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Resolución 5926 de 2011

Resolución 5926 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
5926
Año
2011
Fecha
20 de octubre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 5926 DE 2011 (Octubre 20)

[Derogada por el art. 19, Resolución Sec. Ambiente 3654 de 2014. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60054#19) "Por la cual se crea y regula el programa de reconocimiento ambiental a Edificaciones Ecoeficientes – PRECO-". EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades, en especial las conferidas por el Decreto 109 de 2009 Artículo 8 literal A, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional establecieron como deber del estado la protección al ambiente, la prevención y el control a los factores de deterioro ambiental. Además corresponde al estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible su conservación y restauración o sustitución y además debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños.

Que la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales ambientales la protección del paisaje por ser patrimonio común y atribuyó a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental.

Que la mencionada norma, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA, establece entre otros como principios: "el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo", Igualmente, que "la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado".

Que en el año 1997, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas mediante el Protocolo de Kyoto instrumentaron como estrategia de mitigación, la aplicación de políticas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar los sumideros, e incluye la variación y sustitución tecnológicas que reducen la utilización de los insumos y las emisiones por unidad de producción, considerándose de gran importancia promover edificaciones ecoeficientes.

Que el Decreto Distrital 482 del 30 de diciembre de 2003, por el cual se adopta la Política de Producción Sostenible para Bogotá, persigue entre sus objetivos el "3. Optimizar el uso de los recursos naturales dentro de los diferentes procesos del sector empresarial de la ciudad" y "5. Promover la adopción de Producción más limpia en procesos productivos, productos y servicios de la ciudad".

Que el Decreto 456 del 23 de diciembre de 2008, por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, en su artículo 3 señala que son corresponsables de la gestión ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, se define como una función de la Dirección de Gestión Ambiental, la de proponer y dirigir la ejecución de las políticas de ecourbanismo y gestión ambiental empresarial a nivel urbano y rural; de igual forma se crea la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión ambiental Empresarial, la cual entre sus funciones tiene la de implementar políticas en materia de ecourbanismo y producción limpia para la promoción del desarrollo urbano sostenible y la adecuada gestión ambiental empresarial para el mejoramiento del ambiente en el Distrito y además promover estrategias para incentivar el consumo sostenible en la ciudad.

Que el Decreto Distrital [043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38737#0) del 29 de enero de 2010, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal de Norte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 15 señala que la altura de las edificaciones podrá aumentar si incorporan lineamientos técnicos de arquitectura bioclimática y de ecoeficiencia, lo cual será avalado por La Secretaría Distrital de Ambiente. En mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: La presente resolución tiene por objeto crear y regular el Programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes – PRECO, además de promover proyectos constructivos ecoeficientes, amigables con el entorno, que propendan por la implementación de nuevas tecnologías que favorezcan la sostenibilidad ambiental. Artículo 2°. Ámbito de Aplicación: El Programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes – PRECO, adoptado mediante la presente resolución va dirigido a edificaciones nuevas o existentes en el Distrito, con titularidad pública o privada, que quieran participar voluntariamente en el programa. Artículo 3º. Programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes – PRECO. Es el mecanismo de reconocimiento público de la Secretaría Distrital de Ambiente a las edificaciones ubicadas en el Distrito Capital que implementen tecnologías limpias con criterios ambientales y de ecoeficiencia, basados en el cumplimento de la normatividad ambiental vigente y los principios de sostenibilidad urbana, en busca de mitigar los factores de deterioro ambiental y elevar la calidad de vida de los ciudadanos. Artículo 4º. Definiciones: Para la correcta aplicación de esta resolución se debe tener en cuenta la interpretación de los términos usados. 1. Áreas de cesión: Son áreas destinadas a la conformación de los sistemas públicos locales y zonales, como lo son las cesiones Tipo A, las zonas de control ambiental y las requeridas por el Sistema Vial Local. 2. Criterio: Un criterio es una condición/regla que permite relacionar una cosa, realizar una elección o clasificación, lo que implica que sobre un criterio se pueda basar una decisión o un juicio de valor. 3. Ecoeficiente: Está basado en el concepto de crear más bienes y servicios utilizando menos recursos, busca hacer uso eficiente del agua, la energía, el suelo, la intensidad de uso de los recursos, a través del análisis del ciclo de vida de un producto o servicio y la fuerza del trabajo en todo proceso productivo, reutilizando los productos y tratando los vertimientos, de tal manera que se reduzcan los riesgos y se eliminen o se prevengan los impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente. 4. Espacio Público: Se llama espacio público al lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, en oposición a los espacios privados, donde el paso puede ser restringido, generalmente por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros. Por tanto, espacio público es aquel espacio de propiedad pública, "dominio" y uso público. 5. Permeable: La permeabilidad es la capacidad de un material para que un fluido lo atraviese sin alterar su estructura interna. Para ser permeable, un material debe ser poroso, es decir, debe contener espacios vacíos o poros que le permitan absorber fluido. A su vez, tales espacios deben estar interconectados para que el fluido disponga de caminos para pasar a través del material. 6. Reconocimiento: Distinción de una persona o cosa entre las demás por sus rasgos o características. Artículo 5. Criterios de evaluación: el programa de reconocimiento ambiental a Edificaciones Ecoeficientes – PRECO- tendrá los siguientes criterios de evaluación, de conformidad 1. Aislamiento Acústico: Se refiere al conjunto de materiales, técnicas y tecnologías desarrolladas para aislar o atenuar el nivel sonoro para lograr un mayor confort auditivo a los futuros usuarios de las edificaciones. Se otorgará un puntaje al proyecto constructivo que garantice como mínimo dos decibeles por debajo de los indicados en la Resolución 6918 de 2010 "Por la cual se establece la metodología de medición y los niveles de ruido al interior de las edificaciones generados por la incidencia de las fuentes fijas de ruido", o la norma que lo modifique o sustituya. | Edificación Receptora / uso de suelo ---

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