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Resolución 6619 de 2011

Resolución 6619 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
6619
Año
2011
Fecha
20 de diciembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 6619 DE 2011 (Diciembre 20)

[Revocada por el art. 1, Resolución Sec. Ambiente 1305 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54501#1).

"Por la cual se establecen las características y condiciones para el diseño e implementación de jardines verticales en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones" EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, los artículos 100 y 103, literal C, del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 8º del Decreto Distrital 109 de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, estableciendo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la Constitución Política, precisa que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Ley 99 de 1993 consagró como uno de los principios generales ambientales la protección del paisaje, por ser patrimonio común y atribuyó a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental.

Que en el mismo sentido, los recursos naturales y del paisaje del Distrito Capital, son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Acuerdo Distrital 79 de 2003.

Que atendiendo lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con las disposiciones anteriormente mencionadas, es deber de la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental del Distrito Capital, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en Bogotá, D.C., en consonancia con los derechos a la comunicación, al medio ambiente sano y la protección del espacio público, con el fin de cumplir con su función de dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales.

Que el Decreto 456 de 2008 _"Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"_ 2008-2038 –PGA-, dentro de sus objetivos de calidad ambiental, incluye el de "estabilidad climática" orientado a gestionar y ejecutar proyectos y actividades enmarcadas dentro de objetivos globales, para la reducción de los impactos y la adaptación al cambio climático, así como el de orientar el ordenamiento, construcción y funcionamiento del tejido urbano para proteger la región frente al cambio climático previsible.

Que el Acuerdo 367 de 2009 _"Por medio del cual insta a la Administración Distrital a que informe de manera permanente, pública y masiva el estado de contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones",_ habilita a la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, para efectuar el monitoreo de CO2 en la ciudad, como principal Gas Efecto Invernadero - GEI.

Que el Acuerdo 391 de 2009, _" Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y se dictan otras disposiciones",_ ha sido liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente y en cumplimento del mismo ha desarrollado estudios tales como: a) Inventario de emisiones de Gas Efecto Invernadero por sectores para Bogotá, D.C, b) Generación de los escenarios de emisiones para Bogotá, D.C, c) Desarrollo de escenarios de variabilidad climática y tendencias climáticas actuales –Estudio del fenómeno de islas de calor urbano para Bogotá, D.C., y d) Diseño de la estrategia de educación, formación y sensibilización de públicos sobre Cambio Climático.

Que el Acuerdo 418 de 2009, _"Por medio del cual, se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes entre otras en el D.C. y se dictan otras disposiciones",_ establece la promoción e implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, en los proyectos inmobiliarios públicos de carácter Distrital y privados nuevos o existentes de la Ciudad, como medida de adaptación y mitigación al cambio climático.

Que el artículo 1 del Decreto 109 de 2009, _" Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones",_ establece como misión del sector ambiente la de velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades.

Que el Decreto 190 de 2004 establece la Estructura Ecológica Principal (EEP) como eje estructural del ordenamiento ambiental, en tanto contiene un sistema espacial, estructural y funcionalmente interrelacionado, que define un corredor ambiental de sustentación, de vital importancia para el mantenimiento del equilibrio ecosistémico del territorio. Que, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, el sistema de espacio público es una red que responde al objetivo general de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, y está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, a la cual complementa con el fin de mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de la ciudad, en general.

Que la política de espacio público, definida en el POT de Bogotá, se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, así como su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los principios del reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público, y el uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal, entre otros. En la Ciudad, se cuenta actualmente con 1.114.765 árboles y arbustos en espacio público de uso público. Bogotá presenta tan solo 0,16 árboles por habitante, lo que implica que a cada seis (6) personas le corresponde un (1) árbol, a diferencia de ciudades como San francisco y Filadelfia que alcanzan a superar un árbol por habitante, denotando el déficit de cobertura y espacios arborizados en la Ciudad, propinando la contaminación del aire sobre la salud, la baja captura de CO2 y la productividad de las personas (Fuente: Observatorio Ambiental de Bogotá, 2011). De acuerdo con la información suministrada por el Observatorio Ambiental de Bogotá para el año 2009, en espacio público le corresponde a cada ciudadano un área verde de 4,70 m2, valor menor al recomendado por la Agenda Hábitat de Naciones Unidas para ciudades de países en vías de desarrollo.

Que el Decreto 98 de 2011 "Por el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.", precisa que la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) lo ejecutará durante los próximos 10 años, y prevé para el 2020 una reducción del 60% de las emisiones de material particulado, siendo éste el instrumento de planeación a corto y mediano plazo para Bogotá, que orientará las acciones progresivas de las entidades competentes distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la salud de los residentes.

