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Resolución 1164 de 2011

Resolución 1164 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
1164
Año
2011
Fecha
16 de febrero de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1164 DE 2011 (Febrero 16) Por la cual se adiciona la Resolución número 1040 del 11 de febrero de 2011 que establece el calendario electoral para la realización de Consultas Populares o Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, a realizarse el 29 de mayo de 2011. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral y artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificado por la Ley 616 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el artículo 1 _°_ del Acto Legislativo número 1 de 2003, establece en su inciso 3° que: "… _los partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas de acuerdo con lo previsto en sus estatutos"_.

Que el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el artículo 1 _°_ de la Ley 616 de 2000, dispone que la Organización Electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, Gobernaciones Departamentales y Alcaldías Distritales y Municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización interna o variación de sus estatutos.

Que la Resolución número 0237 de 2009, modificada por la Resolución número 0663 de 2009, el Consejo Nacional Electoral reglamentó el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 0211 del 2010, reglamentó el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral realicen consultas interpartidistas para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular.

Que mediante Resolución número 0014 del 2 de febrero de 2011, emitida por el Consejo Nacional Electoral, fijó la fecha para la realización de Consultas Populares o Internas o interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a autoridades territoriales que participarán en las elecciones de octubre de 2011.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil con Resolución número 1040 de 2011, estableció el calendario electoral para la realización de Consultas Populares o Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, a realizarse el 29 de mayo de 2011.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,**

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer como soporte legal de las etapas propias del calendario electoral además de las disposiciones citadas en la Resolución [1040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41562#0) del 11 de febrero 2011, la Resolución número 0237 del 31 de marzo de 2009, emitida por el Consejo Nacional Electoral, por la cual se reglamenta el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular y se dictan otras disposiciones, modificada por la Resolución 0663 del 4 de agosto de 2009 del Consejo Nacional Electoral, por la cual se modifica parcialmente el artículo 4° de la Resolución 0237 del 31 de marzo de 2009. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. 16 de febrero de 2011. El Registrador Nacional del Estado Civil, CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES. El Secretario General, CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSÍS. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47990 Febrero 21 de 2011.

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