Resolución 4849 de 2011
Resolución 4849 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4849
- Año
- 2011
- Fecha
- 19 de agosto de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 4849 DE 2011 (Agosto 19) "Por la cual se modifica la Resolución 829 de 2011. El SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#0) y [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091#0) de 2009, en concordancia con el Acuerdo [389](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36974#0) de 2009 y la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#0) de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 prescribe que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de nuestra Carta Política impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66) de la Ley 99 de 1993, consagra que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población fuere igual o superior a un millón de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.
Que esta Secretaría expidió la Resolución 829 del 17 de febrero de 2011 – Por la cual se establece el programa de racionalización, reutilización y reciclaje de bolsas en el Distrito Capital - en atención a los mandatos del Acuerdo 389 de agosto 5 de 2009, mediante el cual se creó el programa ecológico: "Si el planeta queremos cuidar otras alternativas de empaques debemos usar", el cual dejó en cabeza de esta Secretaría las funciones de: _ "… diseñar un programa que permita acoger alternativas para disminuir el uso de bolsas de plástico en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios, a través de los procesos de educación ambiental. Realizar las campañas de difusión educativa del respectivo programa, midiendo el impacto ecológico y ambiental. Esta labor será apoyada por la Secretaría de Educación. Diseñar e implementar una estrategia con los productores y distribuidores de bolsas plásticas con el propósito de incentivar el uso de nuevas tecnologías que no deterioren el ambiente."_ Que a través del trabajo conjunto con el sector en el ámbito de la Mesa Intergremial Ambiental se ha venido haciendo seguimiento a la implementación de la norma, como consta en las actas de reunión mensual; en este actuar administrativo han surgido inquietudes técnicas específicas sobre los mensajes alusivos al programa que deben llevar las bolsas y su diseño; así como sobre el alcance que debe tener el programa que deben presentar las grandes superficies comerciales de manera pública, inquietudes expuestas en reunión del 14 de julio, como consta en acta suscrita por los participantes.
Que igualmente, se ha planteado la propuesta de modificar el indicador que permita medir la reducción propuesta en la resolución, solicitud que fue formalmente radicada por Fenalco Bogotá el 13 de julio mediante oficio 2011ER84036.
Que en consecuencia de lo anterior, Fenalco mediante oficio dirigido a la Secretaría, solicita formalmente se amplíen el plazo de seis (6) meses establecido en el artículo 6 de la resolución en mención, tanto para el cambio en el diseño de las bolsas, como para la presentación del programa por parte de los establecimientos pertenecientes al sector de grandes superficies.
Que la Secretaría, una vez revisada las solicitudes realizadas por Fenalco Bogotá y de acuerdo con lo planteado en las reuniones en comento considera pertinente ampliar el plazo, en dos (2) meses más, con el fin de definir de manera técnica las inquietudes que se han planteado.
Que adicionalmente, en reunión con Fenalco y el sector de grandes superficies del día 4 de agosto, se revisaron tres artes finales para las bolsas, concluyendo que la imagen corporativa de los diferentes establecimientos varía en tamaño, diseño y colores, por lo que los porcentajes de área mínimos exigidos tanto para el mensaje alusivo al programa, como para el peso que la bolsa puede soportar, en algunos casos son muy grandes respecto al diseño y pueden saturar visualmente, perdiéndose el objetivo.
Que el objetivo de establecer un área mínima para incluir un mensaje y el peso que la bolsa puede soportar, es que sean visibles de tal manera que a la ciudadanía le llegue el mensaje de una manera clara.
Que en mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar por dos (2) meses más, el plazo establecido en los numerales [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41662#6.1) y [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41662#6.2) –De los productores y gremios- del artículo 6 de la Resolución 829 de 2011, para que las bolsas que sean suministradas por los productores tengan impreso en forma destacada tanto los kilos que resiste la bolsa, como los mensajes alusivos al programa de que trata el artículo primero de la Resolución en mención. ARTÍCULO SEGUNDO.- Ampliar por dos (2) meses más, el plazo establecido en el numeral [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41662#6.b.2) –De los comercializadores- del artículo 6 de la Resolución 829 de 2011, para que las bolsas que utilicen los comercializadores contengan impresa la información del peso que puede transportar cada bolsa y los mensajes alusivos al programa de que trata el artículo primero de la Resolución en mención. ARTÍCULO TERCERO.- Ampliar en dos (2) meses más el plazo establecido en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41662#6.b.3) –De los Comercializadores- para que los establecimientos pertenecientes al sector de grandes superficies comerciales presenten de manera pública su programa de racionalización, reutilización y reciclaje que deben formular en cumplimiento de la resolución 829 de 2011. ARTÍCULO CUARTO.- **[Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Ambiente 5916 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44463#1). Modificar el artículo 6 de la Resolución 829 de 2001, numerales [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41662#6.1) y [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41662#6.2), -De los productores y Gremios-, en el sentido que los porcentajes mínimos de área tanto para el mensaje alusivo al programa como para el peso que la bolsa puede soportar, quede de la siguiente manera: La impresión de forma destacada de los kilos que puede transportar la bolsa debe tener un mínimo del 10% del área de sus dos caras sumadas. La impresión de forma destacada de un mensaje alusivo al uso racional de las bolsas plásticas, promocionando su uso racional, reutilización y reciclaje, debe tener un tamaño mínimo del 20% del área de sus dos caras sumadas. Este porcentaje podrá distribuirse en sus dos caras, dependiendo del diseño que cada establecimiento maneje para sus bolsas.
Artículo quinto.
- **Salvo la modificación de que trata el presente acto administrativo, en lo demás continúa vigente la Resolución 0829 del 17 de febrero de 2011.
Artículo sexto.
- **La presente Resolución será publicada en la página Web de esta Secretaría para que sea de conocimiento público.
Artículo séptimo.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los19 días del mes de agosto del año 2011 SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Secretario Distrital de Ambiente (e.)
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4714 de agosto 22 de 2011**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…