Que es propósito de la Secretaría Distrital de Ambiente, en su condición de autoridad ambiental del Distrito, procurar maneras en que se logre el nivel óptimo de metros cuadrados de áreas verdes por habitante, recomendado por la OMS. Que, en virtud de lo señalado, se requiere promover iniciativas en elementos del espacio público que deriven en beneficios ambientales para el Distrito, a través de la implementación de diseños y materiales que aumenten la cobertura verde de la ciudad, posibiliten una mayor permeabilidad de las áreas construidas de la ciudad a las aguas lluvias, reduzcan el efecto de isla de calor y generen espacios que provean hábitat y alimento para la fauna.

Que con el propósito de incorporar espacios públicos y privados que incrementen las áreas verdes urbanas, mejoren la actual oferta ecológica y ambiental de la Estructura Ecológica Principal de la Ciudad y mitiguen la contaminación visual, se propone la instalación de jardines verticales. Que, de manera preliminar y a manera de guía, existe un inventario de posibles espacios para instalar jardines verticales, realizado con base en el Estudio por la Universidad Distrital de Colombia, en desarrollo de los convenios interadministrativos 039 y 1140.

Que para incentivar la instalación de jardines verticales en el espacio público del distrito capital, y teniendo en consideración los grandes beneficios que aportaría la ubicación de los mismos para el medio ambiente, se autorizará su financiación a través de la colocación de publicidad, con base en lo dispuesto en el literal a) del artículo 3 de la ley 140 de 1994.

Que por lo expuesto, se requiere la definición de las características y condiciones mínimas a tener en cuenta para el diseño, trámite e instalación de jardines verticales en la ciudad, que además de su propósito inicial de aumentar la cantidad de área verde urbana por habitante, también aporta al mejoramiento del aspecto y a la rehabilitación de zonas urbanas que se encuentran con acumulación de residuos, con señas de vandalismo o con problemas de seguridad por falta de iluminación.

Que en mérito de lo anterior;**

RESUELVE:

CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1º.

OBJETO. **La presente Resolución tiene como propósito establecer las características y condiciones mínimas a tener en cuenta para el diseño e implementación de jardines verticales en el Distrito Capital como medida de promoción del urbanismo sostenible, de la biodiversidad urbana y como una estrategia para la Adaptación y mitigación frente a la variabilidad y al Cambio Climático.

Artículo 2º.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. **La presente Resolución establece las características y condiciones para el diseño e implementación de jardines verticales en el perímetro urbano del Distrito Capital.

Artículo 3º.

DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las definiciones que a continuación se enuncian: a) Asociación de especies: Par o grupo de especies correlacionadas entre sí por la frecuencia en que coinciden en el espacio- tiempo, Comunidad vegetal dominada por dos o más poblaciones. b) Bejuco: Hábito de vida referido a aquellas especies de plantas tropicales de tallos largos y flexibles. c) Cerramiento: Serie de elementos que se utilizan para delimitar un lote. d) Conectividad: vínculos o conexiones entre parches de un paisaje, puede ser funcional o estructural. Una "conexión funcional" depende claramente del proceso de interés y qué se busca conectar. e) Culata: Es el muro cerrado de una edificación, que colinda lateral o posteriormente con propiedades vecinas. f) Especie: Conjunto de seres vivos que pueden reproducirse entre sí intercambiando genes para producir descendencia fértil y viable. g) Especie nativa: Que habita dentro de su rango natural de distribución natural (pasado o presente), o potencial de dispersión sin introducción directa o indirecta, ni cuidado por parte del hombre. h) Especie introducida: Que habita fuera de su rango de distribución natural (pasado o pasado), o potencial de dispersión de forma accidental o intencional, por actividades humanas. Puede darse entre países o bien, entre regiones en un mismo país. Se incluyen los términos: alóctona, foránea, no nativa y exógena y las especies trasplantadas, originarias de Colombia, pero llevadas a otra región o cuenca en Colombia. i) Especie naturalizada o establecida: Especie introducida que establece nuevas poblaciones y se auto perpetúa, alcanzando amplia dispersión y llegando a incorporarse dentro de la flora residente. j) Estructura Ecológica Principal: Red de espacios y corredores que permiten asegurar la preservación y restauración de la biodiversidad a diferentes niveles (especie, comunidad, ecosistema y paisaje), además de permitir el desarrollo de procesos ecológicos esenciales, que garanticen el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en un territorio eje estructural de ordenamiento ambiental, en tanto contiene un sistema espacial, estructural y funcionalmente interrelacionado, que define un corredor ambiental de sustentación. k) Elemento Publicitario Verde: Elemento de publicidad exterior visual, regulado por las normas aplicables a esa materia, que reemplaza el material con el que se realiza la pieza publicitaria por una agrupación de especies vegetales para anunciar un producto. l) Fachada: Plano vertical de una construcción que da sobre una vía pública o cualquiera de sus aislamientos. m) Jardín Vertical: Coberturas vegetales conformadas con plantas de hábitos herbáceos, epífitas, bejucos o enredaderas que crecen sin ningún tipo de suelo, los cuales se instalan en muros, culatas, cerramientos, y similares. n) Planta herbácea: Aquella especie no leñosa, no lignificado. o) Planta epífita: Crecen adheridas a los troncos y las ramas de los árboles y pueden vivir de la humedad del ambiente sin necesidad de tener contacto con el suelo. p) Riqueza de especies: Es el número de diferentes especies presentes en un área y en un periodo de tiempo determinado. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 4º.

