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Resolución 001054 de 2011

Resolución 1054 de 2011 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
001054
Año
2011
Fecha
12 de abril de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 001054 DE 2011 (Abril 12) [Derogada por el art 7, Resoluciön Min. Transporte 3226 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47647#7) Por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las que le confieren los artículos 2°, literal c), inciso 2° de la Ley 105 de 1993, 6° parágrafos 1° y 2° y 119 de la Ley 769 de 2002, 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011 y 2 del Decreto 1018 de abril 1° de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular, con el fin de garantizar, no sólo la movilidad de los vehículos, sino también la seguridad de los usuarios en la red vial nacional.

Que el artículo 2° literal c) de la Ley 105 de 1993, establece que por razones de interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.

Que en razón al aumento del volumen vehicular en la red vial nacional en temporadas especiales, se requiere tomar medidas de tránsito en algunos corredores viales encaminadas a prevenir la accidentalidad vial, mitigar la congestión vehicular y disminuir los tiempos de recorrido durante dichas temporadas.

Que se hace necesario restringir el tránsito de vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más y vehículos y/o carga extradimensionada y extrapesada por algunas vías de la red vial nacional y en determinadas temporadas del año, exceptuando el tránsito de algunos vehículos de carga de dichas capacidades y condiciones que transporten productos, que por condiciones especiales requieren movilizarse durante estas temporadas.

Que se requiere igualmente determinar los días y las vías que por el alto grado de movilidad requieren restricción del tránsito de dichos vehículos. En mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo 1°. _Definiciones_. Para efectos de la correcta interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: *ANILLO VIAL: Es una medida especial de manejo del tránsito vehicular, que consiste en habilitar dos trayectos viales diferentes para transitar cada uno en sentido contrario, en los cuales el origen de uno es el destino del otro. * CARGA EXTRAPESADA: Carga indivisible que una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías públicas. * CARGA EXTRADIMENSIONADA: Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas. * CONTRAFLUJO: Es una medida especial de manejo del tránsito vehicular, que consiste en habilitar un carril para que pueda ser utilizado en sentido contrario, siempre y cuando exista más de un carril en el sentido que se va a cambiar su utilización, garantizando el tránsito en ambos sentidos. *REVERSIBLE: Es una medida especial de manejo del tránsito vehicular, que consiste en habilitar el tránsito vehicular en un solo sentido de circulación, a lo largo de un tramo de vía de doble calzada, restringiendo la circulación de los vehículos que vienen en sentido contrario. Esta medida se aplica por un periodo de tiempo determinado por la autoridad de tránsito competente, con base en el comportamiento de la movilidad vehicular. *TEMPORADAS ESPECIALES: Son los periodos donde se registra un alto volumen de tránsito vehicular en las diferentes vías del país, debido a épocas específicas, entre las que se destacan, la temporada de Semana Santa, de navidad y año nuevo, puentes festivos, entre otras. *PUENTE FESTIVO: Es la unión de los dos días correspondientes a un fin de semana (sábado y domingo) con un día festivo anterior (viernes) o posterior (lunes) a estos. Artículo 2°. Prohibir en temporadas especiales el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y aquellos vehículos y/o carga extradimensionada y/o extrapesada, en los dos sentidos de circulación de las siguientes vías del país, así: 1. Bogotá-La Vega-Villeta-Honda-Dorada-Puerto Boyacá-Doradal-Santuario. 2. Bogotá-Mosquera-Facatativá-Albán-Sasaima-Villeta. 3. Bogotá-Villavicencio-Acacías. 4. Bogotá-La Calera-Guasca-Guatavita. 5. Bogotá-Chía-Cajicá-Zipaquirá-Ubaté-Chiquinquirá-Barbosa-San Gil-Bucaramanga-San Alberto. 6. Bogotá-Chocontá-Tunja. 7. Bogotá-Chusacá-Fusagasugá-Girardot-Espinal-Ibagué-Armenia. 8. Bogotá-Choachí. 9. Chusacá-Alto de San Miguel-Fusagasugá. 10. Chía-Cota-Mosquera-La Mesa-Girardot. 11. Chusacá-Mesitas del Colegio-El Triunfo-Viotá-Tocaima. 12. Villavicencio-Cumaral. 13. Villavicencio-Puerto López. 14. Tunja-Barbosa (Santander Sur). 15. Tunja-Chiquinquirá. 16. Medellín-Santa Fe de Antioquia. 17. Medellín-Primavera-La Pintada. 18. Medellín-Hatillo-Yarumal. 19. Hatillo- Barbosa-Cisneros-Puerto Berrío. 20. Medellín-Alto de las Palmas-Aeropuerto José María Córdoba-Rionegro. 21. La Pintada-Tarzo-Bolombolo-Albania-Amagá. 22. Manizales-Mariquita-Armero-Cambao-Vianí-Guayabal de Síquima. 23. Manizales-La Manuela-La Felisa-La Pintada. 24. Manizales-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira. 25. Pereira-Chinchiná-Irra-La Felisa. 26. Pereira-Armenia. 27. Pereira-La Virginia. 28. Pereira-Cartago-La Paila. 29. Armenia-Montenegro-Quimbaya-Alcalá-Cartago. 30. La Paila-Armenia. 31. Cali-Dagua-Loboguerrero. 32. Cali-Yumbo-Yotoco-Media Canoa. 33. Cali- Jamundí-Santander de Quilichao-Popayán-Pasto-Rumichaca. 34. Espinal-Natagaima-Neiva-Garzón. 35. Ibagué-Honda. 36. San Alberto-La Lizama-Puerto Araújo-Puerto Boyacá. 37. La Lizama-Bucaramanga-Pamplona-Cúcuta. 38. Cruz del Viso-Turbaco-Cartagena. 39. Santa Marta-Fundación-San Roque-Aguachica-San Alberto. 40. Valledupar-Bosconia. 41. Barranquilla-Santa Marta-Riopalomino. 42. Barranquilla-Puerto Colombia-Cartagena (Vía al mar). 43. Sincelejo-Tolú Viejo. 44. Montería-Cereté-Lorica-Coveñas-Tolú-Tolú viejo-Cruz del Viso. Artículo 3°. La aplicación de la restricción del tránsito a que alude el artículo precedente, se hará de acuerdo con los siguientes días y horarios: 3.1. Puentes Festivos: *El primer día del puente festivo de las 06:00 a las 22:00 horas. *El segundo día del puente festivo de las 14:00 a las 21:00 horas. *El tercer día del puente festivo de las 09:00 a las 23:00 horas. 3.2. Semana Santa: *El viernes anterior al domingo de ramos de las 15:00 a las 22:00 horas. *El sábado anterior al domingo de ramos de las 07:00 a las 20:00 horas. *El domingo de ramos de las 12:00 a las 22:00 horas. *El miércoles santo de las 10:00 a las 24:00 horas. *El jueves santo de las 06:00 a las 21:00 horas. *El sábado santo de las 12:00 a las 22:00 horas. *El domingo de resurrección de las 09:00 a las 24:00 horas. 3.3. Temporada vacacional de navidad 2011 y año nuevo de 2012: Para todos los efectos la temporada vacacional de navidad 2011 y año nuevo 2012, será la siguiente: | FECHA ---

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