Resolución 2015 de 2011
Resolución 2015 de 2011 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2015
- Año
- 2011
- Fecha
- 20 de junio de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 2015 DE 2011 (Junio 20) Por la cual se establecen directrices y procedimientos para la actualización y ampliación de la oferta educativa del Banco de Oferentes para la contratación del servicio con instituciones educativas privadas y públicas para el año lectivo 2012 EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren las normas legales vigentes y en especial las conferidas por el Decreto 330 del 2008 y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, la cual establece que la educación es obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y es un servicio público que cumple una función social a cargo del Estado, la sociedad y la familia.
Que corresponde al Estado garantizar el derecho a la educación con calidad y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y la permanencia de los niños y jóvenes en el sistema escolar.
Que el artículo 95 de la Ley 115 de 1994 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo, se realiza por una vez y se renueva para cada periodo académico.
Que corresponde a la SED, en su jurisdicción, la organización del servicio público educativo, en particular del que se presta a través del sistema oficial de educación formal del Distrito Capital, en cumplimiento, entre otras disposiciones, del Plan de Desarrollo Económico, Social, ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008-2012 _"Bogotá positiva: para vivir mejor"._ Que el Artículo 1º de la Ley 1294 de 2009 determina que los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial y que solamente cuando se demuestre insuficiencia en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades privadas sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares.
Que la Ley 1346 de 2009 ratifica la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad la cual en el artículo 7 hace referencia directa al tratamiento de derechos de niños y niñas en condición de discapacidad: "1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.". y en el artículo 24 manifiesta: "los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida"
Que de conformidad con el Decreto Nacional 2355 del 24 de junio de 2009 "Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas", la SED debe conformar un Banco de Oferentes para la contratación de la prestación del servicio educativo.
Que la Resolución 1740 del 15 de junio de 2009 de la Secretaría de Educación "Por la cual se establecen medidas para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de los niños, niñas y adolescentes de Bogotá D.C., dispone estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social, entre los cuales se identifican las poblaciones con discapacidad, talentos excepcionales, extra edad, niñez trabajadora y las demás poblaciones contempladas en la Ley 1098 del 2006 Código de Infancia y Adolescencia.
Que en desarrollo de lo establecido por el Decreto 2355 de 2009 artículos 8º y 16º, la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación Distrital con el acompañamiento de la Oficina Asesora de Planeación realizó el Estudio de Insuficiencia de Establecimientos Educativos del Estado en Bogotá DC – Vigencia 2012, en el cual, a partir de información de población en edad escolar, oferta y demanda educativa, matrícula actual y uso de estrategias de ampliación de cobertura, se identificaron las zonas de la ciudad con insuficiencia de cupos escolares en los establecimientos educativos del Estado, por localidad y UPZ, y en consecuencia, la necesidad de la contratación del servicio público educativo para el año lectivo 2012, con el fin de garantizar el acceso y permanencia de la población que lo requiere al sistema educativo oficial.
Que como resultado del análisis de la oferta y de la demanda proyectada para el año lectivo 2012, y con el fin de garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el Sistema Educativo Oficial, la SED requiere convocar a las entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares interesadas en prestar el servicio público educativo en el marco del Proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa", para actualizar y ampliar la oferta educativa del Banco de Oferentes.
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.
OBJETO- **Actualizar, ajustar y ampliar la oferta educativa del Banco de Oferentes a través de la identificación y selección de entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares con capacidad para prestar el servicio público educativo en las zonas con déficit de cupos escolares de Bogotá D.C. para el año lectivo 2012.
Parágrafo 1º. - **Tanto la evaluación del Banco de Oferentes como el instrumento que se aplica a las instituciones inscritas en el Banco de Oferentes, no remplazan la función constitucional de inspección y vigilancia, ejercida en la Secretaría de Educación de Bogotá por la Dirección de Inspección y Vigilancia.
Artículo 2.
