Resolución 1754 de 2011
Resolución 1754 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1754
- Año
- 2011
- Fecha
- 25 de marzo de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 1754 DE 2011 (Marzo 25) "Por la cual se adopta el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital" EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decreto Distrital 109 modificado por el Decreto 175 de 2009, en concordancia con el artículo 24 del Decreto 4741 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que la misma Carta Política consagra entre los deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que el artículo 66 de la misma norma, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán, dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que el artículo 68 de la Ley 99 de 1993 establece que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.
Que la gestión ambiental es el conjunto de actividades destinadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, en forma de garantizar un desarrollo sostenible.
Que la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos peligrosos, expedida en diciembre de 2005 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece como objetivo general el prevenir la generación de los residuos peligrosos y promover el manejo ambientalmente adecuado de los que se generen, con el fin de minimizar los riesgos sobre la salud humana y el ambiente contribuyendo al desarrollo sostenible y define los siguientes objetivos específicos: 1. Prevenir y minimizar la gestión de residuos peligrosos. 2. Promover la gestión y manejo de los residuos peligrosos generados. 3. Implementar los compromisos de los Convenios Internacionales ratificados por el país, relacionados con sustancias y residuos peligrosos.
Que a su vez, la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos peligrosos, orienta la implementación de las siguientes estrategias específicas: 1. Prevención de la generación de residuos peligrosos a través de la promoción e implementación de estrategias de producción más limpia. 2. Reducción de la generación de residuos peligrosos en la fuente, mediante la formulación e implementación de planes de gestión integral de residuos peligrosos. 3. Promoción del aprovechamiento y valorización de residuos peligrosos. 4. Gestión de residuos peligrosos derivados del consumo masivo de productos con característica peligrosa. 5. Promoción del tratamiento y disposición final de residuos peligrosos de manera ambientalmente segura. 6. Programa nacional para la aplicación del convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes – COP. 7. Prevención de la contaminación y gestión de sitios contaminados.
Que el artículo 24 literal d del Decreto 4741 de 2005 _"Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral"_, establece que las autoridades ambientales competentes deben formular e implementar en el área de su jurisdicción un plan para promover la gestión integral de residuos o desechos peligrosos.
Que el artículo 38 del Decreto 4741 de 2005, establece que las autoridades ambientales competentes controlarán y vigilarán el cumplimiento de las medidas establecidas por ese decreto en el ámbito de su competencia. Lo anterior, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que compete a las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior, de aduanas y transporte, entre otras, según sea el caso.
Que mediante el Artículo 101 del Acuerdo Nº 257 del 30 de noviembre de 2006, se transformó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente. Así mismo, en el Artículo 103 del mencionado Acuerdo, se señala que la Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.
Que entre sus funciones se encuentra la de liderar y coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental que deban formular los organismos y entidades integrantes del Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC- y en especial, asesorar a sus integrantes en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por el Distrito.
Que mediante Decreto 546 del 21 de noviembre de 2007, modificado por el Decreto Distrital 023 del 19 de enero de 2011, se conformaron las comisiones intersectoriales en el Distrito Capital, como instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad consagrados en los artículos 10,11,12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006, en armonía con el artículo 6º de la Ley 489 de 1998.
Que mediante el Decreto [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#0) de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", establece como uno de sus objetivos de ecoefiencia en el marco de los objetivos de la gestión ambiental Distrital, el uso eficiente de los materiales orientado a promover la racionalización del consumo de materiales en el funcionamiento y crecimiento físico de la ciudad-región, procurando la máxima eficiencia del sistema urbano-rural-regional y la promoción de alternativas de producción más limpia.
Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estratégicas, planes y programas distritales. Asi las cosas, y de conformidad con el artículo 1º del Decreto 546 de 2007, cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento, en consecuencia el Secretario Distrital de Ambiente, con resolución 3246 del 12 de septiembre de 2008, adoptó el reglamento interno de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente ha formulado una serie de proyectos para garantizar a la ciudadanía un ambiente sano y una apropiada administración de los recursos naturales y entre ellos se encuentra el Proyecto 572 "Control a los factores que impactan la calidad del ambiente urbano.", dirigido al desarrollo de conocimientos, métodos de análisis, instrumentos para la priorización de acciones y otras herramientas de control ambiental identificadas con base en procesos de investigación, generación de conocimiento y actualización de información, que permiten el ajuste de lineamientos orientadores de las acciones de evaluación, control y seguimiento a las actividades industriales y comerciales efectuadas para la producción de bienes y servicios demandados por la ciudad, con el fin de controlar la gestión de residuos en el Distrito Capital.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental en el Distrito Capital, celebró el convenio 032 de 2008 con la Universidad Militar Nueva Granada, cuyo objeto fue "Desarrollar la fase de diagnostico, identificación y diseño de estrategias e instrumentos de gestión del proyecto Plan de Gestión Integral de residuos peligrosos de Bogotá D.C.", para cuyo desarrollo fueron consultados entre otros, los siguientes estudios realizados por varias entidades del orden Nacional y Distrital. | Fecha ---
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