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Resolución 1371 de 2011

Resolución 1371 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
1371
Año
2011
Fecha
3 de marzo de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1371 DE 2011 (Marzo 03) "Por la cual se reanuda de manera temporal la recepción de solicitudes de registro de vallas comerciales en el Distrito Capital para las zonas 3 y 6" EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 959 de 2000, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Distrital mediante la expedición del Decreto 459 de 2006, declaró el Estado de Prevención o Alerta Amarilla por contaminación visual originada en la proliferación de vallas comerciales sin registro y sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. El Estado de Prevención se prorrogó en dos oportunidades mediante los Decretos 515 de 2007 y 136 de 2008.

Que entre las medidas adoptadas para mitigar las causas que originaron la declaración de la Alerta Amarilla, se ordenó la suspensión del registro ambiental de elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial en el Distrito Capital.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, durante el Estado de Prevención, la autoridad ambiental tiene la competencia para expedir normas, disposiciones o estándares ambientales más estrictos que los vigentes en condiciones normales.

Que el Decreto 136 de 2008, aunque prorrogó el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, declarado por el Decreto 459 de 2006, ordenó, al contrario de los dos (2) anteriores, reanudar el procedimiento de registro de vallas comerciales.

Que con base en esta facultad, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 927 del 30 de abril de 2008: _"Por la cual se toman unas medidas especiales dentro del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en materia del registro ambiental de Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, declarado mediante Decreto 459 de 2006, prorrogado por el Decreto 515 de 2007.",_ modificada por la Resolución 999 de 2008.

Que mediante las citadas Resoluciones se decidió reabrir el registro de vallas comerciales, pero únicamente bajo las condiciones y el procedimiento especial establecido en ellas. En ese orden de ideas, se procedió a recepcionar las solicitudes de registro de vallas comerciales durante el lapso comprendido entre el 19 de mayo y el 4 de agosto de 2008, dividiéndose para ello la Ciudad en seis (6) zonas; todo esto con el fin de facilitar el proceso y trámite de las solicitudes.

Que también se dispuso que las solicitudes de registro que se radicaran bajo el procedimiento y las condiciones determinados en las Resoluciones indicadas, deberían atender lo establecido en la Resolución 931 de 2008.

Que en el Artículo 5º de la Resolución 927 de 2008, se estableció que después del 4 de agosto de 2008, fecha en la cual culminaba el proceso de radicación de solicitudes, no se podrían instalar en Bogotá D. C., vallas comerciales sin registro o sin la solicitud radicada en las fechas establecidas en ella.

Que el Artículo 6º de la Resolución 927 de 2008, determinó que la Autoridad Ambiental reanudaría el trámite de solicitud de registros de vallas comerciales una vez culminado, en su totalidad, el procedimiento descrito en la misma; esto es cuando los Actos Administrativos que definieran la solicitud de registros de vallas comerciales, de todas las zonas, se encontraran en firme.

Que a la fecha se encuentran en firme todos los Actos Administrativos que resolvieron las solicitudes de registro de vallas comerciales de las zonas 3 y 6, establecidas en las Resoluciones 927 y 999 de 2008, así como los traslados requeridos para las mismas, decisiones éstas que no afectan los pronunciamientos que se adopten para las otras zonas, motivo por el cual es procedente recibir nuevamente solicitudes de registro de vallas comerciales para las zonas 3 y 6, únicamente; bajo las condiciones especiales que establezca para ello la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el Subdirector de Calidad de Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante memorando 2011IE10152 del 1º de febrero de 2011, remitió a la Dirección Legal Ambiental un informe de la capacidad remanente de instalación de vallas comerciales para las zonas 3 y 6, de acuerdo con el estudio efectuado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el cual indica:_ "POSIBLES CANTIDADES DE ESTRUCTURAS QUE PODRÍAN HABER EN BOGOTÁ PARA CADA ZONA DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL SEGÚN LA DISTANCIA ACTUAL DE LAS VALLAS INSTALADAS_ | _ ZONA PEV_ ---

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