfrute no solo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible.
Que el artículo [13°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5518#13) de la citada Ley señala que los jardines botánicos establecerán programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas.
Que el Decreto Nacional 1791 de 1996 “ _Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal_ ” dispone en su artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1296#58) que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados la autoridad ambiental podrá autorizarlo, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Para expedir o negar la autorización de que trata el presente artículo, la autoridad ambiental deberá valorar entre otros aspectos, las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con las especies, objeto de solicitud.
Que el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, en su Título [XI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#C.U.T.11) determina los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y fija las sanciones correspondientes.
Que los artículos [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#35), [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#55), [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#58) y [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#61) Código de Policía de Bogotá D.C., Acuerdo 79 de 2003, regulan lo atinente a la conservación y salubridad de las plantas, la conservación, preservación y protección del ambiente, los deberes para la protección de agua y los comportamientos ciudadanos que favorecen la protección de suelo, respectivamente.
Que el literal [s)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#103.l.s) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, por el cual se determinó la estructura, organización y funcionamiento de las Entidades y Organismos de la Administración Distrital, asigna como función de la Secretaría Distrital de Ambiente, la de desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#4) del Decreto Distrital 109 de 2009 “ _Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones_ ”, determina como objeto de esta Entidad “ _orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente_ ”.
Que los literales [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#5.l.f), [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#5.l.g), y [x](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#5.l.x) del artículo 5 del Decreto citado señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente las siguientes: formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo y trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en materias como la elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32770#3) del Acuerdo Distrital 327 de 2008 dispone como medida de Protección del Arbolado de la Ciudad, que se deberán diseñar los protocolos de restauración y compensación ecológica así como las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies en vía de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y/o ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad.
Que el acuerdo 439 de 2010 por medio el cual se crea la estrategia conoce la naturaleza, cuida tu ambiente y se establece un etiquetado educativo para la identificación de los árboles de los parques de escala metropolitana del distrito capital, cita en su Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39886#2) que la Secretaria Distrital de Ambiente diseñará y adelantará un etiquetado educativo para la identificación del arbolado ubicado en parques distritales de escala metropolitana de Bogotá, mediante placas colocadas en postes livianos de baja altura junto a cada espécimen, uno por cada especie en los parques seleccionados, que contengan como mínimo, la siguiente información: Nombre común, nombre científico, familia, origen, usos y años de siembra.
Que el Decreto Distrital 531 de 2010 "_Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones_." en su Artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40983#31) establece que el Jardín Botánico José Celestino Mutis identificará los árboles patrimoniales y de interés público existentes en la ciudad y serán exaltados como tal mediante acto administrativo emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Los árboles urbanos clasificados como patrimoniales tendrán, formas de intervención especial. En cualquier caso la única entidad autorizada para su manejo o intervención será el Jardín Botánico José Celestino Mutis.
Que el árbol es un elemento fundamental en el ambiente de una ciudad pues brinda diversos beneficios de orden ambiental, estético, paisajístico, recreativo, social y económico, lo cual es aprovechado de variadas formas por su población, disfrutando de su presencia y convirtiéndolo en un elemento integrante del paisaje urbano, a tal punto que se constituye en uno de los indicadores de los aspectos vitales y socioculturales de las ciudades.
Que en su función ecológica los árboles son reguladores de clima actuando como moderadores de temperatura y protección contra el viento, realizan funciones de retención de suelo, control de la erosión, estabilización de taludes, protección de cuencas y cuerpos de agua y complementan su enorme beneficio ecológico mediante la provisión de nicho, hábitat y alimento para la fauna.
Que los árboles también aportan beneficios sociales que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de la población, dentro de los cuales se destacan el control de contaminación, además de contribuir en la atenuación de los efectos de las partículas suspendidas en el aire con tamaño menor a 10 micras PM10, así como de vectores y olores.
Que así mismo, colaboran con la construcción de paisaje mediante la creación de espacios y subespacios en el ámbito urbano, generando con ello aportes de tipo estético, cultural y simbólico y el mejoramiento del bienestar físico y psicológico mediante el ofrecimiento de espacios de recreación, educación y descanso.
Que igualmente los árboles urbanos prestan servicios tangibles como el de valorización de la propiedad privada y del espacio público así como también ofrecen servicios de tipo productivo a través de la madera, leña, medicinas, tinturas, artesanías, bioabonos, al igual que la generación de empleo e ingreso.