LUGARES AUTORIZADOS PARA LA INSTALACIÓN DE JARDINES VERTICALES EN BOGOTÁ, D.C. **Los lugares permitidos para la instalación de jardines verticales son los que a continuación se enuncian: a) Culatas de inmuebles b) Cerramientos de obra c) Cerramientos de lotes sin urbanizar d) Cerramientos parqueaderos a cielo abierto e) Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá f) Puentes vehiculares, bajo puentes y muros de contención de vías g) Elementos de publicidad exterior visual

Parágrafo. PRIMERO. **Los proyectos de obra o Infraestructura pública nuevos deberán contemplar el diseño e implementación de jardines verticales.

Parágrafo. SEGUNDO. **La Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#3) del Decreto 603 de 2007, tramitará ante la Secretaría Distrital de Planeación, la inclusión de los jardines verticales dentro de la Cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito Capital, por ser un proyecto integral y de características especiales, que redunda en beneficio de la ciudad.

Artículo 5º.

DIMENSIONES DE LOS JARDINES VERTICALES. **Los jardines verticales, según su lugar de ubicación, tendrán las siguientes dimensiones: a) Jardines Verticales ubicados en culatas de edificaciones: Podrá ocuparse el ciento por ciento (100%) del área de la culata con jardines. Para su financiación se autoriza la ubicación de elementos de publicidad que podrán ocupar un área equivalente al diez por ciento (10%) del área ocupada por el jardín, sin que sobrepase en ningún caso, de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2). b) Cerramientos. Los cerramientos en lo que se pueden instalar jardines verticales son: en los de obra, en los de inmuebles sin urbanizar o en los de parqueaderos a cielo abierto. Para ello, los cerramientos deberán ser de aquellos que utilizan paneles de acero de hasta doce metros cuadrados (12 mts2), los cuales deberán estar cubiertos el 100% del área de cada panel con jardines verticales. Para su instalación y mantenimiento se autoriza la instalación de publicidad en la proporción de un panel de publicidad por cada dos (2) paneles que cuenten con jardines verticales. c) Zonas laterales de puentes vehiculares, bajo puentes y muros de contención de vías: Podrá ocuparse el ciento por ciento (100%) del área disponible de los laterales de los puentes vehiculares, bajo puentes y de los muros de contención de vías. Para su financiación se autoriza la ubicación de elementos de publicidad que podrán ocupar un área equivalente al diez por ciento (10%) del área ocupada por el jardín, sin que sobrepase en ningún caso, de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2). d) Sistema Integrado de Transporte de Bogotá: Al interior del Sistema Integrado de Transporte de Bogotá, en las estaciones y portales, se podrán instalar muros o paneles cubiertos con jardines verticales. Su ubicación e instalación deberá ser aprobada previamente por el Ente Gestor del Sistema, cumpliendo lo dispuesto en la presente Resolución. e) Elementos publicitarios verdes: En los elementos de publicidad exterior visual, actualmente regulados por las normas vigentes sobre la materia, se deberá conformar la totalidad del área hábil para portar publicidad o cara publicitaria del elemento, con jardines verticales.

Artículo 6º.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE JARDINES VERTICALES: Para el diseño e implementación de jardines verticales deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos: a) Elaboración de diseños: El interesado deberá elaborar el diseño detallado en planta y perfil, que dé cuenta de la disposición de las especies propuestas, adjuntando fichas técnicas por especie en las que se indique sus características botánicas básicas, criterios de selección, tipo y requerimientos de fertilización. La densidad de plantación deberá ser, como mínimo, de treinta (30) individuos por metro cuadrado. b) Listado preliminar de especies nativas a utilizar en jardines verticales: A manera de guía para la desarrollo de las propuestas de jardines verticales dentro de la ciudad, se lista a continuación un grupo de especies recomendadas, de forma preliminar, las cuales podrán utilizarse y cuya validación estará bajo la entera responsabilidad del interesado. También se podrán plantear especies alternas, que entren en la categoría de nativas, naturalizadas o introducidas, justificando la razón de su propuesta. | No. ---

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