INVITACIÓN PÚBLICA - **La Secretaria de Educación informará oportunamente a través de la pagina Web www.sedbogota.edu.co y por medio masivo de divulgación la invitación para participar en el Banco de Oferentes en concordancia del artículo 16 numeral [16.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36607#16.16.1.3) del Decreto 2355 de 2009 del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL BANCO DE OFERENTES** Pueden hacer parte del Banco de Oferentes las instituciones educativas privadas y públicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Todas las instituciones educativas interesadas en contratar la prestación del servicio público educativo para el año lectivo 2012 con la SED deberán llevar a cabo el proceso de inscripción y registro de acuerdo con lo establecido en los términos generales de la invitación pública y en los plazos establecidos. b) Tener licencia de funcionamiento válida durante los (3) tres últimos años ininterrumpidos, para los niveles o ciclos en los que ofrece prestar el servicio educativo y que ésta no esté suspendida o cancelada. Así mismo, la dirección consignada en el acto administrativo que concede la licencia debe corresponder a la sede donde la institución presta su servicio actualmente. Haber prestado el servicio educativo durante los años 2009, 2010 y 2011 de forma ininterrumpida en los niveles o ciclos en los que ofrece prestar el servicio educativo. Directamente o a través de otra institución educativa en los términos del literal a) del presente artículo. c) Acreditar existencia y representación legal de la Persona Jurídica y/o Natural que representa legalmente a la institución educativa que prestará el servicio, a través de certificación expedida por la autoridad competente, con antelación no mayor a 3 meses a la fecha de apertura del Banco. d) Tener Proyecto Educativo Institucional. e) Las instituciones aspirantes al Banco de Oferentes 2012 y que no contrataron con la SED en el marco del Proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa", en el año 2011, deberán ofrecer para el año lectivo 2012, todos los grados, desde transición (grado 0) hasta grado once. f) Las instituciones aspirantes al Banco de Oferentes 2012, deberán estar ubicadas en una de las UPZ que ha definido la Secretaría de Educación del Distrito para prestar el servicio educativo mediante la modalidad de contrato, las cuales se precisan en el Artículo 4° de la presente Resolución. g) Todas las instituciones que se inscriban en el Banco de Oferentes (antiguas y nuevas) interesadas en la atención de estudiantes con discapacidad, talentos excepcionales y/o extra edad, deberán radicar en la Dirección de Cobertura de la Secretaria de Educación, la propuesta pedagógica para la atención de esta población. Su acceso al Banco de Oferentes en esta modalidad, dependerá del concepto del área técnica a cargo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones y de la Dirección de Cobertura, de acuerdo con los parámetros de inclusión y modelos pedagógicos alternativos de atención para escolares con discapacidad y talentos excepcionales. h) Certificación expedida por el rector y el representante legal de la Institución, en la que conste el cumplimiento con el registro de información en el aplicativo de captura diseñado por la SED del Censo Estadístico C-600 y del Anexo 5A para el año 2011.
Parágrafo 1º. – **El no cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas o el suministro de información no veraz, en alguna de las etapas del proceso de conformación y evaluación del Banco de Oferentes, será motivo de exclusión del mismo.
Parágrafo 2º. - **Cada oferta educativa debe ser única. Si un proponente desea ofrecer servicios en diferentes sedes o establecimientos educativos con código DANE diferente, deberá hacer una inscripción para cada uno de ellos y contar con la licencia de funcionamiento para cada establecimiento educativo, la cual deberá indicar la dirección donde se autoriza el funcionamiento.
Artículo 4.
ACTUALIZACIÓN, AJUSTE Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA DEL BANCO DE OFERENTES - De acuerdo con el estudio de insuficiencia elaborado por la Secretaría de Educación del Distrito, se requiere de la contratación de instituciones educativas sin ánimo de lucro, estatales o particulares interesadas, para las siguientes localidades y UPZ de la Ciudad. Para tal efecto, la SED a partir del estudio de insuficiencia clasificó las UPZ de la ciudad en dos grupos: UPZ DEFICITARIAS y UPZ NO DEFICITARIAS a) UPZ DEFICITARIAS: En estas UPZ la Secretaría de Educación de Bogotá requiere garantizar la continuidad en el sistema educativo oficial de los estudiantes que durante el año lectivo 2011 fueron beneficiarios del Proyecto 4248. De otra parte y dada la demanda de cupos escolares se requiere ampliar oferta educativa para garantizar el acceso al sistema educativo oficial de los niños, niñas y jóvenes que soliciten un cupo escolar a la SED durante el proceso de matriculas del año lectivo 2012. Dichas UPZ son: | Código de Localidad ---
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