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Resolución 0590 de 2011

Resolución 590 de 2011 Registraduría Distrital del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
0590
Año
2011
Fecha
29 de julio de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0590 DE 2011 (Julio 29)

[Aclarada por la Resolución de la Registraduría Distrital del Estado Civil 726 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44088#0) Por la cual se determinan los lugares donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de AUTORIDADES LOCALES, a celebrarse el 30 de Octubre de 2011, en Bogotá Distrito Capital. LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante los Decretos Nos. 2241 de 1986 (Código Electoral) y 1010 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 40 de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto - Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Distrital, organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponden a su circunscripción electoral.

Que de conformidad con el artículo 323 de la Constitución Política, el artículo 1º de la Ley 163 de 1994 y lo señalado por las Resoluciones No. 0871 del 08 de febrero de 2011 y 6185 del 27 de Julio de 2011, expedidas por el Señor Registrador Nacional del Estado Civil, se realizará en Bogotá D.C. la elección para Alcalde Mayor, Concejales Distritales y Ediles, el 30 de Octubre de 2011.

Que el artículo 10 de la Ley 6ª de 1990, determina: _ "Dentro de la cabecera municipal funcionarán jurados de votación en los lugares designados por el Registrador Municipal del Estado Civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público de la Registraduría Municipal del texto de la resolución que para tal efecto se dicte. La Resolución sobre designación de estos lugares de votación deberá contener la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el lector. Se deberá dar preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios, etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes."_ Que de acuerdo con el Decreto Distrital [046](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19271#0) de 2006, se le asigna a la Secretaría de Gobierno Distrital, la función de designar los sitios donde se instalarán los puestos de votación para las elecciones populares que se lleven a cabo.

Que es necesario garantizar la seguridad, espacio y disponibilidad de los lugares donde funcionarán los puestos de votación, para que los electores en forma cómoda puedan ejercer su Derecho al Sufragio en las elecciones a celebrase el día 30 de Octubre de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,** RESUELVEN:

Artículo primero.

DESIGNAR** como lugares para instalar y ubicar las mesas de votación (Puesto de Votación), para las elecciones del Alcalde Mayor, Concejo Distrital y Ediles, a realizarse el 30 de Octubre de 2011 en Bogotá D.C., los relacionados a continuación: | LOCALIDAD - 1 USAQUÉN ---

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