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Resolución 3305 de 2011

Resolución 3305 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
3305
Año
2011
Fecha
2 de mayo de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 3305 DE 2011 (Mayo 2) por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución número 1040 del 11 de febrero de 2011, por la cual se establece el calendario electoral para la realización de Consultas Populares o Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, a realizarse el 29 de mayo de 2011. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2°. del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2° del Código Electoral y artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificado por la Ley 616 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 1 de 2003, establece en su inciso 3° que: _"... los partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas de acuerdo con lo previsto en sus estatutos"._ Que el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 616 de 2000, dispone que la Organización Electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización interna o variación de sus estatutos.

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 0211 del 2010, reglamentó el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral realicen consultas interpartidistas para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular.

Que mediante Resolución número 0014 del 2 de febrero de 2011, emitida por el Consejo Nacional Electoral, fijó la fecha para la realización de Consultas Populares o Internas o interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a autoridades territoriales que participarán en las elecciones de octubre de 2011.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución número 1040 del 11 de febrero de 2011, estableció el calendario electoral, dentro del cual se fijó como fecha para la designación de los jurados de votación el 13 de mayo de 2011.

Que dado el número de mesas que se instalarán en el Distrito Capital, se requiere la designación de una gran cantidad de jurados de votación para tal fin, razón por la cual surge como necesario adelantar el sorteo que tendrá lugar en Bogotá, D. C., el 13 de mayo al 6 de mayo de 2011, en razón a la logística que implica un adecuado proceso de capacitación para un número tan elevado de jurados.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese parcialmente el artículo 1° de la Resolución número 1040 del 11 de febrero de 2011, en el sentido de establecer como fecha para la designación de los jurados de Votación de Bogotá, D. C., el 6 de mayo de 2011. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. 2 de mayo de 2011 El Registrador Nacional del Estado Civil, CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES. El Secretario General, CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSÍS. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48060 de mayo 5 de 2011.

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