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Resolución 3698 de 2011

Resolución 3698 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
3698
Año
2011
Fecha
13 de mayo de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 3698 DE 2011 (Mayo 13) por la cual se modifica la Resolución 872 de 2011, por medio del cual se establece el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 30 de octubre de 2011. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 40 de la preceptiva constitucional consagra, que todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político;

Que el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 163 de 1994, la inscripción de electores y la zonificación para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales, se abrirá por un término de (60) días después de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República;

Que el artículo 5º del Decreto 1010 de 2000, señala como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana, elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar los censos electorales;

Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, debe fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y la vigilancia electoral;

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio;

Que el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio;

Que por medio de la Resolución 0872 del 8 de febrero de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil, señaló que en el periodo comprendido entre el 23 de febrero y el 22 de mayo de 2011, los ciudadanos colombianos, extranjeros residentes en el país podrían inscribir su cédula de ciudadanía de cara a los comicios electorales a adelantarse en el mes de octubre del presente año;

Que el Acto Administrativo en mención, señala en su artículo 2° que la inscripción en todos los puestos de votación y corregimientos e inspecciones de policía del país se realizará del 16 al 22 de mayo de 2011, en el horario comprendido entre las 10:00 a. m. y las 6:00 p. m.;

Que en virtud de la época invernal la cual se ha manifestado con lluvias por encima del promedio histórico principalmente en la Región Andina y la Costa Caribe, el Señor Registrador Delegado en lo Electoral, y el Director de Censo Electoral promulgaron la Circular 056 del 28 de abril del presente año, con el fin que por intermedio de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, se efectuara un monitoreo con el fin de informar sobre los puestos de votación que por consecuencia del impacto invernal que se sufre a la fecha, no es posible efectuar inscripción de cédulas;

Que en consecuencia de lo anterior, los señores Delegados del Registrador Nacional en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, Magdalena, Risaralda, Norte de Santander, Santander, Tolima, Valle del Cauca, Arauca, Casanare, La Guajira y Putumayo, informaron que en sus respectivas circunscripciones se presentan puestos de votación en donde no es posible efectuar inscripción de cédulas, dado que la sede en donde se debe instalar el puesto de votación se encuentra inundada o, las vías de acceso para llegar este se encuentran cerradas;

Que se hace necesario adoptar medidas encaminadas a facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones que se llevarán a cabo el 30 de octubre de 2011 y, en consecuencia, es pertinente suspender transitoriamente el periodo de inscripción de cédulas en aquellos puestos de votación que por cuenta de la época invernal en este momento se encuentran afectados,**

RESUELVE:

Artículo 1°.** [Modificado parcialmente por el art. 1º, Resolución RNEC 3831 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42911#1), [Adicionado por el art. 2º, Resolución RNEC 3831 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42911#2), [Modificado parcialmente por el art. 1º, Resolución RNEC 3748 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42897#1), [Adicionado por el art. 2º, Resolución RNEC 3748 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42897#2) Modifiquense

parcialmente los artículos 1º y 2º de la Resolución 0872 del 8 de febrero de 2011 de acuerdo a la parte motiva del presente Acto Administrativo, y en consecuencia suspéndase la Inscripción de cédulas de ciudadanía para conformar el censo electoral en las elecciones de Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales a celebrase el próximo 30 de octubre del año en curso, en los siguientes puestos de votación del país: | DEPARTAMENTO ---

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