Que en el año 2004 mediante contrato 378, el Jardín Botánico José Celestino Mutis dispuso mediante consultoría la definición, identificación de los árboles patrimoniales de la zona centro y norte de Bogotá.
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en febrero de 2010 realizó la publicación del libro Arboles Ciudadanos en la memoria y en el paisaje cultural de Bogotá en el cual se reconocen algunos ejemplares en el centro histórico.
Que teniendo en cuenta que el manejo de la arborización en la ciudad debe responder a las necesidades ambientales de manera que se garantice la permanencia del recurso forestal y el desarrollo urbano en armonía y sostenibilidad, se hace necesaria la expedición de la presente Resolución.
Que en mérito de lo anterior.
RESUELVE:
Artículo 1°.
OBJETO.** La presente resolución tiene por objeto declarar los árboles patrimoniales y de interés público en la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 2°.
DEFINICIONES. Para el desarrollo de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: 1. Árbol patrimonial: Individuo vegetal que presenta una o varias de las siguientes características: EDAD: 60 o más años (verificables o con soportes) ESPECIE: Nativa de significación ambiental y paisajística. Exótica por su singularidad o poco común. FENOTIPO: Tamaño o forma sobresaliente. Porte, biotipo u ocupación espacial significativa (relativo a la especie). Adicionalmente a las características anteriormente descritas el ejemplar debe contar con un valor histórico y cultural. Relacionado con un hecho histórico o anecdótico, de significación y tradición para un lugar o una comunidad. 2. Árbol de interés público:** Individuo vegetal que por su especie o localización tiene alguna importancia, pero que su edad es inferior a cincuenta años o con poca o ninguna connotación histórica.
Artículo 3°.
Declaración de Arboles Patrimoniales. De acuerdo al reconocimiento realizado en el Informe Técnico de Soporte, que hace parte integral de la presente resolución, elaborado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis se declaran diecinueve (19) individuos vegetales como árboles patrimoniales: | No | NOMBRE COMUN | NOMBRE CIENTIFICO | UBICACIÓN ---|---|---|--- 1 | Palma fénix | Phoenix canariensis | Frente a Iglesia San Ignacio Cll 10 Cra 6-7. Plazuela Rufino José Cuervo 2 | Palma fénix | Phoenix canariensis | Frente a Iglesia San Ignacio Cll 10 Cra 6-7. Plazuela Rufino José Cuervo 3 | Palma fénix | Phoenix canariensis | Frente a Iglesia San Ignacio Cll 10 Cra 6-7. Plazuela Rufino José Cuervo 4 | Palma de cera | Ceroxylon quindiuense | Academia colombiana Cra 3 N° 17-34 5 | Palma de cera | Ceroxylon quindiuense | Academia colombiana Cra 3 N° 17-35 6 | Ciprés | Cupressus lusitanica | Quinta de Bolívar jardín entrada 7 | Ciprés | Cupressus lusitanica | Quinta de Bolívar jardín entrada 8 | Ciprés americano | Cupressus macro carpa | Quinta de Bolívar jardín entrada 9 | Ciprés americano | Cupressus macro carpa | Quinta de Bolívar jardín entrada 10 | Cedro | Cedrela montana | Quinta de Bolívar jardín entrada 11 | Cedro | Cedrela montana | Quinta de Bolívar cerca baño mirador 12 | Cedro | Cedrela montana | Quinta de Bolívar alberca costado oriental 13 | Cedro | Cedrela montana | Quinta de Bolívar nororiente de la casa 14 | Palma fénix | Phoenix canariensis | Centro Comercial Terraza Pasteur 15 | Palma fénix | Phoenix canariensis | Centro Comercial Terraza Pasteur 16 | Palma fénix | Phoenix canariensis | Centro Comercial Terraza Pasteur 17 | Palma fénix | Phoenix canariensis | Centro Comercial Terraza Pasteur 18 | Palma fénix | Phoenix canariensis | Centro Comercial Terraza Pasteur 19 | Palma fénix | Phoenix canariensis | Biblioteca Nacional
Parágrafo. Los 19 individuos vegetales declarados en el listado, deberán contar con la identificación en el sistema SIA — SÍGAU, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40983) de 2010.
