Resolución 5983 de 2011
Resolución 5983 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5983
- Año
- 2011
- Fecha
- 27 de octubre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 5983 DE 2011 (Octubre 27) "Por la cual se establecen las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales" EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE Y EL DIRECTOR DEL JARDÍN BOTÁNICO En uso de las facultades legales conferidas a la Secretaria Distrital de Ambiente por el Decreto 109 de 2009, y al Jardín Botánico José Celestino Mutis por el Decreto 040 de 1993, y el Decreto 531 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la constitución política establecieron como deber del estado la protección al ambiente, la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.
Que los artículos 50 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales, establecen que el derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público puede ser adquirido mediante permiso o autorización.
Que conforme al numeral 2º del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que el Decreto Nacional 1791 de 1996 "Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal" dispone en su artículo 58 que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados la autoridad ambiental podrá autorizarlo, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar.
Que el decreto 1498 de 2008 en el artículo 3º establece el registro de cultivos forestales o sistemas agroforestales comerciales y en el articulo 6º indica que para la movilización de madera descortezada o de productos forestales de transformación primaria provenientes de sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, los transportadores únicamente deberán portar copia del registro y el original de la remisión de movilización.
Que la Resolución 848 de 2008 del MAVDT "Por la cual se declaran unas especies exóticas como invasoras y se señalan las especies introducidas irregularmente al país que pueden ser objeto de cría en ciclo cerrado y se adoptan otras determinaciones", ratificada en el Distrito capital por medio de la resolución 7615 de 2009 de la SDA, prohíbe la producción, plantación y comercialización del Retamo Espinoso (Ulex europaeus) y Retamo Liso (Teline monspessulana).
Que el Acuerdo Distrital 19 de 1996 "Estatuto general de protección ambiental del Distrito Capital", creó y ordenó el Sistema Ambiental del Distrito Capital –SIAC-, y dictó normas básicas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente y definió las funciones de cada entidad con competencia ambiental.
Que el artículo 4º del Decreto Distrital 109 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", determina como objeto de esta Entidad "orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales, la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental creando las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".
Que los literales f, g, y x del artículo 5º del Decreto citado señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente las siguientes: formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo y trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en materias como la elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.
Que el Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40983#0) de 2010 Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones, establece en sus definiciones y en artículo 11º Parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40983#1*).- "La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis definirán mediante Resolución, dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el listado de las especies o biotipos cuyo manejo no requiere permiso o autorización".
Que en merito de lo anterior, **
RESUELVE:
Artículo 1.
- Objeto.** Establecer el listado de las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales.
Artículo 2.
- Ámbito de aplicación.** Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo se aplicarán para las especies vegetales que por sus condiciones técnicas no cumplen con los requisitos establecidos para el arbolado urbano en el Distrito Capital.
Artículo 3.
- Definiciones**. Para los efectos de esta resolución adóptense las siguientes definiciones: TOCÓN: parte del tronco que queda unida a la raíz después de ser talado. (Manual de Silvicultura 2007) ZOCA: Practica de rejuvenecimiento periódico en algunos cultivos agrícolas como el café, consistente en la poda severa y posterior corte transversal del fuste a una altura aproximada de 30 centímetros de la planta que garantiza una producción sostenible a largo plazo contrarrestando el deterioro físico del individuo vegetal.
ARTÍCULO 4.- [Modificado por el art. 1, Resolución Conjunta 001 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74624#1) Especies que no requieren permiso y/o autorización de manejo silvicultural. Las siguientes especies no requieren de permiso y/o autorización por la Autoridad Ambiental: | NOMBRE COMÚN | NOMBRE CIENTÍFICO** ---|--- Borrachero blanco | Brugmansia candida Borrachero rojo | Brugmansia sanguínea Papayuelo | Carica pubescens Platano de tierra fría | Ensete ventricosum Bouganvill | Bouganvillea glabra Boj | Buxus sempervirens Platano | Mussa paradisiaca Árboloco | Montanoa quadrangularis Palma Yuca | Yucca arborescens Adicionalmente no se requerirá permiso y/o autorización en las siguientes circunstancias:
1. Cuando las especies hayan sido declaradas o identificadas como invasoras y reconocidas por acto administrativo.
2. Para los cultivos forestales o sistemas agroforestales en propiedad privada con fines comerciales.
3. Para las especies pioneras de ecosistemas disturbados.
4. Las especies de hasta tres (3) metros de altura plantadas en el espacio público de uso público sin aprobación, ni acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis y que deban ser retiradas.
5. Los rebrotes de los tocones producto de talas autorizadas.
6. La jardinería que se establezca en espacio público de uso público sin embargo requerirá de acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis.
Parágrafo 1. Este listado de especies será revisado y actualizado en el Manual de Silvicultura, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá según lo establecido en el Decreto Distrital 531 de 2010 o aquel que lo modifique.
Parágrafo 2. Los arboles patrimoniales que hayan sido declarados como tal, sin importar la especie o condición, deberán contar con la autorización de la autoridad ambiental urbana para los tratamientos silviculturales que se requieran realizar.
Artículo 5.
-** Especies para poda que no requieren permiso y/o autorización. Las podas severas o zoqueos para las especies vegetales de Café (Coffea arabica), Uva (Vistis sp.) o Sauco (Sambucus peruviana), no requieren de permiso y/o autorización.
Parágrafo. En todo caso las podas o zoqueos deben realizarse de forma técnica, con personal especializado y siguiendo las recomendaciones del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería.
Artículo 6.
- Publicación**. Publíquese el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en los Boletines que para su efecto cuenten la Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis.
Artículo 7.
- Vigencia**. La presente Resolución rige a partir de su fecha de suscripción.
** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZALEZ Director Jardín Botánico José Celestino Mutis NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4763 de octubre 31 de 2011 **
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…