Resolución 1275 de 2011
Resolución 1275 de 2011 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1275
- Año
- 2011
- Fecha
- 20 de abril de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1275 DE 2011
**(Abril 20)
**[Derogada por el art. 3, Resolución 065 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44751#3)
_Por la cual se establece una medida de pago dentro del procedimiento de recobro para garantizar el flujo oportuno de recursos a las Entidades Promotoras de Salud_
Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Sentencia T-[760](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33490) de 2008, impartió una serie de órdenes al Ministerio de la Protección Social, entre las cuales señaló: _“Vigésimo cuarto. Ordenar al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario de Fosyga que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga, así como ante las entidades territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en una tutela como cuando se origine en una autorización del Comité Técnico Científico._ _(...)”._ _Vigésimo séptimo. – Ordenar_ _al Ministerio de Protección Social que tome las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro. El Ministerio de Protección Social podrá definir el tipo de medidas necesarias._ _(...)”._ Que en observancia de las precitadas órdenes y con el fin de optimizar el flujo de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud en la prestación de estos servicios, se hace necesario que este Ministerio, en su calidad de Consejo Administrador de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, establezca una medida que permita efectuar pagos de forma previa al proceso de auditoría integral que en cumplimiento de la normativa vigente realiza el administrador fiduciario de los recursos de dicho Fondo a los recobros efectuados por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS y que deben asumirse con cargo a estos recursos.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.** [Modificado por el art. 1, Resolución 4955 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44478#1). _< El nuevo texto es el siguiente>_ Autorizar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, o quien haga sus veces, para que de manera previa al proceso de auditoría integral que le corresponde realizar, efectúe el quinto día hábil siguiente al vencimiento del término máximo para la radicación de las solicitudes de recobro por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan de Beneficios, a través de los formatos MYT01 y MYT02, un porcentaje variable que se calculará de acuerdo con el valor total de los recobros radicados dentro del correspondiente mes, al que deberá restársele tanto el valor resultante de la glosa promedio de los doce últimos meses como una desviación estándar. Los cálculos de este valor se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada EPS.
Parágrafo. En la glosa promedio de que trata el presente artículo, no se tendrá en cuenta la referente a causal de extemporaneidad _El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO 1o. Autorizar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, o quien haga sus veces, para que de manera previa al proceso de auditoría integral que le corresponde realizar, efectúe el quinto día hábil siguiente al vencimiento del término máximo para la radicación de las solicitudes de recobro, pagos equivalentes al 30% del valor total de las que haya sido presentadas por las Entidades Promotores de Salud dentro del correspondiente mes, por concepto de suministros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud - POS, a través de los formatos MYT01 y MYT02._ _PARÁGRAFO. Ministerio de la Protección Social diseñará los formatos y anexos técnicos que se requieran para el cumplimiento de la medida establecida mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. La procedencia del pago que se autoriza a través de la presente resolución, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. [Derogado por el art. 3, Resolución 4955 de 2011.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44478#3) ___El texto derogado era el siguiente:_** _1.
Que el promedio de glosa de la correspondiente entidad promotora de salud en los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitudes de recobro haya sido menor o igual al promedio nacional en ese mismo período._
2. [Modificada por el art. 2, Resolución 4955 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44478#2). _< El nuevo texto es el siguiente> _Que el Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud, autorice descontar de los pagos que deba efectuar el Fosyga por concepto de compensación, recobros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud – POS, correspondientes a otros períodos o pagos de cualquier otra índole, los montos correspondientes para el evento en que el valor aprobado en la auditoría de los recobros cuya medida de pago se autoriza en este acto administrativo, resulte inferior al pago de que trata el artículo 1° de esta resolución.El Ministerio de la Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, acudirán al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores de que trata el inciso anterior cuando a ello haya lugar _El texto original era el siguiente:__2.
Que el Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud, autorice descontar de los pagos que deba efectuar el Fosyga por concepto de compensación, recobros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud – POS, correspondientes a otros períodos o pagos de cualquier otra índole, los montos correspondientes para el evento en que el valor aprobado en la auditoría de los recobros cuya medida de pago se autoriza en este acto administrativo, resulte inferior al pago del 30%._ _El Ministerio de la Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, acudirán al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores de que trata el inciso anterior cuando a ello haya lugar._ 3. Certificación sobre el valor a pagar expedida por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga o quien haga sus veces, que deberá contener el concepto de procedibilidad del pago emitido por el supervisor y/o interventor del contrato de encargo fiduciario a efecto de que se proceda por parte del Ministerio de la Protección Social a la ordenación del gasto. 4. Las Entidades Promotoras de Salud que se acojan a la medida establecida mediante esta resolución, deberán renunciar expresamente al cobro de intereses, cualquiera que sea su modalidad y otros gastos independientemente de su denominación, respecto de los recobros correspondientes al período cuyo pago se efectúe en aplicación de la medida aquí autorizada. Jurisprudencia Declara la nulidad (del numeral 4 del art. 2) mediante la Sentencia [110010324000 2011 00338 00](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135301#1) del Consejo de Estado. [](https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minproteccion_1275_2011.htm#top "Ir al inicio") ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2011.
El Ministro de la Protección Social
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA
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