Artículo 4°.
Declaración de Arboles de interés público.** De acuerdo al reconocimiento realizado en el Informe Técnico de Soporte, que hace parte integral de la presente resolución, elaborado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis se declaran veinticuatro (24) individuos vegetales como de interés público:
No | NOMBRE COMUN | NOMBRE CIENTIFICO | UBICACIÓN ---|---|---|--- 1 | Palma de cera | Ceroxylon quindiuense | Museo 20 de julio Cll 11 N° 6-94 2 | Palma de cera | Ceroxylon quindiuense | Museo 20 de julio Cll 11 N° 6-95 3 | Palma fénix | Phoenix canariensis | Parque Periodistas Eje Ambiental 4 | Ciprés | Cupressus lusitanica | Quinta de Bolívar jardín entrada 5 | Ciprés | Cupressus lusitanica | Quinta de Bolívar afuera de la entrada 6 | Ciprés | Cupressus lusitanica | Quinta de Bolívar afuera de la entrada 7 | Ciprés | Cupressus lusitanica | Quinta de Bolívar afuera de la entrada 8 | Sangregado | Croton magdalenensis | Quinta de Bolívar jardín entrada 9 | Palma de cera | Ceroxylon quindiuense | Quinta de Bolívar al norte de la casa 10 | Palma bayoneta | Yucca elephantipes | Quinta de Bolívar al norte de la casa 11 | Nogal | Juglans neotropica | Quinta de Bolívar al norte de la casa 12 | Ciprés americano | Cupressus macrocarpa | Quinta de Bolívar costado sur oriental 13 | Ciprés | Chamaecyparis sp. | Quinta de Bolívar costado sur oriental 14 | Laurel | Laurus nibilis | Quinta de Bolívar costado sur oriental 15 | Falso ciprés | Chamaecyparis sp. | Quinta de Bolívar costado sur oriental 16 | Ciprés americano | Cupressus macrocarpa | Quinta de Bolívar costado sur oriental 17 | Camelia | Camellia japonica | Quinta de Bolívar jardín de la entrada 18 | Nogal | Juglans neotropica | Quinta de Bolívar acceso principal casa 19 | Nogal | Juglans neotropica | Quinta de Bolívar acceso principal casa 20 | Casuarina | Casuarina equisetifolia | Biblioteca Nacional Carrera 5a Calle 24 21 | Casuarina | Casuarina equisetifolia | Biblioteca Nacional Carrera 5a Calle 24 22 | Casuarina | Casuarina equisetifolia | Biblioteca Nacional Carrera 5a Calle 24 23 | Casuarina | Casuarina equisetifolia | Biblioteca Nacional Carrera 5a Calle 24 24 | Casuarina | Casuarina equisetifolia | Biblioteca Nacional Carrera 5a Calle 24 Parágrafo. Los individuos vegetales declarados en el listado, deberán contar con la identificación en el sistema SIA — SIGAU, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40983) de 2010.
Artículo 5°.
Etiquetado.** Los árboles aquí exaltados como patrimoniales y de interés público, sin importar el emplazamiento donde se encuentren serán etiquetados por la Secretaria Distrital de Ambiente destacando su condición de patrimonial o de interés público, con la intención de informar y educar a la ciudadanía sobre su representatividad atendiendo las disposiciones del Acuerdo Distrital [439](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39886) de 2010.
Artículo 6°.
Manejo**: La Secretaria Distrital de Ambiente priorizará el diagnostico de los individuos vegetales exaltados, en relación a su estado físico y sanitario con todos los equipos tecnológicos de los que dispone, en un término máximo de tres meses y entregará dicha información al Jardín Botánico José Celestino Mutis para que sea utilizado como insumo en los tratamientos silviculturales que se requieran para su conservación y manejo.
Artículo 7°.
Sanciones.** La intervención silvicultural de los árboles exaltados anteriormente sin el permiso de la Secretaria Distrital de Ambiente dará inicio al proceso sancionatorio descrito en la Ley [1333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879) de 2009 y serán informadas del mismo la Procuraduría y Fiscalía según lo establecido en la citada norma y el Código Penal.
Artículo 8°.
Publicación:** La presente resolución se publicará en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 9°.
Vigencia:** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los 27 días del mes de diciembre del año 2011.
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Secretario Distrital de Ambiente
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…